El colegio electoral, definido por el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de los Derechos Humanos como un lugar donde un conjunto de ciudadanos ejerce el voto, fue incorporado al sistema electoral de los Estados Unidos por medio de su   Constitución Fundacional.

La anterior definición refleja la poca complejidad que en todas partes tiene el colegio electoral, con excepción de los Estados Unidos, donde no ha recibido ningún tipo de modificación desde la entrada en vigencia de la Constitución en el año 1789.

Por tal razón, de la misma manera que los electores estadounidenses escogieron a George Washington,  su primer presidente, entre finales de 1788 y principios de 1789, elegirán a Donald Trump o a Joe Biden el martes 3 de noviembre de 2020.

Refiriéndose a la razón por la que los Padres de la Constitución crearon el colegio electoral con las atribuciones particulares que tiene en los EE. UU., en su obra ‘Qué sé yo de historia’, Kenneth C. Davis sostiene que se trató de un último recursos para defenderse de un exceso de democracia.

A esos fines, el plan de los Padres de la Constitución consistía en que cada estado elegiría el mismo número de electores que su representación en el Congreso Nacional. Una vez elegidos los electores se reunirían en sus estados y votarían por dos candidatos a la presidencia y el ganador sería quien obtuviera la mayoría de los votos.

Para los ciudadanos de cualquier país en el que el voto en el colegio electoral es directo y, en consecuencia, no son escogidos electores para posteriormente elegir al presidente, como ocurre en los Estados Unidos, resulta difícil de asimilar que un candidato presidencial pueda obtener la más alta votación popular y ser vencido por uno que haya obtenido una menor votación, pero una mayor cantidad de electores de colegios electorales.

Sin embargo, aunque el colegio del país norteamericano en la actualidad también sea extraño para los dominicanos, es bueno aclarar que no lo era para los primeros ciudadanos del país, en razón que el mismo fue incorporado igualmente a la Constitución Fundacional de la República, la cual establecía en su artículo 164, lo siguiente:  “Los Colegios Electorales se componen de los Electores nombrados por las Asambleas primarias de las Comunes”.

En virtud de lo anterior, la composición de los Colegios Electorales dominicanos, estaba formada de la siguiente manera: 1) Azua de Compostela, nombraba 8 electores, y 4 en cada una de sus comunes,  2) Santo Domingo, 10 electores y 2 en sus comunes, 3) El Seybo,  8 electores y 4 en cada una de sus comunes, 4) La Vega", 8 electores y 4 en cada una de sus comunes, 5) Santiago, 10 con Puerto Plata 6 y cada una de sus comunes 6.

Como se puede apreciar, en su origen, el cargo de presidente de la República Dominicana era elegido por setenta electores de los colegios electorales, tal y como se hace en la actualidad en los Estados Unidos.

Mientras tanto, Estados Unidos seguirá eligiendo su presidente con su tradicional voto indirecto, a través del colegio electoral, existiendo muy poca probabilidad de que la Constitución sea reformada para cambiar su anacrónico método de elección.