El 27 de Febrero de 1844 se produjo la separación del Pueblo Dominicano del que lo había subyugado por 22 años, acto con el cual se sentaban las bases para el nacimiento de un nuevo Estado; en una isla en la que, a partir de este hecho existirían ahora dos entidades políticas y sociales, cada cual con su territorio y órganos de gobierno propios.
Luego de los acontecimientos de liberación de la capital del nuevo Estado, los patriotas Francisco del Rosario Sánchez; Matías Ramón Mella; José Joaquín Puello; Tomás Bobadilla; Manuel Jiménez; Remigio del Castillo; Mariano Echevarría; Wenceslao de la Concha y Pedro de Castro; conformaron una Junta Provisional que se encargaría de las labores de gobierno hasta que se formara la definitiva de 11 miembros como establecía el Manifiesto del 16 de enero de 1844, en su parte in fine; y a la que se le otorgarían todos los poderes hasta que el Estado tuviese una constitución.
Ya para el 1ro. de marzo, se conformó una Junta Central Gubernativa definitiva, de la siguiente manera:
Tomás Bobadilla (Presidente);
Manuel Jiménez (Vice-presidente);
Silvano Pujols (Secretario);
Vocales:
Francisco Del R. Sánchez;
Matías Ramón Mella;
Manuel María Valverde;
Carlos Moreno;
Mariano Echevarría;
Francisco Javier Abreu;
Félix Mercenario; y
José María Caminero.
Textualmente, el mencionado Manifiesto (Acta de Separación), establecía que:
“ El gobierno provisional se compondrá de una Junta de once miembros elegidos en el mismo orden. Esa Junta tendrá en su mano todos los poderes hasta que se redacte la Constitución del Estado. Determinará la manera a su juicio más conveniente para conservar la libertad adquirida y nombrará, por fin, jefe supremo del Ejército, obligado a proteger nuestras fronteras, a uno de los más distinguidos patriotas, poniendo bajo sus órdenes a los subalternos que le sean necesarios”.
Justo es recordar aquí, que dentro de los integrantes de la Junta Central Gubernativa, había una parte de seguidores de la idea, de que se declarara la Independencia Nacional bajo la protección del Gobierno Francés, lo que trajo serias confrontaciones en el interior del organismo. Como consecuencia de esto se organizó un complot militar y el 9 de junio del año que cursaba, se dio un golpe de estado a la Junta, la cual pasó a ser dirigida por los Trinitarios. Luego, esta pasó a ser presidida por Pedro Santana, y más adelante (julio de 1844), la agrupación gobernante fue sustituida por el primer gobierno de aquel, quien se valió del apoyo de militares, y de algunos miembros de la propia Junta para ser nombrado Presidente de la República, constituyéndose en dictador y expulsando del país a algunos trinitarios entre los que se encontraban los patricios Duarte, Sánchez y Mella.
El día 24 del mismo mes que transcurría, la Junta convocó, mediante el decreto N0. 14, a Asambleas Electorales en cada pueblo, con la finalidad y encomienda de elegir sus representantes, nombrándolos diputados ante la Asamblea Constituyente para la redacción de la primera Constitución del naciente Estado de la República Dominicana. Los requisitos para ser Constituyentes eran, ser dominicanos mayores de 25 años de edad, propietarios, alfabetizados y residentes en la común que representaban.
Se escogió la Común de San Cristóbal para ser sede de la reunión y deliberaciones de la Constituyente. Los diputados eligieron al bufete directivo compuesto por los siguientes miembros:
Manuel María Valencia (Santo Domingo)
Presidente
Presbítero Antonio Gutiérrez (Samaná)
Vicepresidente
Dr. José María Caminero (Santo Domingo)
Y
Juan Luis Franco Bidó (Santiago)
Secretarios
Los trabajos de los Constituyentes fueron marcados, en el sentido de producir una Constitución con carácter democrático, sin embargo, el proyecto sufrió en su mismo nacimiento la adulteración de su contenido, al sucumbir aquellos, ante las amenazas de Pedro Santana por su inconformidad, debido a que consideraba que el proyecto, en la práctica, dejaba con precarias facultades al Presidente de la República en el estado de guerra en que se encontraba.
Se negaba Santana a ejercer la presidencia del Estado si no se incluían en el texto constitucional los poderes necesarios a la investidura del cargo que ya ostentaba, pues entendía que el Poder político de la naciente república debía ser militar y no civil. Tales exigencias las llevó a cabo Santana, de manera “democrática”, pero con la movilización de tropas de caballería que rodeaban la sede de la Asamblea Constituyente, lo que trajo como resultado la inserción del famoso Artículo 210 que establecía plenos poderes al Ejecutivo para “libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias de la nación, pudiendo, en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
No obstante, solo dos meses después de su promulgación, y apoyado precisamente en el Artículo 210, se produjo su primera violación, mediante el decreto que dictara Santana el 18 de enero de 1845 por el cual, se creaba las Comisiones Militares para juzgar a los conspiradores sumariamente; lo que entraba en contradicción con el Artículo 121 de la reciente Constitución. Este decreto fue el aplicado a muchos patriotas, entre ellos a Francisco y María Trinidad Sánchez para su fusilamiento.
Sin embargo, de manera general, la primera Constitución de la República se constituyó en un texto moderno, liberal y protector de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos a los que establecía garantías, y que no obstante la proscripción, para la fecha, de Duarte y otros trinitarios, se incluían principios e ideas del Padre de la Patria en cuanto a la independencia política, la soberanía de la Nación Dominicana; y las características de “gobierno civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable”. Su promulgación se llevó a efecto el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal lugar de los trabajos de su redacción.
Pero lamentablemente, a partir de entonces, La Constitución, además de ser violada en innumerables oportunidades, también ha sido objeto de 39 modificaciones y reformas, muchas de ellas, para favorecer intereses de los gobiernos de turno, principalmente para la obtención de más poder, y el establecimiento de la reelección presidencial.