Ante la preocupación del sector productivo y de los funcionarios del gobierno por las barreras comerciales impuestas por el gobierno haitiano a las exportaciones desde República Dominicana a productos agrícolas e industriales, se han levantado diferentes opiniones y propuestas, así como el afloramiento de tensiones y conflictos entre las partes. Algunos sectores han planteado llevar el caso ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). ¿Puede llevar República Dominicana a la República de Haití a la OMC por medidas antidumping? ¿Cómo la veda de los pollos, huevos, plásticos y otros productos, puede tratarse con características antidumping? De darse este trámite, ¿afectará las relaciones comerciales entre los países? ¿Cuáles consecuencias pueden traer con otros productos a ser exportados?.

El intercambio de mercancías entre países realizable a través de un comercio leal procura el cumplimiento de las normativas legales existentes. El comercio  desleal viola los procesos, procedimientos, instrumentos legales, sean acuerdos, tratados o convenios; no obstante, los países imponen estrategia política que trasciende las relaciones internacionales de las naciones.

Estos Derechos se circunscribe en el Artículo VI del GATT del 1994, hoy GATT-OMC, que permite aplicar medidas definitivas o provisionales por un período de cinco (5) años, que puede ser suprimida cuando se comprueba que esa práctica ha quedado sin efecto, o continuarse si se repite el daño a la producción nacional.

Se aplican cuando: 1) Las importaciones son objeto de Dumping, 2) Existe daño a la rama de producción nacional que produce un producto similar o 3) Existe relación causal.

La medida antidumping guarda relación con los precios que gravan las importaciones de un producto cuyo precio de exportación es inferior al precio interno del país exportador, y se impone una Medida Antidumping siempre que se haya realizado una investigación donde se determine que la existencia de Dumping cause daño.

República Dominicana, tiene antecedente en su condición de miembro de la OMC desde 1995. A través de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias, entidad gubernamental regulada por la Ley No. 1-02, del 18 de enero del 2002, que emitió la Resolución No. CDC-RD-AD-107-2011, para la aplicación equivalente a un 14%, ad-valoren a nivel ex fábrica, a las importaciones de Barras o Varillas de Acero para refuerzo de hormigón (Partida Arancelaria 7214.20.00, 7214.10.00, 7213.20.90), procedente de Turquía, como resultado de la investigación confirmado la existencia de Dumping.

En esa Resolución, se contempla además que el periodo de aplicación de la Medida Antidumping será de cinco (5) años, cursando a partir del 13 de junio del 2011 hasta el 13 de junio del 2016. En ese período, la Comisión de Práctica Desleal vigilará la necesidad de continuar con esta medida o que cese la aplicación de la misma.

Si bien es cierto que estas medidas unilaterales del gobierno haitiano afecta directamente al productor dominicano, no es menos cierto que por igual afectan a los consumidores haitianos y con ello se incrementa la informalidad y el contrabando en el comercio entre los dos países.

De igual manera, se considera desproporcional plantearse llevar el caso a la OMC y mucho menos bajo un esquema antidumping, que no lo es. La razón aconseja a otra estrategia de negocios, me permito sugerir:

Evaluar a profundidad el mercado binacional, sus riesgos y tendencias para evitar improvisaciones, temores o pérdidas.

Abrir y mantener sistemáticamente espacios de intercambios y negociaciones en diferentes niveles, actores y sectores.

Diseñar y operativizar políticas de regulación y formalización del comercio entre los dos países.

Fortalecer las estrategias y políticas de exportación, abriendo nuevos mercados con mejores y diversificadas ofertas de producción y productividad de bienes y servicios.

Llevar estos casos para su negociación al seno de los organismos de integración donde estos países forman parte.

Promover el capital nacional para competir con capitales internacionales en la construcción del aparato productivo haitiano, esto es desarrollar industrias locales en Haití.

Reconozco para esto, se requiere de otra lógica para el empresariado dominicano y de una estrategia real de desarrollo nacional.