Justo el 1 de enero de 2017, entra en vigor la nueva Enmienda al Sistema Armonizado. Se trata de ajustes realizados por el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), adoptado por el Consejo de la OMA en las Sesiones 123ª y 124ª del S.A.

Los antecedentes del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), se sitúan en el 1 de enero de 1988 con el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), hoy como Organización Mundial de Aduanas (OMA). En este Convenio participan países miembros de la OMA, organismo internacional vinculante a temas aduaneros que ha formado el Consejo y el Comité del Sistema Armonizado. El S.A., nomenclatura arancelaria para codificar los bienes (productos/mercancías) que se intercambian en las negociaciones del Comercio Internacional, a ser delimitada su clasificación a nivel universal en seis (6) dígitos, y realizado el desdoblamiento por los países Partes ocho (8), diez (10), doce (12) dígitos, en función de las aperturas nacionales.

En este Convenio se incluyen más de 5,000 grupos de mercancías con una estructura definida en XXI Secciones, 97 Capítulos, 1226 Partidas, 5019 Subpartidas, Reglas Generales y Notas Explicativas. Las Secciones agrupan la mercancía por su naturaleza, por actividad industrial o sectores de la economía; los Capítulos agrupan mercancías que tienen relación por sus características, actividad o funciones; las Partidas que se ajustan a una delimitada agrupación del texto, las Subpartidas específicas o subdivisiones de mercancías dentro del texto de la partida; las Reglas Generales de Interpretación y Notas Explicativas pautadas para clasificar la mercancía.

Estas informaciones se han plasmado en la nomenclatura arancelaria que persigue establecer: 1) una policía comercial para la percepción de los impuestos a la mercancía importada para aplicar medidas arancelarias y no arancelarias; y 2) la nomenclatura arancelaria por la captura de datos para la generación de informaciones estadísticas del Comercio Exterior (Exportaciones e Importaciones). Las medidas arancelarias se especifican en el Arancel que contiene los 97 Capítulos, de los cuales el No. 77 ha sido reservado para la utilización del Sistema Armonizado.

Para estos temas existe el Consejo de la OMA y el Comité del Sistema Armonizado, los cuales juegan un rol relevante en las decisiones para la actualización del Convenio del SA. En estos escenarios se recibe, revisa y propone las Enmiendas en función de los avances en el Comercio Internacional en temas tecnológicos, químicos, minerales u otros sectores vinculados al comercio que innovan, eliminan, dividen, reubican y emiten correcciones u otros requerimientos.

En este contexto, en junio del año 2014, el Consejo realizó la 123/124 sesiones donde se adoptó que, según algunas fuentes, las recomendaciones a sectores de productos que han sido incorporado en la 6ta. Enmienda al Sistema Armonizado a entrar en vigor el 1 de enero del 2017.

Se trata de ajustes en el Arancel de los sectores agrícola, madera, ambientales, químico, textil, metálicos, maquinarias, transporte, pesca, armas químicas, farmacéuticos, cerámica, productos tecnológicos, entre otros que completan unas 234 Enmiendas al SA.

Hasta la fecha se han realizado cinco (5) Enmiendas al SA, con diversas variaciones ajustadas para su aplicación en las Aduanas, detalladas en el recuadro:

Sobre este aspecto, los países realizan aperturas arancelarias conforme la necesidad de los diferentes sectores. En RD, este requerimiento atendido por la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Hacienda, cuya decisión es definida y plasmada en una Resolución que emite Hacienda.

La adecuada clarificación arancelaria para la correcta declaración aduanera permite identificar la liquidación de los derechos e impuestos para el pago correspondiente, o la y/o la aplicación de exenciones o preferencias arancelarias contempladas en dispositivos legales.

Para los vinculados en esta temática es relevante mantener un nivel de informacion actualizada para la acción, gestión y el seguimiento a realizar en la declaración aduanera de cada mercancía para realizar la gestión aduanera como se debe, de manera transparente y evitar errores por mala declaración arancelaria o efectuar práctica desleal al Comercio que pueden evitar sanciones a posteriori.

Las Aduanas se enmarcan en los trabajos necesarios para los ajustes contemplados en la 6ta. Enmienda del Sistema Armonizado y se incorporen en la plataforma informática el tiempo real sin crear dificultades a los Contribuyentes, punto a reconocer en nuestro país por la responsabilidad que conlleva la realización de estos trabajos, sin demoras, de manera que si la mercancía declarada en Aduanas, no ha sido despachada y tenga variación en el código arancelario por esta Enmienda, el contribuyente pueda  realizar el requerimiento para el ajuste correspondiente, se ajuste rápidamente y no entorpezca el levante de la mercancía a priori y no tenga ningún efecto por mala declaración a posteriori.