Recientemente por iniciativa de trece (13) países Miembros de la Organización Mundial del Comercio y la Unión Europea, lanzaron las negociaciones sobre el Comercio de Mercancias Verdes, con el objetivo de liberalizar el comercio de las conocidas Mercancias Verdes.Los servicios medioambientales y la reducción de barreras no arancelarias, son temas a incluirse posteriormente en la agenda de la negociación.

En este escenario participan los 28 países de la Unión Europea y los trece, lo integran; 1) Canadá, 2) China, 3) Australia, 4) Corea del Sur,  5) Estados Unidos, 6) Costa Rica, 7) Hong Kong, 8) Japón, 9) Nueva Zelanda, 10) Suiza, 11) Noruega, 12) Taiwán y 13) Singapur.

Entre las normativas legales internacionales que contemplan temas vinculantes a estas negociaciones comerciales, referimos: 1) El Artículo XX del Acuerdo GATT -Acuerdo General de Aranceles y Comercio, 2)el Articulo  XIV del Acuerdo GATS –AGCS-Acuerdo General Comercio de Servicios, 3) el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), 4) el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF); 5) la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Salvajes y la Convención sobre Comercio Internacional de Especies en Peligro (CITES), 6) Protocolo de Kyoto, 7) los Convenios de Montreal, 8) la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar, 9) el Convenio sobre Diversidad Biológica, 10) el Capitulo 17, del DR-CAFTA, 11) las Normas ISO 14001, que regula el sistema de gestión ambiental a través de la International Standarization Organization.

Otras disposiciones legalesatribuidas con esta temática son el:

  • Convenios de Estocolmo, que incluye los productos: Aldrina, Bifemilos Poliocrorados (PCBs), Clordina, Docloro Difeny Tridoroetano (DDT)  Dixina, Dieldrina, Endrin, Heptacloro,  Hexaclorobenceno, Mirex y Toxafeno.
  • Convenio de Basilea,incluye IX Anexos: 1) Categoría de desecho que hay que controlar, II) Categoría de desecho que requieren una consideración especial, III) Lista de características peligrosas, IV) Operaciones de eliminación, V) Información a proporcionar con la notificación previa y relativo al movimiento, VI) Arbitraje, VII) Enmienda de prohibición, VIII) Lista A, residuos caracterizados como peligrosos, IX) Lista B, residuos que no se consideran peligrosos.Contempla un código correspondiente al sistema de numeración recomendados por Naciones Unidas sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas, especificadas en el anexo lll, datalladas en la lista entre ellos[1]:—Explosivos (H1),—Líquidos (H3)  inflamables,—Sólidosinflamables (H4-1), –Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea (H4.2),– Sustancias o desechos, (H4.3), – Oxidantes (H5.1),–Peróxidos Orgánicos (H5.2),–Tóxicos (venenos)(H6.1),–Sustancias infecciosas (H6.2), – Corrosivos (H8)[2], — Liberación de gases (H10), — Sustancias toxicas (con efectos crónicos) (H11), Ecotóxicos (H12), – Sustancias (H13) que luego de su eliminación,pueden originar otra sustancia.
  • Convenio de Rotterdam, se incluye una lista de productos químicos prohibidos o restringidos entre ellos: la Andrina, el Clordano, la Dieldrina, Lindano, Fluroacetamida, Fosfamidon, Metil-paration, Paration, Fosfato de tris, Bifenilos, Endosulfán, para lo que este Acuerdo de Rotterdam previamente establece el procedimiento para la entrada y uso de los productos químicos; ofreciéndose ayudas técnicas y capacitaciones para el personal que va a ser uso de estos pesticidas, los cuales pueden causar efectos a la salud de intoxicación, envenenamiento y hasta expiración, por lo que es necesario fortalecer las capacidades del productor y trabajador del campo, ofreciendo un seguimiento en estos procesos para que el conocimiento adquirido sea aplicado en la gestión agrícola; así como las emisiones de los gases del efecto invernadero (dióxido de carbono, gases industriales: el hexafluoruro de azufre, el hidroflourcarbono y el perfluorocarbono), incluidas en el Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático.

En ese sentido, las Mercancias Verdes se han identificado en una lista de productos, los cuales ayudan a limpiar el agua y el airea gestionar el tratamiento de residuos, 4) a mejorar la eficiencia del uso energético, 5) a controlar la contaminación generada por energía hidroeléctrica,  solar o eólica, por lo que se pretende que los productos seleccionados se identifiquen en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias (Arancel), que incluye los códigos de los productos importados y exportados.

A nivel nacional, la Ley No. 3489, para el Régimen de Aduanas, así como la Ley sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, socializadas en el portal www.aduanas.gov.do,  entre otras disposiciones legales son elementales en la regulación de estos productos.

Al respecto, referimos el Caso DS135 del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sobre el Amianto, realizado entre Canadá, país Reclamante y la Comunidad Europea, país Demandado, acogiéndose al Párrafo I del Anexo 1 del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio (OTC), el Párrafo 4 del Articulo III, Articulo XX y Párrafo 1b) del Articulo XXIII del GATT.

Se desconocen acciones sobre la intención de insertarse en estas negociaciones, que al ser RD miembro de la OMC, tiene la oportunidad de presentar una posición–país dado el intercambio comercial de bienes y servicios a nivel global.

La Dirección General de Aduanas en República Dominicana ha creado la iniciativa de Aduanas Verdes, en el marco de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas.



[1]http://www.basel.int/Portals/4/Basel%20Convention/docs/pub/guiameth.pdf