El filósofo, politólogo y jurista italiano Norberto Bobbio hace una relación entre el Derecho y la Política, como ciencias con cierto nivel de conexidad, estableciendo que es el Derecho el que da legitimidad a la política, no siendo así de forma contraria. Apegado al criterio de Bobbio, podemos evidenciar como hemos incurrido en el error de ver cómo las elecciones del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana (CARD) son auspiciadas por diferentes partidos políticos, presentando su respectivo candidato a la presidencia de la institución, y quedarnos de brazos cruzados, dándole la espalda a una realidad que, tanto a nivel económico, político y social, agobia aquel "deber ser" que los jurisconsultos romanos como Justiniano y Gayo una vez hablaron en sus majestuosas obras de Derecho, que hoy podemos utilizar como pañuelos para lágrimas al ver estas actuaciones.
La Ley 91-83 sobre el Colegio de Abogados fue declarada inconstitucional por vía directa ante el Tribunal Constitucional en su Sentencia No. TC/0274/13 del mes de diciembre de año 2013. Esta inconstitucionalidad fue concebida de manera diferida, otorgándole un "plazo razonable" al Congreso Nacional para que apruebe otra ley que abrogue la 91-83. La problemática de la inconstitucionalidad de esta ley consiste en que esta no fue declarada inconstitucional por su contenido, sino más bien por no haber cumplido los parámetros establecidos por la Constitución para la correcta aprobación de las leyes en una legislatura. La problemática a que hago alusión obedece a disposiciones, contempladas tanto en la Ley 91-83 como en el Proyecto de Ley del CARD, de las cuales, al tener tal comportamiento partidista e inefectivo que acarrea el actual CARD, representan y representaran una notable retranca en la práctica del ejercicio del Derecho.
En efecto, el párrafo del artículo 4 de la Ley 91-83, ahora artículo 51 del Proyecto de Ley, establece la obligación del abogado a afiliarse al CARD, lo cual constituye una violación al artículo 47 de la Constitución de la Republica, que consagra la Libertad de Asociación. En el mismo tenor, la ley considera "ejercicio ilegal de la profesión" al abogado no inscrito en el CARD (artículo 19, párrafo en la Ley 91-83 y articulo 102, inciso 2 en el Proyecto de Ley) y establece sanciones de prisión o multa a aquellos que "ejerzan ilegalmente la profesión de abogado" (artículo 20 de la Ley 91-83 y articulo 103 del Proyecto de Ley). Bajo esta realidad, la afiliación obligatoria representa la participación de los abogados en una institución, controlada y auspiciada por partidos políticos, que no necesariamente representan la creencia política de los abogados forzados a formar parte de este gremio.
El Colegio de Abogados de la Republica Dominicana (CARD) esta supuesto a ser una institución creada en beneficio de los profesionales del Derecho, que represente los ideales de sus miembros y que sea eficaz en cuanto a lograr sus fines. Penosamente, esta no es su realidad, por haberse constituido en un "gremio" partidista, inefectivo y poco representativo a los intereses de los abogados. Abrumado en el partidismo, el CARD representa más a un grupo de abogados que apoyan cierto grupo político, que a los abogados, sin importar el partido a que pertenezcan. En la práctica se otorga más importancia a los asuntos que engloban los intereses políticos que los mismos intereses jurídicos. De esta forma existirá una negativa por parte de los actuales estudiantes de Derecho, en su calidad de futuros abogados, de formar parte de esta institución, por entender que esta no representa sus intereses de una manera real, dígase responder a las necesidades jurídicas más que las necesidades políticas de los grupos que lo controlen.
Los abogados de la Republica Dominicana necesitan un Colegio de Abogados preparado, imparcial, eficiente, honesto y, más que nada, representativo. Necesitan a personas serias, capacitadas y con trayectoria impecable en el Derecho para que funjan como miembros del Consejo y Junta Directiva de dicha institución. Necesitan que el Presidente de la institución sea elegido por su calidad moral y ejemplar en el ejercicio del Derecho, más que por sus afiliaciones políticas. Asegurando estos requisitos, los profesionales del Derecho tendrán un Colegio de Abogados digno de representar, garantizándole a los futuros abogados poder ser partícipes de un gremio de profesionales del Derecho, del cual su afiliación sea, más que por obligatoriedad, por decisión voluntaria.