El Comercio Internacional se circunscribe a las normativas legales que se han establecido para su aplicación en las transacciones comerciales entre países, sea la Constitución, Acuerdos, Convenios, Tratados, leyes y otras disposiciones legales. En este sentido nos referiremos al Convenio SOLAS, cuyos antecedentes se sitúan en el siniestro marítimo ocurrido en 1912, con el Barco Titanic que llevaba unas 2,200 personas a bordo, de las cuales más de 1,500 personas sucumbieron en el naufragio, lo que motivo a las Naciones Unidas a crear en 1914, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Convenio SOLAS (Safety of Life At Sea), que especifica los lineamientos legales para la construcción, equipamiento y explotación de buques en busca de garantizar su seguridad y de las personas a bordo.
El Convenio SOLAS es considerado el principal Tratado Internacional relativo a la Seguridad de los Buques, normativa legal adoptada en 1974, en la Conferencia Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, auspiciado por la Organización Marítima Internacional (en inglés OMI, International Maritime Organization, IMO), cuya sede está ubicada en Londres, que incluye en su portal http://www.imo.org/es/About/Conventions/ListOfConventions/Paginas/International-Convention-for-the-Safety-of-Life-at-Sea-%28SOLAS%29,-1974.aspx, toda información relacionada a transporte marítimo internacional.
La OMI, encargada de la seguridad, de la protección del transporte marítimo y de la prevención de la contaminación de buques, integra a más de 150 Estados Miembros, entre ellos: Grecia, Portugal, Suiza, Ucrania, Francia, Alemania, Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo, Filipinas, Brasil, India, Cuba, Haití, Venezuela, Panamá, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, España, China, Japón, Indonesia, Turquía, Vietnam, Malasia, Sudáfrica, Marruecos, Egipto, Madagascar, Nigeria, Belice, México y República Dominicana. Esta organización de las Naciones Unidas ha formado el Comité de Seguridad Marítima, que se reúne periódicamente.
A este Convenio Internacional se le han realizado Protocolos y Enmiendas. Las más recientes modificaciones se incorporaron el 24 de mayo de 2012, conforme informaciones socializadas en www.boe.es, mediante la Resolución MSC .325 (90), que incluyen: 1) Capitulo II-1, sobre Construcción –Estructura, compartimiento y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, Parte A-1, Estructura de los buques ("Regla 3-12, Protección contra el ruido) y Parte C, Instalaciones de máquinas; 2) Capitulo II-2, Construcción – prevención, detección y extinción de incendios, Parte A, Generalidades, Regla 1, Ámbito de aplicación; Parte C, Control de incendios, Regla 9, Contención del incendio; Regla 10, Lucha contra incendios; Parte E, Prescripciones operacionales, Regla 15, Instrucciones, formación y ejercicios a bordo; Parte G, Prescripciones especiales, Regla 20, Protección de los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada; 3) Capitulo III, Dispositivos y Medios de Salvamento, Parte B, Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento, Regla 17-1, Rescate de personas del agua; 4) Capitulo V, Seguridad de la navegación, Regla 14. Dotación de los buques, 5) Capitulo VI, Transporte de cargas, Parte A, Disposiciones generales, Regla 5-2, Prohibición de mezclar cargas liquidas a granel y de los procesos de producción durante la travesía en el mar; 6) Capitulo VII, Transporte de mercancías peligrosas, Parte A, Transporte de mercancías peligrosas en bultos, Regla 4, Documentos; 7) Capitulo XI-1, Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima: Regla 1, Reconocimientos mejorados.
Las disposiciones incorporadas al Convenio SOLAS, han entrado en vigencia desde el 2014 y existen plazos definidos para integrar en los próximos años las modificaciones enmendadas al referido Convenio, cuyas fechas están especificadas y pueden verse en el portal http://www.imo.org/es/About/Conventions/Páginas/Action-Dates.aspx.
Justo a partir del 1 de julio del año 2016, entra en vigor las Enmiendas realizadas al Capitulo VI, Transporte de Cargas, donde la obligatoriedad de verificar el peso de los contenedores cargado y cerrado para exportación, sea: Pesar el contenedor cargado y cerrado; y Pesar la mercancía y sumarle la tara o peso del contenedor.
Ante este requerimiento, se hace necesario que los puertos marítimos por donde ingresan o salen mercancías realicen ajustes para adecuar un sistema de pesaje, debido que el contenedor debe llegar al destino con la verificación del peso y obtener la certificación requerida.
A todo esto. ¿Se han realizado los ajustes necesarios en los puertos marítimos (sistema de pesaje, capacitación de los Recursos Humanos, orientación a los Exportadores) para el cumplimiento de este Convenio Internacional?. ¿Se necesitará una prórroga para la entrada en vigor?.