La corrupción tiene una incidencia en la vida colectiva, por eso los esfuerzos por lograr una mayor participación de la ciudadanía en todos los temas de interés nacional, tocado a la justicia penal. Es el artículo 6 del Código Procesal Penal que establece “Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas”.

También el artículo 7 numeral 4 de la Ley 10-04  introduce la participación de la sociedad en el sistema de control y auditoría, al instituir el control social, disposición que prevé que “La sociedad dominicana a través de sus entes auténticamente conformados y con representación legítima, tiene el derecho y la obligación de contribuir con los organismos de control externo e interno y con los especializados en la prevención e investigación de la corrupción, para que los recursos públicos sean utilizados dentro del marco de la ley, con transparencia, eficiencia, eficacia y economía. Para tal efecto, los organismos públicos deberán facilitarle la información pertinente y la asesoría y mecanismos de coordinación, dentro del marco de su competencia.”

Una conquista de la sociedad dominicana es precisamente contar con disposiciones en el ámbito penal que garanticen y promuevan esa participación, cuando están envueltos los intereses colectivos o difusos, como en los casos de corrupción y robo del erario público, de acuerdo al artículo 51 del Código Procesal Penal “La acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización no gubernamental especializada cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos”.

La Constitución dominicana en el  Artículo 75 numeral 12 estable el deber de la ciudadanía de “Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.

En ese sentido, el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa contra el artículo 85, párrafo III del Código Procesal Penal el cual da calidad a la víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar. Debe ser rechazado por la ciudadanía y repudiada esa pretensión de querer limitar los pocos mecanismos a nuestro alcance para apoyar la persecución del dolo contra la cosa pública, de esa manera evitamos más retrocesos en la sociedad dominicana.

Es un derecho y un deber que los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos las organizaciones y los ciudadanos se constituyen como querellante y de manera especial contra “los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos”, como son los casos de corrupción y los fraudes contra el patrimonio del Estado, que nos convoca a que su esclarecimiento y sanción sea de interés de todos los sectores sociales. Una ardua y difícil tarea frente a la amenaza, intimidación e intenciones de callar las denuncias contra la corrupción en el Estado.

Las disposiciones contenidas en nuestro ordenamiento jurídico penal para promover la participación de la ciudadanía y sus organizaciones en la persecución de los delitos de corrupción, son el resultado de la ratificación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.

Una tarea pendiente de la República Dominicana, de acuerdo al mandato de estos dos instrumentos internacionales de los cuales  somos signatario, es el establecimiento de un sistema para proteger a los que denuncien actos de corrupción, una ausencia en el ordenamiento jurídico nacional, no obstante el compromiso establecido en los tratados internacionales para que adoptemos una Ley de Protección de  los denunciantes de los actos de corrupción, con el objetivo de brindar protección efectiva los ciudadanos/as que denuncian la corrupción.