La República Dominicana es el tercer tesoro que tiene el planeta en materia de biodiversidad. El trópico concentra más del ochenta por ciento de la biodiversidad del planeta. Eleuterio Martínez.

En día de ayer la Fundación Equidad y Justicia Social realizó una importante conferencia titulada: Constitución y Medio Ambiente. Su importancia reside en que esa actividad forma parte del Diálogo de Equidad y Justicia, en la línea de fortalecer un Estado Social Democrático y de Derecho enfocado en  la vertiente de la protección al  medio ambiente.

Los expositores, Eleuterio Martínez, Max Puig, Francisco Contreras Núñez y Fidel Lorenzo, realizaron muy buenas  exposiciones. Todos  coincidieron  en señalar que la Constitución del 2010 es un verdadero Tratado Constitucional Ambiental, donde el medio ambiente está regulado y protegido. Además, el medio ambiente es un derecho fundamental en nuestro ordenamiento constitucional; así lo dispone el artículo 66 que protege los derechos colectivos y difusos. Su alcance llega a la protección del patrimonio histórico social y el patrimonio histórico natural.

El examen de la Constitución nos lleva a confirmar esa visión, es así como  el Capítulo IV,  De los recursos naturales lo consigna. Este Capítulo  regula todo el sistema de protección ambiental como son: Recursos naturales, hídricos, vida silvestre y   áreas protegidas. Define como se aprovechan   los recursos naturales y garantiza su tutela judicial efectiva.

En el imaginario nacional, nosotros pensamos de manera continental, no tenemos conciencia de que no estamos unidos a un continente. Desde un Continente  nos pueden suministrar un recurso tan importante como el agua.   ¿Pero quién suministrará agua permanente a una Isla en un océano. ? Debemos pensar en materia ecológica desde un punto de vista insular,  vivimos en una Isla y no en un Continente.

Todos   los ríos nacen en territorio dominicano y mueren en territorio dominicano, por lo tanto, nadie no podrá suministrar el   agua para la vida.  Necesitamos  crear una conciencia  ambiental,   somos una Isla en medio de un océano, diferente a Groenlandia por ejemplo.

El expresidente Balaguer en 1962, dictaminó mediante orden administrativa, que ocho kilometro alrededor de Alto Bandera, zona conocida  hoy como Valle Nuevo, fueran  protegidos ambientalmente. En esa zona nacen 5 ríos cito:  Río Yuna, Río Blanco, Río Guayabal, Río Grande, Las Cuevas y Río Ocoa, es una sombrilla hídrica. (Eleuterio Martínez). -Sí ese sistema hídrico colapsará no habría vida en la Isla, no habría agua.- La presión sobre el resto de las aguas sobrevivientes sería disruptiva.

La República Dominicana debe proteger internacionalmente el medio ambiente, por eso es importante el  Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Ese tratado fue  adoptado en Escazú, Costa Rica.  La ratificación del Tratado de Escazú impactaría progresivamente en la protección ambiental.

Mientras tanto, hay tareas  pendientes en materia de regulación ambiental. Una importante es superar la mora legislativa,  como la ausencia de una Ley de Ordenamiento Territorial, es sumamente prioritario para la protección ambiental, las aguas y la definición de los usos de suelos.

El Estado dominicano tiene la obligación de preservar los diferentes ecosistemas nacionales, debido a que han sido constitucionalizado, garantizar los derechos colectivos y  difusos y en materia de  medio ambientes. El aporte del Tribunal Constitucional en esta materia es extraordinario. (Sentencia 167/13). Existe un derecho al  medio ambienta sano.  El hombre es el único ser vivo que no quiere cohabitar con las otras especias vivas, que agrade a la naturaleza, sin darse cuenta de que se agrede así mismo, es la irracionalidad material del ser. Como analizaba  Higger  -no soy yo, es el otro que encuentra arrojado, en sí mismo.

La Constitución del 2010, que aportó un sistema de garantías eficaz, tiene una tutela judicial efectiva y del derecho de ampararse ambientalmente. La facultad  discrecional de utilizar los recursos el Estado, debe ser procurando la  sostenibilidad de los recursos para la presente y futuro generaciones.