Anteriormente me he referido a la producción y comercialización de los fármacos a nivel internacional. Dada la importancia de esta mercancía por la utilidad en el sistema de salud; y con ello, la garantía de las condiciones de salud de los ciudadanos dominicanos, es pertinente enfocarnos en esta problemática a nivel nacional.

La industria farmacéutica nacional orientada en la transformación y elaboración de medicamentos para uso humano y animal, ha tenido un crecimiento significativo en la ampliación de sus líneas productivas para ofrecer productos originales y genéricos expandiéndose en el mercado internacional; aunque todavía es deficiente para satisface la demanda a nivel local.

De ese comercio, datos estadísticos de fuentes oficiales, reflejan que las exportaciones de fármacos incluidos en el Capítulo 30, ascendieron en el 2013, a US$322,267,299.20, realizadas hacia Estados Unidos, Alemania, Países Bajos, Guatemala, Japón, entre otros. Las Importaciones en ese mismo año 2013, ascendieron a US$532,764,736.34, originaria o procedentes de Panamá, Estados Unidos, Guatemala, Francia, India, México, China, Costa Rica, entre otros.

Situémonos en la compra de un blíster de Acetaminofén, que al adquirirlo en una Farmacia Popular (Botica Popular) cuesta unos RD$20.00. En las farmacias privadas, el precio depende de la marca de laboratorio, cuyo monto anda entre RD$40.00 y RD$60.00 pesos dominicano. Esto es una muestra del alto costo de los medicamentos, sacando a muchos pacientes de circulación por su incapacidad económica de adquirirlos. La población dominicana en términos culturales fundamentalmente en su tradición tiene por costumbre auto medicarse o ir a remedios caseros como solución de la problemática de salud-enfermedad.

A todo esto, el negocio de fármacos conlleva a la aplicación de las regulaciones legales establecidas en República Dominicana vinculantes a las disposiciones internacionales. En ese sentido, el compromiso asumido por el país como Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), por la relevancia del Acuerdo ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), lo establecido en el Capitulo XV del DR-CAFTA, sobre Propiedad Intelectual, así como lo contemplado en la Ley No. 3489, del 14 de febrero de 1953, sobre el Régimen de Aduanas y sus modificaciones. Además, la Ley No. 22-06[1], del 8 de febrero del 2006, que modifica la Ley No. 42-01, del 8 de marzo del 2001, estableciendo en el Articulo 3, la modificación del Artículo 167, que refiere: “…la SESPAS podrá ordenar la clausura temporal o definitiva de un establecimiento dedicado a la producción, elaboración, almacenamiento, refrigeración, envase, transporte, distribución, comercialización y expendio de artículos, de medicamentos o similares en que infrinjan de las disposiciones de esta ley. Asimismo, confiscará, y si es necesario, destruirá o incinerará los productos deteriorados, adulterados, contaminados, vencidos, falsificados y los que sean descritos falta  erróneamente”.

La Ley No. 146-00, del 27 de diciembre del 2000, sobre Reforma Arancelaria refiere en el Literal K, que: “Las importaciones de materia prima, material de empaque, insumos, maquinarias y equipos y sus repuestos para la fabricación de medicinas para uso humano y animal, cuando sean adquiridas por los propios laboratorios farmacéuticos..”

Con estas disposiciones legales, el sector industrial farmacéutico se beneficia desde la importación de materia prima (Ley 392-07, Ley 146-00,…), la aplicación de preferencias arancelarias de los acuerdos comerciales, ventajas que tiene el sector farmacéutico, cuyo sacrifico fiscal del Estado, no reflejada en los precios de los medicamentos que adquiere el consumidor en los centros de expendios.

¿Se penalizan a las empresas que incumplen las disposiciones legales?.

A todo esto, la referida Ley 3489 , establece en el Articulo 167, que: “Se califica delito de contrabando la introducción o la salida del territorio nacional, así como el transporte interno, la distribución, el almacenamiento, o la venta pública o clandestina de mercancías, implementos, productos, géneros, maquinarias, repuestos materiales, materias primas, objetos y artículos con valor comercial o artístico que hayan sido pasados o no por las aduanas del país, en complicidad o no con cualquier funcionario o autoridad, sin haber cumplido con todos los requisitos ni satisfecho el pago total de los derechos e impuestos previstos por las leyes de importación y de exportación…”

Además, lo referido en el Articulo 200, de la referida Ley de Aduanas, que contempla que: “El contrabando, salvo disposición legal en contrario, se castigará con las siguientes penas, acumulativamente: a) Comiso de artículos, productos, géneros o mercancías objeto del contrabando, b) Comiso de los artículos, dinero, productos, géneros o mercancías que se compruebe hayan sido adquiridos como consecuencias del contrabando….”.

Es interesante destacar lo que refiere INFADOMI, que: “la escasez o desabastecimiento de algunos productos ha sido aprovechado para el comercio de medicamentos ilegales, falsificados y de contrabando”[2].

Entre las entidades que producen fármacos se identifican los Laboratorios: 1) Acromax Dominicana, 2) Alfa, 3) Dr. Collado, 4) Ethical, 5) Feltrex, 6) Industria Farmacéutica del Caribe, 7) INFACA, 8) Inmenol, 9) LAM, 10) Magnachem, 11) Rangel, 12) Roldan, 13) ROWE, 14) SUED, 15) UNION, entre otras. Asimismo, otras empresas nacionales se dedican a la importación y comercialización de fármacos, asignando en la intermediación márgenes de ganancias que se reflejan en los altos precios de medicamentos para consumo de la salud humana. De igual manera, conforme lo refiere el Perfil Farmacéutico de la República Dominicana 2012[3], existen 5 compañías farmacéuticas multinacionales que producen medicamentos localmente.

El Comercio Exterior (Exportación e Importación), interviene además de los Laboratorios, entidades privadas que comercializan fármacos, la Dirección de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la Dirección General de Aduanas, ONAPI[4], INFADOMI[5] (Industrias Farmacéuticas Dominicanas…), entre otros actores de la Cadena Logística que participan en las diferentes acciones requeridas para la entrada,  salida, distribución y comercialización de medicamentos en el país.

Como resultado, el Comercio Nacional de Fármacos, las Patentes, la Competencia de los productos genéricos, la venta de fármacos Reetiquetados, Adulterados con fechas posteriores, el Contrabando, la Falsificación y otras situaciones que se presentan, deben ser foco de atención y un desafío para las autoridades responsables por la Competencia del Comercio Desleal. En consecuencia, forman parte del mapa de riesgo en que se ve afectada la población, por los efectos secundarios de fármacos localizados en el comercio doméstico que no califican para los debidos tratamientos clínicos.



[1] http://politicafarmaceutica.gob.do/files/Marco%20Legal/Ley_No__22-06_Que_Modifica_la_Ley_No__42_01.pdf

[2] http://www.listin.com.do/economia-and-negocios/2014/8/4/332391/Infadomi-reclama-cumplimiento-de-ley

[3] http://www.who.int/medicines/areas/coordination/pscp_repdominicana_sp.pdf?ua=1

[4] http://www.onapi.gov.do/marcas-y-nombres.html

[5] http://www.infadomi.org/