Hace poco tiempo, al elegir tema de tesis para investirme como maestra en derecho corporativo en la Universidad Anáhuac México Norte, quise elegir uno que fuese la solución a un problema jurídico concreto: la atracción de la inversión extranjera directa, a través de una mejoría en la competitividad fiscal.

El título inicial que presenté a la casa de estudios se refería a una Propuesta de convenio para prevenir la doble tributación (CDT) entre México y República Dominicana, a secas. Al conocer que México tiene solicitado a nuestro país negociar un CDT desde 2014, me pareció que había encontrado un buen tema.

Un CDT, generalmente, evita o reduce al mismo contribuyente la carga de la doble tributación jurídica en dos (o más) países respecto de la misma materia imponible y por idénticos períodos, explica Roy Rohatgi. Su objeto principal es limitar los impuestos que puedan ser cobrados por más de una jurisdicción a la vez.

Magistrado Learned Hand (1872-1961).

No existe siquiera el deber patriótico de incrementarse uno los impuestos, expresó el juez estadounidense Learned Hand (1872-1961) en un precedente histórico. La doble imposición es un fenómeno tributario que afecta a una misma capacidad económica.

No obstante, el trabajo de investigación pronto me demostró que los flujos internacionales de inversión y tributación no funcionan en un mundo perfecto. Por el contrario, se movilizan de tal manera que incrementan la desigualdad y la pobreza.

En 2018, mientras desarrollaba la tesis, OXFAM publicó un informe titulado Desigualdad y pobreza: el coste oculto de la evasión y la elusión fiscal. Desigualdad y pobreza: el coste oculto de la evasión y elusión fiscal | Oxfam International.

Antes de continuar la apología a las offshores, conviene tomar conciencia de la relación de causalidad que denuncia este estudio.

La planificación fiscal internacional procura organizar con eficiencia el patrimonio de personas y empresas en varias jurisdicciones, dentro del marco de la ley. Esta sería la versión defensiva. Sin embargo, también existe una versión ofensiva. En ese caso, su objetivo es minimizar o diferir los impuestos globales para satisfacer objetivos de negocios y están diseñadas para obviar las medidas anti-elusión de las jurisdicciones con potestad tributaria para gravar los ingresos.

No son convenientes las posiciones categóricas en el debate sobre la planificación fiscal internacional. Las estructuras organizativas de negocios que acuden a las ventajas que ofrecen los centros financieros internacionales offshore o paraísos fiscales para el uso de contribuyentes extranjeros, no siempre son perniciosas, pero tampoco, inocuas por el solo hecho de no apoyar acciones delictivas.

Los años que empleé para presentar y defender un informe final de tesis, coincidieron con el momento en que la fiscalidad internacional entró en un período de radical transformación, al comprenderse los efectos nocivos de la evasión y de la elusión, en el índice de desarrollo humano global.

Un momento cumbre fue la entrada en vigor en 2018 del Convenio Multilateral para la Implementación de Medidas Relacionadas con Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de la Base y el Traslado de Utilidades (también conocido como Instrumento Multilateral – “IML”).  Fue firmado por México (no así por República Dominicana), impactando mi trabajo en curso.

De acuerdo con la OXFAM, la ingeniería fiscal para evadir impuestos revela que la riqueza en el mundo no escasea. En los últimos treinta años, la economía mundial se ha quintuplicado. Desde 2015, el 1% de la población mundial posee más riqueza que el 99% restante.

La crisis de desigualdad extrema se está agravando como resultado de la evasión y la elusión. Mientras millones de personas en todo el mundo viven sumidas en la pobreza, las empresas y las personas más ricas se aprovechan de la opacidad de los paraísos fiscales, para seguir eludiendo el pago de los impuestos que les corresponden, privando a los países más pobres de fondos necesarios para proporcionar servicios sociales básicos, explica OXFAM.

Al final, la tesis que presenté este año cambió de título y alcance a: Propuesta de sistema tributario convencional entre México y República Dominicana para evitar la doble imposición y coordinar la fiscalización conjunta de la evasión, el abuso de tratados y el traslado artificial de beneficios.

Los abogados corporativos no debemos apreciar de manera exclusiva, el mundo de los negocios internacionales desde la perspectiva del derecho positivo. Más temprano que tarde, las ciencias jurídicas están movilizando las líneas fronterizas del summa divisio o de separación del derecho público y el privado.

