Con la industria automotriz en una transacción comercial internacional, la oportunidad de negocios y las innovaciones continuas de los fabricantes que lanzan al mercado una diversidad de automóviles producidos para satisfacer la demanda existente a nivel global, además de las prohibiciones legales, es importante conocer las exenciones, exoneraciones y la preferencia arancelaria aplicable a ese sector en las diferentes modalidades.
Para el caso de República Dominicana se identifican las siguientes:
- EL acuerdo comercial multilateral DR-Cafta y el regional EPA´s.
- La Ley número 97-65 de fecha 29 de diciembre de 1965, que regula el Régimen de Exenciones y Privilegios a las Misiones Diplomáticas.
- La Ley número 168-67 de fecha 27 de mayo de 1967, sobre exención parcial de impuestos a vehículos de motor, que contempla la dispensa de un 20 hasta un 60% en escala de 10, a las importaciones de vehículos que cumplan con las disposiciones legales vigentes y los requisitos establecidos colgados en el portal www.aduanas.dga.do.
- La Ley número 8-90 de fecha 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
- La Ley número 57-96 de fecha 8 de octubre de 1996, que establece una exoneración a cada legislador (Senador o Diputado), libre de derecho, impuestos y tasas.
- La Ley número 327-98 de fecha 11 de agosto de 1998, sobre la Carrera Judicial que otorga el derecho a los jueces del orden judicial para la importación de un vehículo libre de gravamen.
- La Ley número 146-00 de fecha 27 de diciembre de 2000, sobre Reforma Arancelaria aplicable conforme las especificaciones contemplada en el literal a) del artículo 13, a las importaciones realizadas por las instituciones y entidades del Estado. Esta Ley aplicable en combinación de la Ley número 4027-55 de fecha 14 de enero de 1955, Ley General de Exoneraciones.
- La Ley número 122-05 de fecha 22 de febrero de 2005, para la regulación y fomento de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (ONG) y su Reglamento de aplicación número 40-08 de fecha 16 de enero de 2008, que contempla que “las organizaciones sin fines de lucro, una vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas……"
- La Ley número 133-11 de fecha 7 de junio de 2011, Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), que contempla como derecho especial a los miembros de carrera del MP para poder importar libre de gravamen un vehículo de motor no suntuario cada cinco años.
- La Ley número 5-13 de fecha 15 de enero de 2013 sobre Discapacidad.
- La Ley número 103-13 de fecha 2 de agosto de 2013, de incentivo a la importación de vehículos de energía no convencional.
- La Ley número 630-16 de fecha 28 de julio de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior (MIREX), aplicable a miembros designados al Servicio Exterior quienes, al término de su misión regresen al país y puedan optar por la exoneración de sus enseres del hogar y de un vehículo que justifique haber estado utilizando previo al cese de sus funciones y que corresponda a su categoría.
Del mismo modo, se aplican exoneraciones a los vehículos importados por la iglesia católica en el marco del Concordato solicitado vía la diócesis, obispado u arzobispado y la iglesia de otras denominaciones como entidades sin fines de lucro. Asimismo, se han establecido contratos y acuerdos con el Estado dominicano aprobados en gacetas que establecen condiciones y compromisos para la eliminación de gravamen, tasas y otras exenciones que se canalizan a través del Ministerio de Hacienda.
Las disposiciones mencionadas anteriormente están colgadas en los portales de las entidades involucradas, además en www.consultoriajuridica.gob.do.
Para la importar un vehículo es necesario cumplir con las disposiciones legales, los procesos y procedimientos establecidos, lo que conllevan a presentar documentos de la transacción comercial internacional (factura, título del vehículo, B/L, lista de empaque, certificado de origen -si aplica- y la declaración única aduanera (DUA). Con esto, se efectúa el aforo y a la valoración en la administración aduanera, se genera la preliquidación o liquidación, donde se consolida toda la información de esa transacción y a través del sistema informático se calcula los derechos e impuestos del vehículo importado. De ahí se realiza el trámite de la exención parcial, de la orden de exoneración con el formulario F-49, la preferencia arancelaria o el pago de los derechos e impuestos. Esa gestión es realizada por un Agente de Aduanas debidamente registrado, a quien el beneficiario o importador otorga una autorización por medio del Enlace definido para el registro correspondiente.
En la importación para pago de impuestos, exención, exoneración o aplicación de una preferencia arancelaria se debe considerar las disposiciones legales referidas en el articulo Comercio y la Industria Automotriz (1/2), y la posibilidad de endoso dentro de la comunidad de bienes, siempre que califique.
