“Los hechos no dejan de existir, aunque se los ignore”-Aldous Huxley.

En el inútil intento de invalidar las buenas acciones de política encontramos de todo, hasta el delirante empeño de tratar de que los hechos dejen de existir a fuerza de ignorarlos. Es el caso de ciertos ambientalistas ortodoxos que pretenden desacreditar, en su etapa muy avanzada, el Programa de Exploración y Explotación de Hidrocarburos que actualmente desarrolla el Ministerio de Energía y Minas.

En relación con el “nuevo frente hidrocarburífero” del fundamentalismo ambientalista alguien señaló, muy atinadamente, que la discusión sobre si debemos o no aprovechar los recursos naturales no renovables para impulsar el desarrollo de la nación, estaba decidida en la Constitución de una manera muy clara. Abundemos sobre esta oportuna y certera sentencia orientadora.

Primero, la Carta Magna en su Artículo 218 plantea claramente que el crecimiento equilibrado y sostenido de la economía es una función (depende) de tres variables interrelacionadas: 1) la utilización racional de los recursos disponibles, 2) la formación permanente de los recursos humanos, y 3) el desarrollo científico y tecnológico. Esta disposición constitucional toca los fundamentos de la competitividad auténtica de la que tanto se habla en estos días. Se trata de la que se genera a través de la incorporación de progreso técnico al proceso productivo (innovación), junto con incrementos masivos en la calificación de la mano de obra.

Este tipo de competitividad sugiere forzosamente el aprovechamiento competitivo de los recursos naturales no renovables (RNNR) con un solo significado razonable posible, a nuestro entender: proceso extractivo particular que debe implicar, como consecuencia de la implementación de políticas públicas responsables, la previsión y remediación oportuna de los lugares intervenidos, el incremento del acervo de mano de obra calificada, el aprendizaje tecnológico, la incorporación de nuevas tecnologías y el efecto multiplicador intra e intersectorial.

Digamos de paso que uno de los criterios a tomar en consideración a la hora de seleccionar las tecnologías es su eficiencia ambiental o ecoeficiencia, la cual se entiende como aquella capaz de suministrar bienes y servicios “a precios competitivos, que satisfagan las necesidades humanas y proporcionen calidad de vida, mientras progresivamente reducen los impactos ecológicos y el consumo de recursos a lo largo de su ciclo de vida, por lo menos hasta un nivel acorde con la capacidad de carga estimada de la Tierra” (United Nations Conference on Trade and Development-UNCTAD- y World Business Council for Sustainable Development-WBCSD).

Estos dos conceptos -aprovechamiento competitivo de los RNNR y el derivado de ecoeficiencia-, resultan del precepto constitucional anterior. En ellos se puede vislumbrar la sabiduría del constituyente en el diseño y pulimento de los fundamentos del sistema democrático.

Segundo, la Constitución vigente plantea una única y congruente restricción al aprovechamiento de los RNNR, expuesta claramente en su Artículo 17, a saber:Aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley”.

Ahora bien, reconocemos que la “sostenibilidad” sigue siendo uno de los conceptos más ambiguos y controvertidos. Como todo concepto, es dinámico, se enriquece permanentemente y exige invariablemente de un enfoque sistémico. Desde esta perspectiva, el desarrollo sostenible lleva implícita la noción de cambio, de transformación, de progreso, de avances cualitativos.

Lo importante en este punto es el entendimiento de que la sostenibilidad del desarrollo en general no supone anclarse en la situación existente, por lo cual debemos tener muy claro qué es lo que deseamos sostener, cuidar y proteger. En cualquier caso lo que importa es lograr alterar positivamente las rigideces y obstáculos persistentes; acrecentar y fortalecer la base de conocimientos y experiencia acumulados como base del avance subsecuente; preservar las bases sociales y naturales de adaptación y renovación; identificar y acrecentar la capacidad necesaria de renovación que se ha perdido; estimular la innovación, la experimentación y la creatividad social y, por último, controlar de manera eficiente y posible los efectos humanos directos e indirectos sobre los ecosistemas (ver: Gallopín, Gilberto, Cepal, 2003).

De aquí que sigamos insistiendo en un enfoque que priorice tanto la sostenibilidad del sistema social o socioeconómico, como la sostenibilidad de la naturaleza. Mal haríamos en negar la existencia de las objetivas y necesarias vinculaciones entre ellas.

Como los recursos naturales no pueden ser sustituidos por capital elaborado por el hombre, debemos poner énfasis, no solo en todas las líneas de acción señaladas, como mínimo, sino también en el destino reproductivo de la renta obtenida de su aprovechamiento. Este elemento, que es parte de una eficiente gobernabilidad de estos recursos, no se le escapó al constituyente (Art. 17): “Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley”.

Sobre esta importante arista de la sostenibilidad hablaremos en la próxima entrega.