El pasado 25 de julio la Cámara de Diputados modificó la Ley No. 139-97. Esta ley fue promulgada el 15 de abril de 1997 para modificar la anterior en respuesta al clamor de sectores productivos que veían mermar la producción y productividad de sus empresas debido al relajamiento creado por las interrupciones de la semana laboral para celebrar días festivos no-laborables.
Los argumentos que expresan los considerados de la Ley 139-97 explican las razones por las cuales todas las fiestas, católicas o patrias, que coincidían con días laborables de martes a viernes fueron movidas a lunes. Según estos, la disposición de los días feriados tendía a "desorganizar el ritmo laboral, con las consiguientes pérdidas en la producción y comercialización de bienes y servicios”, especialmente en las industrias de ciclo continuo.
Se argumentó además que cuando el día feriado coincide con el desarrollo de la semana laboral "provoca relajamiento o merma en las actividades productivas y de servicios". Mientras que si se llevaba el feriado a los lunes, se extendería el fin de semana con efectos positivos en el turismo interno, y el esparcimiento de la población. Nada dijeron los legisladores sobre el efecto de tantos días de asueto para el estudiantado o para la misma producción. Fue calculado que un día laborable en 1997 aportaba al PIB con bienes y servicios un valor aproximado de RD$400 millones de pesos. Por lo que no solo los empleadores sufrían las consecuencias.
Estos argumentos determinaron la publicación de la Ley No. No. 139-97, que fue revocada el mes pasado, después de 20 años de aplicarse. Aparentemente la Ley satisfizo a los industriales y al sector de zonas francas que desean reintegrarla. Pero esta ley tiene otras consecuencias que exponen al desnudo el carácter dualista y contrario de un conjunto de leyes que buscan conciliar la Constitución de 2010 con el Concordato de 1954. Conciliación imposible debido a que se trata de dos documentos inconmensurables.
Puede observarse que en el calendario del año 1996—con anterioridad a la promulgación de la Ley 139-97—se festejaron 12 días no laborables, siete de ellos días de precepto católicos y cinco de conmemoración de hechos históricos: el natalicio de Juan Pablo Duarte, la Independencia Nacional, el Día del Trabajo, la Restauración, y el día de la primera Constitución.
Esta reforma movió el carácter no laborable de los días feriados que coincidían con los días martes y miércoles al lunes precedente; y los que coincidían con los días jueves y viernes al lunes siguiente. Además, el Artículo 2 creó excepciones con fiestas religiosas y patrióticas que no serían movidas al lunes. Las inamovibles fueron señaladas: El día 1ro de enero, Año Nuevo/Día de Santa María Madre de Dios; el 21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia; el 27 de febrero, día de la Independencia Nacional; el 16 de agosto, pero solamente cuando coincida con el inicio de un período constitucional; el 24 de septiembre, día de la virgen de las Mercedes; y 25 de diciembre, día de Navidad.
Las excepciones crearon resultados inaceptables, como es la paralización de labores tres días fijos del año para celebrar a una Maria, declarada virgen y madre de Jesús. Mientras que el natalicio de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria, dejó de celebrarse el día de su nacimiento. El contraste fue más visible por la cercanía de las fechas. La Virgen de la Altagracia mantuvo su fecha tradicional del 21 de enero, pero no se conservó el natalicio de Duarte del 26 de enero. Esto a pesar que es difícil recordar qué pasó de importancia el 21 de enero. ¿Trajeron una imagen de España en ese día?
El primero de mayo,–día en que se conmemora la lucha internacional de los obreros en el mundo occidental y que dio lugar a la limitación a 8 horas de la jornada de trabajo, al derecho al descanso y condiciones laborables dignas—resultó ser menos importante que el día en que se celebra la supuesta aparición de la Virgen Maria para darle la victoria a los conquistadores españoles sobre los tainos que defendían sus tierras, sus derechos a no ser esclavizados, y repudiaban el acoso sexual de los conquistadores a sus mujeres.
El día 6 de noviembre que celebra la primera Constitución Dominicana—documento que norma la protección de los derechos humanos y define la nacionalidad y el carácter del Estado—resultó ser menos importante que el día de Corpus Christi, día que ni los mismos católicos están seguros que acontecimiento celebran, ya que el viernes santo deben celebrar la muerte de Jesús.
