La Constitución no es sólo la norma jurídica suprema que rige la vida del Estado o el documento que contiene dicha norma, sino que, es la Ley fundamental donde encontramos los principios y reglas de convivencia, la organización de ese Estado y sus delimitaciones, o sea, son asuntos de importancia capital para la libertad y seguridad de los ciudadanos. Se le llama Carta Magna por su condición, que le permite regir todo el ordenamiento jurídico y político, colocándose por encima de todas las leyes. Entonces, por lógica constitucional, toda ley, norma, reglamento, acto, etc., que le sea contrario a la Constitución, será declarada nula.

La Carta Sustantiva, como también se le llama, nos da una idea de gloria y triunfo de la nación, en su génesis y su determinación de darse tanto en lo jurídico como en lo político, una forma de gobierno determinada. También nos da la idea de un pacto de honor en el que se han puesto por encima de todo, los ideales comunes de un pueblo que rompió con un pasado al que jamás deberá volver. Por lo tanto, como habíamos referido en un artículo anterior, será asumida como el acta de nacimiento del Estado.

En la Constitución se encuentran contenidas las normas que protegen los intereses y derechos de todos los ciudadanos, es la ley de leyes, y es ley porque es aprobada en Asamblea, por los legisladores que son representantes del pueblo. Pero es una ley o norma distinta de las demás, pues, en ella están comprendidos los valores sustanciales para la convivencia y será una herramienta para el control del poder por medio de su régimen jurídico y su canalización del curso político, poniendo limitaciones para evitar las injusticias.

Se ha dicho que la Ley representa la clave para la armonía social y para el desarrollo, entonces la Constitución representa el fin último para la consecución de estos, pues es la Ley Suprema que vela por la justicia social, por el bien individual y por el bien común; por lo tanto se deberá insistir, no sólo en su cumplimiento, sino también en su comprensión por medios dialécticos y analíticos.

Existen procedimientos y órganos establecidos en la propia Constitución para ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la supremacía de la Constitución, es decir, para llevar a la práctica el cumplimiento y defensa de sus principios, disposiciones, y normas, como forma de protegerse a sí misma del desconocimiento de ellos por parte del Estado. Es un mecanismo que establece la manera en que se anulan aquellas vulneraciones que pueda haber sufrido el cuerpo constitucional supremo como vía de garantía de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho establecidos en el mismo.

En la República Dominicana se ha erigido en órgano de control de la constitucionalidad, El Tribunal Constitucional, con atribuciones otorgadas expresamente por la Carta Magna y por su Ley Orgánica NO. 137-11, cuyas decisiones son definitivas e irrevocables, además de vinculantes para los poderes públicos. Tendrá competencia para conocer en única instancia:

  1. las acciones directas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas de quienes están facultados para ello;
  2. el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación en el Congreso Nacional;
  3. los conflictos de competencia entre los poderes públicos;
  4. los recursos de revisión que se interpongan contra las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; y
  5. los recursos de revisión que se interpongan en relación con sentencias dictadas en materia de amparo.

Particularmente, no creo en una Constitución estatua o como dijera el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, Antonio Arroyo: “nada es intocable, comenzando por la constitución”. Y agrega que: la Constitución es una herramienta que debe adaptarse a los tiempos…” . Sin embargo, entiendo que tampoco debe, el orden político y social establecido por la Constitución, quedar a la voluntad de estamentos, sean estos jurídicos, políticos o sociales para alterarla, cambiar la organización del poder o vulnerar los derechos que ella ha establecido. Siendo así, su interpretación no puede “cualquierizarse” ni admitir cualquier significado, pero tampoco puede ser incuestionable pues los tiempos y los contextos cambian, como también surgen aspectos que en la época de su aparición no fueron considerados.

Lo que no debe caber en un Estado de Derechos es la existencia de posibilidades para que la Constitución sea llevada de acá para allá, cual veleta, en busca de satisfacer intereses de grupos y facciones políticas, sin llegar antes, a consensos nacionales o con solapados “para qués, por qués, y comos”. La Constitución debe ser respetada por todos los poderes, y la importancia de tal respeto, radica en que ella, en las lides políticas, en las funciones institucionales, y en cuanto a los Derechos de las personas; es quien pone las reglas de juego, y mediante la cual, se mantiene su vínculo con la Democracia. En todos los países en los que la Constitución no recibe la debida dignidad y respeto, encontraremos falta de claridad e imprecisión en el equilibrio de los poderes, artimañas políticas con la finalidad de violentar los mandatos constitucionales, así como debilidad de la independencia de los poderes judicial y legislativo, entre otros indicadores.

Hoy es un día de celebrar con júbilo y beneplácito la fecha en que conmemoramos un aniversario más de nuestra Constitución [el 6 de noviembre], lo que nos recuerda el hecho trascendental del nacimiento de la República Dominicana como país libre y soberano, culminando un período de nuestra historia que jamás debe volver. Es fecha propicia para recordar y venerar a nuestros héroes independentistas, y para darles a ellos la seguridad de que, en caso de necesidad, con decisión y valor, emularemos su ejemplo.