El tema del comercio de Co2 abarca varias facetas. Existe un sistema a nivel administrativo que se utiliza para el control de emisiones de GEI (gases de efecto invernadero) llamado comercio de derechos de emisión.
Generalmente los gobiernos, o en algunos casos algunos organismos internacionales, establecen un límite a las emisiones de GEI. A partir de esto, a las entidades emisoras (administraciones, empresas, industrias, etc.) se les permite gestionar un número de bonos, créditos o derechos de emisión, que representan la cuota o cantidad de residuos que pueden emitir. Cuando una entidad necesita aumentar las emisiones por encima de su límite, acude a comprar al mercado de venta de créditos, o a otras entidades que dispongan de ellos.
La transferencia de créditos se realiza como una compra pura y dura. La entidad compradora está dispuesta a pagar una cantidad de dinero por derecho a contaminar, mientras que quien vende, se ve recompensado por haber reducido sus emisiones.
Al comercio de derechos de emisión se le considera más efectivo que otros sistemas como son la tasación o la regulación directa. Los costes para su implementación y las políticas que le acompañan suelen compensar bastante su utilización como herramienta de control de emisiones. Otro punto a favor es que la mayor parte del dinero generado por este sistema se dirige a iniciativas para la preservación del medioambiente. Como punto débil se podrían señalar las dificultades que pueden surgir en el control de las actividades que implican contaminación por parte de las entidades y el proceso de asignación de derechos a cada uno.
Para los diversos tipos de contaminantes ambientales existen programas de comercio de derechos específicos. El de mayor relevancia para los GEI es el régimen de comercio de derechos de emisiones de Europa (EU ETS). En el caso de los Estados Unidos se cuenta con un mercado nacional para la reducción de la acid rain (lluvia ácida) y algunos mercados a nivel regional para el óxido de nitrógeno.
Recientemente en Europa – un mercado consolidado y digno de ser citado como ejemplo – se han planteado reformas para el mercado de C02. La Comisión Europea ha adoptado en septiembre pasado dos importantes medidas para afrontar el gran desequilibro que se está produciendo en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la Unión Europea a nivel de oferta y la demanda. La primera medida ha sido para poner un Stop a la rápida acumulación de derechos de emisión. La misma consiste en una propuesta oficial para revisar fechas y diferir la subasta de 900 millones de derechos de emisión en la tercera fase del RCDE, la cual se pondrá en marcha para este nuevo 2013. A la par se ha aprobado un informe sobre el estado del mercado del carbono en el continente, que propone una serie de posibles medidas estructurales para afrontar el problema del superávit.
Básicamente la cuestión es que la Comisión aspira a un mercado de carbono aún más sólido que sirva de dique para los mercados de carbono desenfrenados de otros lugares. Europa reduce las emisiones, pero debido al exceso de oferta, el régimen de comercio de derechos de emisión no consigue cumplir cabalmente sus objetivos de eficiencia energética.
Se ha creado un superávit de derechos de emisiones dado que con la crisis económica se han reducido – antes de lo previsto – las emisiones de GEI de la industria. Se prevé que esto continúe hasta 2020.
Como se puede apreciar la crisis económica que castiga a varios países de la Unión, incide en el comercio mundial de Co2. Todo el sistema económico del planeta se rige con las mismas leyes y obedece a los mismos patrones. Ya nada es independiente….
Europa asume una postura que a nuestro entender no sólo beneficia a su propio mercado, sino que de alguna manera equilibra el mercado en otras latitudes. De todas maneras, esperamos que en algún momento se dé más prioridad al tema ambiental que al tema de competitividad económica en los mercados internacionales… ¿o es que ambos temas van a la par en nuestra sociedad actual?