Tomemos como ejemplo el caso de la fiesta de la Epifanía del 6 de enero. Celebra el día en que tres “Reyes Magos” de Oriente, guiados por una estrella que abandonó su órbita para llevarlos al pesebre de Belén, trajeron regalos al recién nacido niño Jesús. La narrativa es bíblica, y el Concordato de 1954, firmado con anterioridad a las reformas del Concilio Vaticano II, asume el texto bíblico como verdadero literalmente e impone su celebración a través del Estado según lo establece el Concordato de 1954.
En el presente, la doctrina de la Iglesia ha evolucionado y es contraria a la interpretación literal de los textos bíblicos; aunque otras formas de evangelismo fundamentalista la defiendan. Cuando la Iglesia impone creencias bíblicas tomando literalmente los textos bíblicos, se estanca en su pasado, como lo hace la Jerarquía Dominicana que impone un Concordato anacrónico basado en las creencias reaccionarias de la iglesia del siglo XIX.
Contrariamente, en vez de celebrar a los Tres Reyes Magos de Oriente, el 6 de enero es el día para explicar las razones por las cuales ninguna estrella interrumpe su órbita para descender e inmiscuirse en asuntos humanos. Es una oportunidad para exponer a los niños a exhibiciones científicas de estudiantes más avanzados para que comprendan el valor de los métodos científicos y su capacidad para crear conocimiento. Y es una oportunidad para deslumbrarlos con fotos de las maravillas del Universo en que vivimos, lo que sabemos y lo que no sabemos.
Pero existen otras razones por las cuales el Estado no puede imponer fiestas religiosas a la población cuando se rige por una Constitución democrática de Derecho. Al hacerlo viola la libertad religiosa de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas dominicanas que no son católicas, como indican los datos del ENDESA del 2013. El Articulo 45 de la Constitución protege la libertad de conciencia y culto de la población. Significa libertad para elegir una religión o para liberarse de religiones. Por eso, la Ley No. 139-97 que fue revocada era una ley inconstitucional. Esperamos que la nueva Ley encuentre un congreso respetuoso del Estado de Derecho.
Además al lanzar una nueva Ley, es necesario que el Congreso tome en cuenta los derechos humanos de niños niñas y adolescentes a una educación de calidad, sin dogmas políticos, religiosos, patriarcales, o de ninguna especie. El Estado ha sembrado el territorio dominicano de iglesias y catedrales. No necesita que las escuelas también se conviertan en centros de adoctrinamiento. Deben ser centros de aprendizaje, donde solo debe tener cabida afirmaciones basadas en evidencias, no en supuestas revelaciones del más allá.
Finalmente, la revocación de la Ley No. 139-97, resuelve el problema de los privilegios que reciben celebraciones religiosas sectarias por naturaleza, sobre celebraciones patrias, que unifican a toda la sociedad. Pero no resuelve el problema de su efecto negativo en el desarrollo económico del país, la producción y la productividad. Creo que la solución a ambos problemas es la más sencilla, y la que han adoptado países como los Estados Unidos de América, una Unión federal de 50 Estados y más de 305 millones de personas.
Los Estados Unidos de América, a pesar de tener una historia más larga y una población 30.5 veces mayor que la dominicana, ha reducido todas sus celebraciones federales a 10 días no laborables. Esos días son feriados a nivel federal y las oficinas del Gobierno federal cierran, con excepción de agencias vitales. Los bancos generalmente también cierran pero las oficinas y negocios del sector privado están libres de operar como cualquier otro día hábil. Esta solución resolvería el problema de los industriales y las zonas francas, y de querer imponer días no-laborales para celebrar fiestas religiosas.
La discusión sobre cuales fiestas deben ser incluidas y cuáles no, debe de tomar en cuenta la forma en que fiestas originalmente religiosas tienen una larga tradición histórica, y forman parte del tejido social de forma secularizada. Este es el caso de la celebración de las Navidades, el Año Nuevo y la misma semana santa. Esta última, fue impuesta por Trujillo incorporando música sacra en todas las estaciones radiales y difundiendo celebraciones religiosas con exclusividad. En el presente constituye una celebración de la vida en las playas y en el retorno al hogar rural o pueblerino de familiares y viajes amistades. Aquellas celebraciones estrictamente religiosas y locales, no necesitan tener días laborables dedicados a su celebración, y hacerlo sería violatorio a la Constitución.