A casi mediados de 2021 aquí en la republica dominicana ya se había iniciado la vacunación contra el virus covid-19. Cuando las personas se presentan en el centro de vacunación, se les exige que firmen un documento que se conoce como consentimiento informado. Veamos en estas breves líneas democráticas, que es, que conlleva y cuales son los efectos jurídicos de dicho consentimiento.
En toda sociedad donde se reconozca la dignidad humana, el principio de autonomía prevalece prima facie sobre otros principios concurrentes. Por consiguiente, y salvo ciertas excepciones, prevalece el consentimiento informado del paciente sobre las consideraciones del médico tratante o el interés de la sociedad y del Estado en preservar la salud de las personas.
El consentimiento informado es el procedimiento mediante el cual se garantiza que a persona ha expresado voluntariamente su intención (autonomía de la voluntad) de participar en una investigación científica, medica, tratamiento, medicación o cualquier otro procedimiento después de haber comprendido la información que se le ha dado acerca de los objetivos de la misma, los beneficios, las molestias, los posibles riesgos y las alternativas, sus derechos y responsabilidades.
La ley general de salud de la republica dominicana establece en su Articulo 28 letra j. Sobre los derechos, obligaciones y responsabilidades de la población en relación a la salud: “Todas las personas tienen los siguientes derechos en relación a la salud: El derecho a no ser sometida/o a tratamiento medico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último sólo en el caso de que el paciente no este en capacidad para darlo y siempre que sea en su beneficio. Cuando el paciente sea incapaz o esté inconsciente, y no exista persona responsable, el médico responsable y, en su ausencia,, el equipo de salud, asumirá la responsabilidad del paciente”.
Sobre este derecho nuestra jurisprudencia lo ha definido como:
“Considerando: que el consentimiento informado ha sido catalogado como un derecho humano fundamental (…) Derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y consecuencia de la auto disposición sobre el propio cuerpo”, entendiendo además que, es “consecuencia necesaria o explicitación de los clásicos derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia”; (Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 93 de fecha 22 de julio del 2015, pagina 11).
“Considerando: que en efecto, ha sido juzgado que es un deber del médico informar al paciente sobre todos los riesgos de la intervención a que será sometido para evitar incurrir en responsabilidad médica; que ese deber de informar no constituye un deber accesorio de conducta, sino una parte esencial de la prestación del servicio de salud, en virtud de ser imprescindible para la toma de decisiones eficientes para la integridad del paciente, y como requisito previo a la posibilidad de dar un consentimiento informado”; (Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 93 de fecha 22 de julio del 2015, pagina 11).
El derecho jurisprudencial internacional, por ejemplo en el caso de Colombia lo declara así:
“La Corte considera que el problema jurídico objeto de revisión lejos de configurar un asunto de carácter legal propio de la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, plantea un conflicto jurídico en torno a la ponderación y armonización de principios, valores y derechos constitucionales, tales como, la autonomía, la libertad, la vida y la dignidad humana alrededor de la problemática del consentimiento informado o sustituto como requisito sine qua non para el adelantamiento de cualquier práctica médica o quirúrgica”. (Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia T-1025/02).
De modo que la persona que ha de recibir un tratamiento medico: primero debe ser informado de todo lo concerniente al mismo, sus pros y sus contra, de que se trata; que la persona a tratar medicamente este de acuerdo y firme una declaración en la que autoriza al medico o personal de salud a proceder.
En el caso que nos ocupa, a propósito de las vacunas contra el covid 19, es visible que lo primero que se hace en los centros de vacunación, es llenar un formulario y firmarlo autorizando a que se proceda a inyectar a la persona. Pero, este consentimiento informado, exime de responsabilidad al personal medico o al fabricante del producto a inyectarse?
Suponiendo que, y esperemos que no; luego de la vacuna se complique la persona o tenga alguna reacción adversa que afecte seriamente su salud. Dice la jurisprudencia que: “La cláusula de exoneración o limitación de responsabilidad solo puede exonerar o limitar la responsabilidad civil que resulta de faltas ligeras, no así en los casos de faltas graves o pesadas asimilables al dolo, (…)”. (Suprema Corte de Justicia, Pleno, 8 de junio de 2005, núm. , B. J. 1135, p. 25; 1.ª Cám., 21 de noviembre de 2007, núm. 6, B. J. 1164, p. 210).
De modo que la jurisprudencia dominicana establece así, que el consentimiento informado, si bien es una aceptación por escrito por parte de la persona a ser tratada, en este caso vacunada; no es un eximente absoluto de responsabilidad civil.
Ya ha quedado muy claro establecido que la vacunación nunca puede ser por obligación, todos tienen el inalienable derecho a decidir si la aceptan o no, por la autonomía de la voluntad; pues si bien la ley general de salud dominicana establece algunas situaciones con respecto a las mismas; la constitución dominicana que tiene primacía por encima de todo otro ordenamiento legal, decreto, resolución o acto administrativo; establece en su Artículo 42.3, sobre Derecho a la integridad personal, establece que:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia: Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida”.
Los acuerdos de Núremberg de 1947, que establece que nadie puede obligar a vacunar a otro son su consentimiento; y Bioética de 2005, que establece que nadie puede prohibir trabajar, estudiar viajar ni discriminarte si decides ejercer tu derecho a no vacunarte sin consentimiento; ambos solidifican, por ser tratados internacionales, nuestro Artículo 42.3 de la constitución.
Vacúnese, siempre por decisión, nunca por imposición.
Esto es plenamente el derecho fundamental al consentimiento informado.