La fiscalidad internacional está cambiando. Justo ayer un total de 136 países acordaron un impuesto mínimo global del 15%, así como un sistema más justo de gravar los beneficios allí donde se ganen. 

Esto implica observar el fenómeno de las compañías offshore con otra mirada. Estas son en sí mismas estructuras legítimas, salvo que se demuestre que sirvan para un fin ilícito. En adición, es necesario comprender que, gracias a los paraísos fiscales, esos vehículos corporativos pueden desenvolverse a través de estrategias de elusión fiscal inaceptables, que profundizan la brecha de la desigualdad.

Una gran ventaja anunciada por esos centros para favorecer transacciones simuladas es que no se les exige a los inversionistas el ahorro fiscal como propósito único y dominante. En mi opinión, ese ahorro, en ciertos presupuestos, es cuestionable por el solo hecho de favorecer a personas llamadas a ser líderes de la lucha por la igualdad.

Concuerdo parcialmente con Francisco Álvarez Martínez, talentoso abogado que opina que: No hay que atacar a las offshores por existir, ni a los “propietarios, sino a los usos indebidos o ilegales, según se comprueben”.

Seguramente que Lionel Messi, las farmacéuticas mencionadas en el estudio de la OXFAM o Ringo Starr tendrán alguna razón económica para ser uno de los propietarios mencionados por los papeles de Panamá y Pandora. Podrían incluso demostrar en su defensa las actividades de filantropía a gran escala en las que participan. Eso no los libera del escrutinio periodístico.

Pagar más de lo que corresponde no es siquiera un acto patriótico, explica el magistrado Hand. Ahora bien, no pagar impuestos en ningún lado o acaso muy poco, fin perseguido por ciertas planificaciones patrimoniales, genera válidos cuestionamientos.

Estoy de acuerdo con Álvarez Martínez, en que la solución no es satanizar las offshores o atacar a sus propietarios. La reflexión debe ser, ¿qué políticas de derecho fiscal interno o convencional la Républica Dominicana ha adoptado o adoptará en el futuro próximo para combatir el traslado artificial de beneficios organizado a través de paraísos fiscales?

Los hallazgos antes mencionados admiten cuestionamientos a los propietarios, aún cuando no se comprueben usos indebidos o ilegales. Mis cuestionamientos no los formularía a Messi, a las farmacéuticas ni al baterista de The Beatles, que seguramente tendrán a quienes defiendan su organización patrimonial y su contribución al cierre de la brecha de la desigualdad.

Siguiendo el criterio del magistrado Hand: Cualquiera puede organizar sus asuntos de tal manera que sus impuestos sean los más bajos posibles; esa persona no está obligada a escoger el patrón que mejor remunere a Hacienda Pública.

Los particulares (personas y empresas) que tributamos en la República Dominicana queremos pagar lo menos posible, lo mismo que los propietarios de offshores. Mientras, también queremos que la inversión nacional o extranjera no prefiera irse a un paraíso fiscal, sino que, como nosotros, pague sus tributos localmente por considerarlos fiscalmente competitivos a fin de que nuestra economía crezca.

Tenemos un propietario de vehículos societarios offshore ocupando la presidencia, el Lcdo. Luis Abinader Corona, según informó el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación y se confirma en la declaración jurada de bienes presentada por él. Mis cuestionamientos iniciales al presidente son:

  1. En las próximas elecciones ¿conoceremos las declaraciones juradas de los candidatos de antemano?
  2. ¿En qué consistirá la reforma fiscal? ¿Se cumplirán las metas de la Ley de Estrategia Nacional para el Desarrollo 2030, consistente en una estructura tributaria basada en impuestos progresivos y una significativa reducción del gasto público?
  3. ¿Firmará el país más CDT y acuerdos de intercambio de información con otros países?
  4. ¿En qué medida la reforma contemplará el Plan de Acción BEPS?
  5. ¿Compartirá el jefe del Poder Ejecutivo con la sociedad dominicana su propuesta inicial

de reforma antes de que pase al Consejo Económico Social? o, como ha ocurrido antes,

  1. ¿La reforma será el resultado de otro consenso previo?

En un orden mundial donde la desigualdad es la realidad de la mayoría, el examen de los instrumentos de negocio internacional no se limita a la prevención y lucha contra el crimen.

Un líder político debe promover políticas fiscales de acuerdo con la capacidad contributiva de cada uno y a la vez incrementar la competitividad fiscal para estimular la inversión que contribuya al desarrollo.