El flujo de las mercancías en el Comercio Internacional acusa un progresivo incremento a nivel mundial en el marco de la Globalización y con ello transitan bienes declarados como sustancias prohibidas y peligrosas[1] que impactan en la seguridad humana, alimentaria, ambiental y nacional. En tal sentido, los gobiernos y los organismos internacionales deben establecer normativas para la regulación y el control de estas sustancias, por lo que se han elaborado un conjunto de Convenios que vinculan a los países en la adopción de políticas y acciones que eviten el desarrollo de esta problemática.
Un conjunto de Convenios Internacionales se han emitido y forman parte del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), entre ellos: el Convenio de Rotterdam, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora- CITES), el Convenio de Basilea sobre el sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Derechos Peligrosos, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal que incluye las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, el Convenio sobre la Densidad Biológica, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), entre otros.
Se puede citar el Convenio Cites que contempla regular el comercio de ciertas especies y productos elaborados; el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, pretende controlar la producción y el comercio de sustancias que agotan la Capa de Ozono; el Convenio de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, busca nuevos paradigmas en la producción, consumo e inversión futura en actividades comerciales para reducir los gases de efecto invernadero.
Asimismo, el Código Marítimo Internacional de Mercancía Peligrosa (International Maritime Dangerous Goods -IMDG), para el transporte por el mar, incluye temas sobre el embalaje, la estiba y el transporte de contenedores. Del mismo modo, los Acuerdos Multilaterales y Regionales (Dominican Republic Central América Free Trade Agreement, DR-CAFTA,) y el Acuerdo de Asociación Económica-AAE, (Economic Partneship Agreement, EPA), contemplan temas sobre Medio Ambiente. El DR-CAFTA, incluye el Capitulo No. 17 y el EPA, los Artículos del 183 al 190. En República Dominicana (RD), la Ley No. 64-00, del 18 de agosto del año 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que regula los productos y sustancias peligrosas.
En término particulares, me quiero referir al Convenio de Rotterdam, que nos vincula con la problemática de los pesticidas, iniciativa que surgió en el 1998 y entró en vigor en el 2004; RD ratificó el Convenio de Rotterdam mediante la Resolución No. 506-2005, cuyo cumplimiento está bajo la responsabilidad de las Autoridades Nacionales Designadas (ADN) que integra a los Ministerios: Relaciones Exteriores, Medio Ambiente, Agricultura, Salud Pública, Dirección General de Aduanas;, además otros actores de la Cadena Logistica que intervienen: Importadores, Exportadores, Agentes de Aduanas, entre otros.
El Convenio de Rotterdam, según contempla la normativa legal, tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de los países Miembros. Su característica ha sido enfocada en avisar previamente a los demandantes de los productos que se comercializan a nivel internacional para reducir accidentes y daños a la salud tratando de evitar muertes por el uso y consumo de esos productos.
Entre los países que se han adherido a este Convenio, podemos mencionar a: Argentina, Alemania, Armenia, Belice, Bélgica, Bolivia, Benín, Bulgaria, Brasil, Canadá, China, España, Ecuador, El Salvador, India, Italia, Jamaica, Japón, México, Magnolia, Nueva Zelanda, Pakistán, Venezuela, Uruguay, República Dominicana (RD), entre otros.
El Convenio de Rotterdam, incluye productos químicos y plaguicidas prohibidos o restringidos por medidas sanitarias o ambientales. Se incluyen entre los productos utilizados como plaguicida: aldrín, heptacloro, clorobencilatos, y otros de uso industrial : fosfato de tris, bufenilos, terfenilos.
El referido Convenio de Rotterdam, pretende ayudar a los países a controlar el comercio de algunas sustancias químicas peligrosas; el Convenio de Estocolmo, enfocado en establecer los controles de sustancias que se mantienen en el Medio Ambiente y se acumulan en la cadena alimentaria, lo que puede provocar daño a la saludo humana y animal.
Para el control de insectos y plagas se utilizan plaguicidas y otros químicos que pueden afectar productos naturales producidos, causar daño a la salud humana y animal.
A tal efecto, muchos de los trabajadores en la zona rural que manipulan los plaguicidas, los que pueden ocasionar daños en los alimentos, envenenamientos en quien lo aplica o rocía el plaguicida y la alteración del medio ambiente, por carecer de equipos apropiados, insuficiente educación o falta de entrenamientos, carecer de tecnología para la agricultura, lo que multiplica los riesgos a la salud, razones que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (Food and Agriculture Organization -FAO), considera que el monitoreo de los plaguicidas y productos químicos es clave para proteger la salud de los trabajadores agrícolas y de los consumidores.
Para continuar con estos temas, se realizará en Ginebra, Suiza, del 28 de abril al 10 de mayo del presente año, la Sexta Reunión de la Conferencia entre países miembros del Convenio de Rotterdam (COP RC-6), la Sexta Reunión de la Conferencia de las partes del Convenio de Estocolmo (SC-COP-6), la Undécima Reunión de la Conferencia entre los miembros del Convenio de Basilea (BC-COP-11), reuniones simultaneas que en conjunto se efectuará la Segunda Reunión Extraordinaria Simultanea de los tres Convenios (EX COP-2), con el objetivo de fortalecer la aplicación de los tres Convenios a nivel nacional, regional y global.
Existiendo estas normativas legales ¿Se conoce de un Plan Nacional de Implementación del Convenio? ¿Cuál es el conocimiento que existe sobre estos productos plaguicidas? ¿Existe control en los productos químicos importados, los producidos y los comercializados localmente? ¿Cuáles acciones se pueden encauzar para: 1) Capacitar a quienes aplicarán el producto, 2) Velar para el cumplimiento de programas de prevención de intoxicaciones, 3) Fortalecer las normativas legales establecidas, y 4) Supervisar la aplicación de estos productos?.
[1] Ver artículos sobre Mercancía Peligrosa; Mercancías Prohibidas y Restringidas en http://www.acento.com.do/index.php/blog/4086/78/Las-Mercancias-Peligrosas-en-el-Comercio-Internacional.html y http://www.acento.com.do/index.php/blog/4246/78/Mercancias-Prohibidas-y-Restringidas.html