Diversos países y organizaciones han establecido Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales a través de un marco legal que contemplan temas a ser administrados y aplicados según el cronograma o calendario estipulado para el cumplimento de los plazos definidos o enmendados. Referimos, a los que tienen pautado alguna actividad para el año 2016 y otros, que están en carpeta pendiente de entrada en vigor o firma.
Situémonos en el DR-CAFTA, firmado entre República Dominicana, Estados Unidos y países de Centroamérica (Honduras, Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica), países que rubricaron esta normativa en el 2004, y se comprometieron a partir de su entrada en vigor (Estados Unidos y El Salvador en el 2006 y, República Dominicana desde el 1 de marzo del año 2007) a cumplir con lo establecido en ese Tratado Internacional.
Para entrar en vigencia, este Acuerdo Comercial Multilateral, se requirió realizar adecuaciones en normativas legales y la inserción de ajustes en el Arancel aplicado en República Dominicana porque el DR-CAFTA, se negoció con la Tercera Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a nivel universal, y al entrar en vigor, ya cursaba la Cuarta Enmienda, por lo que fue necesario realizar los ajustes correspondientes para la aplicación de las preferencias arancelarias a través del sistema informático. Actualmente se aplica la Quinta (5ta) Enmienda.
Desde ese entonces hasta la fecha, el DR-CAFTA se aplica conforme el Calendario de Desgravación (año 1 hasta año 20). Para el año 2016, entran con gravamen 0, varios productos en ellos cortes finos y selectos de carne de res fresco o refrigerado sin deshuesar, carne de cerdo; piernas fresca o congelada Aves: muslo de pollo, leche y nata, yogourt, arroz con cáscara, arroz semiblanqueado o blanqueado, arroz partido, entre otros productos que tendrán su efecto por la desgravación total o parcial. Las aplicaciones del Acuerdo, se realizan conforme las Reglas de Origen para verificar si el producto es totalmente obtenido, por acumulación de origen, por salto arancelario, por de mínimos u otras modalidades incluidas en las normativas legales vigentes de cada país.
Hay que resaltar que las reducciones o eliminación de aranceles por la aplicación de las preferencias arancelarias afectan al gravamen que tiene asignado el arancel, aplicado a la mercancía importada que cumplen con los referidos criterios de origen, cuyos montos son un sacrificio fiscal para el Estado, que no se refleja en los precios de los productos que adquiere el consumidor.
Además del DR-CAFTA, República Dominicana aplica el Acuerdo EPA´s, el Acuerdo de Alcance Parcial con Panamá, entre otros.
Esto es:
Otros Convenios que a partir del 1 de enero de 2016, entran en vigor varios Acuerdos, Convenciones y Tratados Internacionales, de los que describimos:
- La Convención Medicrime, Convenio del Consejo de Europa sobre la Falsificación de productos médicos y delitos similares que supone una amenaza para la salud, firmado el 8 de octubre del 2012, por un grupo de 23 países de Asia, Europa y África, y ratificado el 5 de agosto del 2013, por España, Ucrania, Hungría, Guinea y Moldavia.
- Un Tratado Internacional entre la Unión Europea (UE) y Ucrania, firmado en el 2014, en vigor a partir del 1 de enero del 2016, y establece una asociación para acelerar las relaciones económicas y políticas entre las Partes y gradualmente la integración de este país al mercado interior de la UE.
- Con Ecuador, la Unión Europea firmó el 12 de diciembre del 2014, un Tratado con expectativa de entrar en vigor en el año 2016. Esta normativa contempla temas sobre intercambio comercial de bienes (productos, mercancías, mercaderías) y otros temas incluidos.
- Con Canadá, la UE firmó en el 2014, el CETA, (Comprehensive Economic and Trade Agreement -), Acuerdo Integral de Economía y Comercio que incluye bienes, servicios, propiedad intelectual, inversiones, facilitación del comercio, políticas de competencia, obstáculos técnicos al comercio movimiento de profesionales entre los países Miembros, entre otros temas. Según algunas fuentes, este Acuerdo debe ser aprobado por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo. De aprobarse, vigencia seria a partir del 2016.
- En febrero del 2016, se pretende firmar el Acuerdo TPP, (Trans-Pacific Strategic Economic Partnership), Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Asociación Económicas con expectativa de entrar en vigor en el 2018.
- El Acuerdo de Paris, aprobado el 14 de diciembre de 2015, en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, realizada en Paris, con fecha para firmarse el 22 de abril del 2016 y estipulado para entrar en vigor en el 2020; por lo que se ha contemplado que este Acuerdo reemplazará en ese año, al Protocolo de Kioto sobre cambio climático. Otros detalles pueden visualizarse en el link http://www.un.org/climatechange/es/.
- Las Enmiendas al Convenio SOLAS (Safety of Life At Sea) o Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, sobre la obligatoriedad de verificar el peso de los contenedores de exportación, a ser requerido a partir del 1 de julio del año 2016.
Asimismo, al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques o MARPOL 73/78 (Convenio MARPOL), se le han realizado enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Ambiente Marino de la OMI, Organización Marítima Internacional, las que se prevé entren en vigor a partir del 2016.