Al importar un vehículo se aplica la destinación del régimen aduanero de importación definitiva, designado a consumo cuando se trata de pagar los impuestos, aplicar una preferencia arancelaria, una exención parcial o exoneración total. Indistintamente se aplica el régimen de admisión temporal sin transformación, cuando realizan exposiciones con la finalidad de exhibir temporalmente los nuevos modelos de vehículos que los fabricantes lanzan al mercado. Estos pueden ser reembarcados al término del periodo sea 90 días prorrogable por tres periodos o nacionalizados previa autorización y pago de los derechos e impuestos. A ese sector, también se le aplica el denominado cruce de fronteras, previsto en el procedimiento establecido para tales fines.
Para los casos necesarios cuando se requiere la presentación de fianza, por ejemplo, el referido régimen de admisión temporal sin transformación (internación temporal), se debe completar la formalidad requerida y la fianza correspondiente, establecida mediante la Ley 146 de fecha 9 de septiembre de 2002, sobre seguros y fianzas, que contempla entre otros temas, los seguros cualquier clase de vehículos de motor matriculados en el país o que ingresen bajo régimen aduanero de internamiento temporal.
Igualmente se debe considerar la liquidación de los derechos e impuestos, el uso de los incoterms y los distintos tributos que genera esa transacción, la que puntualizo como prototipo:
- En la determinación de los derechos e impuestos de la importación de vehículos, la base imponible (valor FOB + seguro + flete, sumatoria que se calcula por la tasa del dólar del día del Banco Central), es la fuente para determinar los derechos e impuestos a pagar.
Ejemplo:
- Si se trata de la aplicación de una preferencia arancelaria contemplada en un acuerdo, solo se afecta el gravamen. Si es una exención o exoneración, se debe aplica lo que contempla en dispositivo legal.
- Si el vehículo es originario de un país parte de un acuerdo comercial sea DR-CAFTA o el EPA´s, o de los demás acuerdos que puedan innovar con esta industria y cumpla con los criterios de origen, el importador debe circunscribirse a la legislación nacional del país de destino. En efecto, aunque un automóvil cumpla con los criterios de origen del acuerdo, prevalece la legislación nacional del país donde se va a nacionalizar.
- La importación de un vehículo al que recibe la aplicación de la preferencia arancelaria, dígase la reducción del gravamen conforme el calendario de desgravación arancelaria de ese vehículo no debe ser objeto del beneficio de una exención parcial o exoneración total.
- Ese monto de reducción de impuesto en la aplicación de la preferencia arancelaria de un acuerdo comercial se convierte en un sacrificio fiscal para el Estado dominicano, que no se transfiere al consumidor final.
- Cuando se trata de exoneración donde el monto excede del valor que contempla el dispositivo legal, la autoridad responsable, en este caso el Ministerio de Hacienda emite la orden de exoneración por el monto que contempla la ley, con la observación de que el importador debe pagar la diferencia, generándose así, un pago proporcional del excedente entre el valor FOB, para determinarse y realizar el pago de los derechos e impuestos de restante conforme corresponda.
- Para fines de valoración aduanera, conocer y considerar lo establecido en el Decreto número 36-11, de fecha 20 de enero de 2011, que contempla el Reglamento de aplicación del artículo VII, sobre valoración aduanera visto en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio – GATT y sus métodos.
En la transacción del comercio y la industria automotriz hay que considerar lo establecido en la Ley número 155-17 de fecha 1 de junio de 2017, Ley contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la participación de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
En ese sector participan fabricantes, exportadores, importadores (particulares – personas físicas por compras ocasionales, o por grupos de interés que han formados las asociaciones de concesionarios y distribuidores de vehículos, denominados Acofave (Asociación de Concesionarios de Fabricantes de Vehículos), Anadive (Asociación de Agencias Distribuidoras de Vehículos), Asocivu (Asociación de Importadores de Vehículos Usados) y Adeci (Asociación de Dealers del Cibao). Por la parte gubernamental, participa la DGA (Dirección General de Aduanas, la DGII (Dirección General de Impuestos Internos), el Ministerio de Hacienda, entre otras entidades.
La industria automotriz continuamente lanza al mercado global modelos de vehículos con tecnologías avanzadas para activar expectativas de aquellos aficionados en ese sector y satisfacer la demanda de los clientes que procuran un medio de transporte como parte de un logro en su plan de vida, por la comodidad de movilizarse de un punto a otro, por la seguridad en naciones donde el transporte público no llega a sus lugares de destino o como medio de trabajo para generar ingresos.
A todo esto, el comercio y la industria automotriz ha tenido sus bemoles, no obstante, es uno de los sectores con excelente resultado por la posición de inversiones, las oportunidades de empleos, la cuantiosa plusvalía y su aporte importante como eje focal en la economía global.