A nivel internacional la República Dominicana ha asumido compromisos a través de tratados, convenios y acuerdos de eliminar toda clase de discriminación contra la mujer y de fomentar su desarrollo social y económico, creándose así una política estatal inclusiva que debe permear de manera directa todo el engranaje público y, en consecuencia, privado. Unos de los instrumentos internacionales más importantes – nos parece – son la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Declaración de París y la Agenda de Acción de Accra de donde se destila que “La igualdad de género y el empoderamiento de la mujer deberían incorporarse de lleno en las políticas y las prácticas de desarrollo”.

De acuerdo a ONU Mujeres, está demostrado que el empoderamiento de las mujeres estimula la productividad y el crecimiento económico, por tal razón, en la Asamblea General de las Naciones Unidas se abordó de manera esencial el rol de la mujer en los Objetivos del Desarrollo Sostenible donde fue adoptada en septiembre del 2015 la Agenda 2030. En tal sentido, el objetivo 5 trata sobre alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas; por su parte, el 8 sobre fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos, siendo asumido por los Estados miembros.

De manera específica, la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 39 sobre Derecho a la igualdad, establece, entre otras cosas, “4) (…) Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género; (…)”. Quiere decir que la propia Carta Magna reconoce que existe discriminación de género y que se debe promover las medidas necesarias que garanticen su erradicación, y es ahí donde entran en juego las políticas públicas del Estado para ayudar a buscar soluciones prácticas a las situaciones que afectan la sociedad y que no permiten el debido desarrollo del individuo, en definitiva, las políticas públicas tratan asuntos públicos para el bien común.  En tal sentido, la contratación pública se ha utilizado como un instrumento para promover objetivos socioeconómicos, ofreciendo una vía óptima para combatir la pobreza y promover el crecimiento económico a nivel país.

Por esto, a partir del 2008 mediante la Ley No. 488-08 sobre Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), se dispuso tanto la inclusión de las MIPYMES como las MIPYMES lideradas por mujeres en el mercado público, y es a partir del 2012 con el Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06 de compras y contrataciones públicas y sus modificaciones, donde se han puesto en marcha estrategias y herramientas a favor del fomento y fortalecimiento para la inclusión de las mujeres en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), en el cual se establece que las instituciones al momento de hacer su formulación presupuestaria deberán reservar el 20% que otorga la Ley No. 488-08, en las partidas designadas para las compras y contrataciones de la institución, a fin de que los procedimientos de selección se destinen exclusivamente a las MIPYMES.

En la actualidad si bien es cierto se evidencian adjudicaciones a MIPYMES y lideradas por mujeres hasta por encima del 20% estipulado y que han aumentado las oportunidades de contratos para éstas, no menos cierto es que muchas de éstas empresas han obtenido contratos compitiendo en procesos abiertos con grandes empresas y no en procesos únicamente diseñados para MIPYMES y mujeres como manda la normativa, para lo cual sería importante verificar en estudios posteriores si efectivamente se está destinando el 20% del presupuesto de las instituciones públicas a favor de éstas de manera exclusiva o si es un porcentaje general de adjudicaciones.

En los últimos años se han dado pasos en cuanto a la inclusión de las mujeres en el mercado público, como es la denominación en el Registro de Proveedores del Estado como empresa liderada por mujer y también el apoyo técnico que reciben a través de las capacitaciones, lo que se traduce en mayor participación e inscripción en el RPE. Esto demuestra el interés de seguir promoviendo la participación de las mujeres, pero más aún evidencia el interés de las mujeres de ser incluidas al mercado público, pues tal como indica el Licdo. Jaime Aristy Escuder, “la mujer beneficiaria de las compras públicas aumenta significativamente su nivel de ingresos, acelerando su proceso de acumulación de capital, lo que permitiría en un futuro generar mayores ventas y valor agregado. Esta evidencia permite diseñar políticas públicas que faciliten la inserción de la mujer en las compras públicas”.

En definitiva, aún existen retos importantes para afrontar en la búsqueda de igualdad de género e inclusión. Está más que claro que necesitamos políticas económicas firmes a favor de la mujer y que éstas solo pueden lograrse con una revisión minuciosa de las políticas que vinculan el enfoque de género y de manera particular un cambio en la normativa de Compras y Contrataciones Públicas que se adapte a los nuevos retos, cambios y tendencias a nivel global.