En las últimas semanas la población del Gran Santo Domingo se ha visto arropada por fuertes episodios de violencia que han incrementado desmesuradamente la percepción de la inseguridad. El incremento exponencial de homicidios y robos ha exaltado serias preocupaciones en el seno de una sociedad que anhela, sin muchas esperanzas, acciones gubernamentales eficaces para contrarrestar la incesante oleada de criminalidad. Desafortunadamente, se repite la inocua formula de siempre, patrullaje mixto.

El patrullaje mixto es una solución que prevé la Constitución dominicana para preservar o restaurar el orden público y la convivencia ciudadana, pero sigue siendo un remedio que no puede ni debe ser la primera opción, ya que la prevención de los delitos le compete, en primera instancia, a la Policía Nacional. Por lo que solo en circunstancias anómalas, tal y como lo consagra nuestra constitución en su artículo 252.2, las Fuerzas Armadas podrán “concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales”.

La citada cláusula constitucional busca limitar la prerrogativa del mando supremo que detenta el presidente de la República Dominicana sobre las Fuerzas Armadas, y a la vez, compelerlo a determinar cuál es el caso excepcional que amerita que el cuerpo castrense, llamado a defender la nación de fuerzas externas, intervenga con la Policía Nacional a salvaguardar el orden interior. No cabe duda de que desplegar las Fuerzas Armadas a las calles de nuestro país es una posibilidad reservada al presidente que se deriva de su autoridad como Jefe de Estado, sin embargo, para que el patrullaje mixto sea constitucionalmente admisible, es necesario decretar un estado de excepción, de lo contrario el poder político estaría obviando los controles jurídicos.

Frenar los abusos de poder, conservar los principios superiores del ordenamiento jurídico, como la libertad y evitar la destrucción del pacto social es la esencia misma de que toda constitución tenga mecanismos de defensa. El diseño constitucional dominicano no es diferente, esta es la razón, por la que el primer mandatario está en la obligación de formalizar un estado de excepción, en la modalidad de estado de conmoción interior, herramienta constitucionalmente prevista, para ejercitar prerrogativas extraordinarias, como lanzar militares a patrullar con agentes policiales las calles del país, y combatir la crítica inseguridad ciudadana imposible de ser solucionada mediante vías ordinarias. Y es que, en un Estado Constitucional de Derecho, contrario a lo sostenido por Maquiavelo, el fin no siempre justifica los medios.