“No temo a los competidores, solamente temo a la competencia desleal”- Jeff Bezos.
Se supone que los principales objetivos de los tratados de libre comercio son eliminar los obstáculos técnicos, promover las condiciones de competencia leal y crear nuevas oportunidades de negocios en los territorios de las partes. Los obstáculos técnicos se refieren a la adopción de normas o reglamentos técnicos discriminatorios y cargados de dificultades procedimentales y administrativas que hacen difícil la entrada a los mercados.
Como sabemos, en el marco del sistema de comercio multilateral, los Estados no deben fomentar la competencia desleal con ayuda de normas y reglamentos para ayudar así a consolidar las posiciones de las empresas nacionales. Por el contrario, su compromiso es basar las medidas en normas internacionales para contribuir al objetivo de que todos los interlocutores hablen un mismo lenguaje técnico.
Pero no solo se trata de normas y reglamentos técnicos. El poder económico altamente concentrado en unas pocas familias, ahora generalmente asociadas con poderosos capitales foráneos, recurre a todos los artificios posibles, incluidos los sancionados por ley, para impedir la competencia leal y libre pregonada por la Constitución. En el caso dominicano es ya habitual el uso de los recursos establecidos en la Ley Núm. 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguarda por parte de las grandes empresas para mantener el dominio absoluto de ciertos mercados relevantes.
En relación, por ejemplo, con el abuso de posición dominante tenemos ejemplos que nadie se atreve a documentar de secuestro literal de compradores nacionales por parte de esos grupos empresariales dominantes; imposición de precios y condiciones de venta a revendedores o intermediarios; condicionalidades leoninas en compras “exclusivas” y obligación de cumplir condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, entre muchas otras violaciones flagrantes a la Ley General Núm. 42-08 de Defensa de la Competencia.
Junto a todas estas transgresiones de ley en los últimos años se suma la imposición de derechos antidumping. El incremento de los aranceles por este medio se consolida como uno de los recursos “defensivos” preferidos por las empresas de los grandes clanes familiares. Su objetivo es engullir glotonamente y en soledad los mercados más lucrativos del país.
Se supone que para que un Estado convenga en imponer un arancel nuevo o incrementar uno vigente debe demostrar que existe una amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional que se trate, lo cual significa “un menoscabo general significativo de la posición de dicha rama”; o que el producto que encarna el dumping sea beneficiario de subvenciones o subsidios en el país de origen, lo cual facilita en este caso a las empresas extranjeras el juego con los precios para arruinar a los competidores locales.
A diferencia de otros países que han evolucionado comparativamente más en cuanto a los instrumentos de protección al consumidor que en los de competencia, en nuestro país observamos que disponiendo de esos instrumentos jurídicos (Ley Núm. 42-08, Ley Núm. 01-1 y Ley Núm. 358-05) el país presenta serias anomalías y rezagos considerables en su aplicación. Impera la regla de desprotección del consumidor y el atrincheramiento de las grandes empresas con la ayuda de prácticas restrictivas e imposición arbitraria de derechos antidumping. Todo ello ocurre en el contexto de serias limitaciones en el marco legal antimonopolio, esto dejando al margen la muy cuestionable eficacia e imparcialidad reguladora.
En relación con esto último, hemos visto que cuando los importadores organizados entran en juego apoyados algunas veces por grandes corporaciones extranjeras, los tambores de la guerra comienzan a sonar y las alegaciones, conjeturas, posibilidades remotas y evidencias traídas por los cuernos terminan convirtiéndose extrañamente en irrebatibles argumentos en manos de los reguladores del Estado.
Como resultado campean las prácticas abusivas por parte de empresas que gozan de una posición monopólica o dominante en determinados mercados, afectando tanto a los importadores como a los consumidores y usuarios que solo llegan a percatarse de la gravedad de la situación para sus intereses cuando el comercio importador les ofrece precios posibles, sin alteraciones deliberadas ni subvenciones ocultas en el origen. Al parecer, las únicas importaciones legales y aceptables son las que hacen los monopolios y los oligopolios nacionales.
Un buen ejemplo es la investigación de dumping iniciada por la Comisión de Defensa Comercial (CDC) a solicitud de Gerdau Metaldom contra ArcelorMittal, importante corporación que eligió a Costa Rica como centro productivo para abastecer los principales mercados de la región.
ArcelorMittal es la principal productora siderúrgica mundial, con aproximadamente 222,000 empleados en más de 60 países. Siendo este conglomerado la mayor compañía siderúrgica global, que hace negocios con República Dominicana desde Costa Rica (país que es de la zona del RD-CAFTA), y examinando la insólita flojedad de los argumentos expuestos en primera fase, nos hemos convencido de que el monopolio Gerdau Metaldom tiene ante sí un desafío enorme que no podrá superar fácilmente haciendo uso de las viejas artimañas de la competencia desleal.
Sin lugar a duda, frente a ArcelorMittal el monopolio local tendrá que competir “como Dios manda”, es decir, en condiciones iguales si realmente le interesa impulsar la eficiencia y eficacia económica, la creación de empleos calificados y el estímulo a la innovación y progreso técnico bajo un régimen regulador transparente, imparcial y altamente competente.