La sociedad en sentido general, y debe ser así, se ocupa de manera ordinaria de las modificaciones que tienen que ver con las sanciones penales a los delitos, crímenes y contravenciones, ya que, obviamente el interés humano que radica en dichas infracciones importa en tanto está comprometida la libertad de las personas y la manera en la cual son encausadas e introducidas al sistema penal dominicano. Salvedad hecha de esta realidad, denunciamos, que la justicia civil en el Distrito Nacional,  en la Provincia de Santo Domingo y Santiago,  ha colapsado. Fijaciones de una audiencia a tres y cuatro meses o más, para conocerla. Luego de conocer el fondo del proceso los jueces en su mayoría permanecen en mora judicial por más de un año para obtener la primera sentencia de un proceso que todavía puede ser apelado y recurrida ante la Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia con su poder disciplinario y regulador, hace caso omiso, y aparentemente ni siquiera tiene conocimiento de lo que acontece en dichos ámbitos tan cercanos a su ámbito y espacio, la supervisión podemos afirmar, no existe. El Colegio de Abogados, lamentablemente debemos afirmar, deviene un organismo cuasi fantasmal que se ocupa de todo, menos de establecer su labor orgánica en real defensa de los abogados y los problemas con los cuales estos lidian y se enfrentan de manera consuetudinaria.

De todo lo anterior concluimos por ejemplo que una demanda comercial o civil en cobro de pesos, puede perfectamente durar en el sistema judicial dominicano tres o cuatro años, con suerte, para que la sentencia que intervenga adquiera la autoridad de la cosa juzgada de manera irrevocable, y pueda ser ejecutado el deudor, con el riesgo más que patente y real, de que, en este momento, ya se haya insolventado, mudado o el negocio simplemente haya cerrado, si la morosidad de los clientes de una institución bancaria o empresa de comercio es alta, esto significaría  la quiebra de las mismas, lo cual obviamente afecta a la sociedad y a la pequeña empresa que tanto apoyo requiere hoy día.

Si a todo ello sumamos que la competencia en razón de la materia para este tipo de demandas en los Juzgados de Paz, como tribunal de excepción, es de apenas RD$20,000.00, le resta eficacia al Código de Procedimiento Civil y hace inoperante el alcance de dicha competencia, ya que cualquier préstamo o factura sobrepasa este monto, y habilita entonces a los Juzgados de Primera Instancia con toda la parafernalia que amerita una demanda comercial o civil de fondo, habida cuenta de que ante el Juzgado de Paz las demandas civiles pueden ser notificadas para comparecer al mismo con apenas un (1) día franco; lo que equivale a tres días naturales, lo que reduce el plazo del emplazamiento o llamamiento a una audiencia civil ordinaria.

Al amparo de todo lo anterior, y aunque en principio nos perjudique en nuestro ejercicio privado, entendemos urgentísimo y necesario, realizar modificaciones sencillas que permitan una agilización de los procesos en materia civil y comercial ordinaria, que impliquen una verdadera revolución procesal que ponga freno a la mora judicial en alza hoy día. Estas medidas sencillas serian las siguientes:

  1. Ampliar la competencia de los Juzgados de Paz para conocer cobros de pesos en materia civil y comercial cuyo monto actual es de RD$20,000.00 a RD$150,000.00
  2. Otorgar competencia a los Jueces de Paz de otorgar autorizaciones para trabar medidas conservatorias, retentivas e inscripción de hipotecas judiciales hasta el monto de su competencia.
  3. Establecer que en este tipo de demandas, el recurso de casación no suspenderá la ejecución de la sentencia, sino que ameritará de una demanda en suspensión de ejecución en curso de casación, que luego de ser fallada por la SUPREMA podrá ejecutarse en caso de rechazo de la suspensión. Esto es pertinente para preservar el “debido proceso”.
  4. Que la Suprema Corte de Justicia establezca parámetros reales de supervisión a dichos juzgados para que los fallos sean lo más agiles posibles.

Obviamente estas ideas deberán ser estudiadas y ponderadas a la luz de sus consecuencias y las reales capacidades de los Juzgados de Paz, que deberán ser suplidos de computadores, material gastable y demás avituallamiento que ameritarán estas nuevas atribuciones.

Someto esta idea a la consideración del público, los abogados, jueces, congresistas y la sociedad en general, porque definitivamente los comerciantes, bancos y pequeñas empresas se beneficiarían de estas nuevas posibilidades.