En el día de ayer comenzaron las rondas de entrevistas del Consejo Nacional de la Magistratura de quienes aspiran a ocupar a formar parte (ser confirmados) en la Suprema Corte de Justicia y en el Tribunal Superior Electoral.
Y nuevamente debemos evitar algunas de las pasadas experiencias en la convocatoria de este órgano constitucional. Una de ellas reside en las decisiones que ha de tomar el Consejo, las cuales de ninguna manera deben ser arbitrarias. Sé bien que la naturaleza de las decisiones de esta institución es casi enteramente política por las propias características de la conformación del Consejo; sin embargo, el carácter político no significa que sus decisiones puedan ser totalmente arbitrarias.
La legitimidad política como jurídica de las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura se sostendrán en la medida en que sean suficientemente motivadas y razonadas conforme al mandato de constitucional.
Con lo anterior me refiero a que las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura tienen que ser suficientemente motivadas sobre todo para el caso de los actuales jueces del Tribunal Superior Electoral que aspiran a ser confirmados en sus puestos. Basta que recordemos la experiencia de Julio Aníbal Suarez, cuya remoción causó justas controversias.
El Consejo Nacional de la Magistratura está obligado a motivar sus decisiones en virtud del principio de interdicción de la arbitrariedad, el cual consiste en la prohibición de los poderes de público de actuar sin fundamento jurídico racional y objetivo, esto es, que no pueden accionar por el mero capricho de sus agentes. En palabras de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica “La prohibición de la arbitrariedad lo que condena es la falta de sustento o fundamento jurídico objetivo de una conducta administrativa y, por consiguiente, la infracción del orden material de los principios y valores propios del Estado de Derecho[1]”.
La interdicción de la arbitrariedad es un derivado del principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 110 de la Constitución, uno de los pilares del Estado de Constitucional que necesariamente implica la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico.
En consecuencia, la legitimidad política como jurídica de las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura se sostendrán en la medida en que sean suficientemente motivadas y razonadas conforme al mandato de constitucional.
[1]Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, sentencia núm. 2007-11155 de 1 de agosto de 2007