Como cada cierto tiempo, en estos días, los medios de comunicación le han dado gran cobertura a este organismo debido a la convocatoria que hiciera al mismo, el Presidente de la República Danilo Medina para el próximo día 2 de octubre. Pero aunque muchos sepan qué es y qué hace el Consejo Nacional de la Magistratura, la gran mayoría desconoce de sus funciones, su estructura y como se conforma; por lo que a continuación damos algunas pinceladas sobre este importante organismo.

En la República Dominicana el Consejo Nacional de la Magistratura funciona desde que la modificación constitucional del año 1994 ordenara su conformación. Aunque hayan voces disidentes, nace, como en la mayor parte de los países del mundo, como respuesta a la necesidad de fortalecer la función jurisdiccional del Estado y para otorgar independencia al Poder Judicial.

Esta independencia debe ser garantizada como principio de un verdadero estado de derechos y además, por el principio de separación como presupuesto para la misma. En ese entendido, es menester tal garantía agenciada en el mecanismo de escogencia y remoción de los jueces, sumados a la inamovilidad de los mismos.

Según afirman los juristas Héctor Fix-Zamudio y José Ramón Cossío Díaz,   “Surgen en la Segunda posguerra los llamados Consejos de la Magistratura (CM) con diversas modalidades, pero en todo caso como una solución al problema de la independencia del Poder Judicial frente a otros órganos del poder, con facultades de proposición o designación, ascenso y vigilancia de los jueces”

Estos organismos, aparecen como instituciones con gran fuerza, pues surgen como alternativa a la injerencia del Poder Ejecutivo en la justicia, por lo tanto representan la defensa del principio de la separación de poderes.

Lo que se conoce en nuestro país como Consejo Nacional de la Magistratura, para otros países tiene diversas acepciones, variadas funciones, distintas composiciones y variadas responsabilidades. De igual manera, según sea el Estado, será un órgano político del Poder Judicial o ya será un órgano técnico. Las funciones que tiene este Consejo en la República Dominicana se las confiere la Carta Magna de la Nación en su Artículo 179 y son las siguientes:

  1. Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia;
  2. Designar los jueces del Tribunal Constitucional;
  3. Designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes;
  4. Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Cuando el Consejo conforma la Suprema Corte de Justicia, se escogerán las tres cuartas partes de jueces pertenecientes al Sistema de Carrera Judicial, dejando una cuarta parte para ser escogida del grueso de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público. Conjuntamente con la designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo escoge al Juez Presidente de la misma y su primer y segundo sustitutos; todos serán designados para un período de siete años y podrán ser elegidos para un nuevo período, previa evaluación de desempeño por parte del Consejo Nacional de la Magistratura.

Ahora bien, la integración del Consejo la establece la Constitución en su Artículo 178 y es como sigue:

  1. El Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por Vicepresidente de la República;
  2. El Presidente del Senado;
  3. Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría;
  4. El Presidente de la Cámara de Diputados;
  5. Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría;
  6. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
  7. Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario;
  8. El Procurador General de la República.

La evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, que deberá llevar a cabo el Consejo Nacional de la Magistratura, reviste gran importancia debido a que este es un paso que establece taxativamente la Constitución de la República en su Artículo 181, cual dispone, que en caso de que algún juez quiera optar por otro período en su cargo, para ser separado, “se deberá sustentar en los motivos contenidos en la ley que rige la materia”.

Sobre este particular nos seguiremos refiriendo en la segunda parte de este artículo.