No hay un solo día que los medios de comunicación no mencionen algún atraco cometido por dos personas "que viajaban en una motocicleta". En otras ocasiones, se informa de la muerte de agentes de la Policía, para robarle su arma y su motor, "por dos atracadores que iban en una motocicleta".
Sin embargo, poco se hace para tratar de poner fin a ese grave problema social. Los legisladores, al parecer, están muy ocupados en otros asuntos, como si la situación mencionada no les importara.
No soy abogado, ni legislador, pero he preparado este boceto de anteproyecto de Ley, que puede ser mejorado, y que ofrezco gratuitamente a cualquier senador o diputado que esté interesado en hacer algo para por lo menos disminuir los atracos por parte de bandidos "que viajaban en una motocicleta". He aquí su texto:
CONSIDERANDO: que en los últimos tiempos, como parte de una creciente ola de delincuencia que afecta a los todos los ciudadanos en sentido general;
CONSIDERANDO: que una gran mayoría de esos asaltos o atracos se cometen mediante el uso de motocicletas de alto cilindraje, específicamente la AR-115 y otras de menor cilindraje, como las denominadas Passolas:
CONSIDERNDO: que si bien es cierto que la Constitución de la República garantiza la libertad de tránsito en todo el territorio nacional, no es menos cierto que se hace necesario establecer reglas específicas en aspectos relacionados con el uso de motocicletas;
CONSIDERANDO: que es necesario modificar la Ley de Tránsito 241 del 28 de diciembre de 1967 y sus modificaciones, para adecuarla conforme los tiempos actuales;
CONSIDERANDO: que en el tiempo transcurrido desde la promulgación de esa Ley, la misma se cuestiona porque ha perdido la autoridad y el respeto que merece:
CONSIDERANDO: que se demanda un vínculo efectivo entre esa Ley y la sociedad, en vista de que la misma no se ha readecuado, a pesar de los muchos Decretos del Poder Ejecutivo y Leyes complementarias que de algún modo complican su eficaz aplicación;
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
Ha dado la siguiente Ley:
Artículo 1ro.- Se modifica la Ley de Tránsito 241 del 28 de diciembre de 1967 para que se agregue cuatro acápites al artículo 47 que diga lo siguiente:
Artículo 47, acápite 14: Se prohíbe la circulación de las motocicletas llamadas saltamontes y las denominadas Passolas con más de un pasajero a partir de las 8:00 de la noche, hasta las 7:00 de la mañana del día siguiente.
Párrafo: Se excluyen de esta prohibición los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Cruz Roja Dominicana, la Defensa Civil, los Cuerpos de Bomberos Civiles del territorio nacional y los organismos de Seguridad del Estado, siempre que al usar los vehículos de transporte indicados en esta Ley estén debidamente identificados.
Acápite 15: Se obliga a los importadores o vendedores de las motocicletas citadas en esta Ley, a exigir a los compradores todos los datos relacionados con sus documentos de identificación, direcciones de sus residencias y lugares de trabajo, números de teléfonos y actividad a la que se dedican;
Acápite 16: Los importadores o distribuidores de los vehículos mencionados en la presente Ley, deberán enviar, semestralmente, un listado de los compradores al Ministerio de Estado de Interior y Policía, a la Policía Nacional y a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes:
Acápite 17: Las violaciones a la presente Ley será sancionada, tanto para lo que concierne a distribuidores, vendedores y usuarios, con la incautación definitiva de la motocicleta en falta, multas que oscilarán entre 50 y 100 salarios mínimos vigentes al momento de la violación, y con penas entre seis meses hasta un año de prisión, independientemente de lo que establezca el Código Penal.
Dada en Santo Domingo, a los ___ del mes de__ del año 2011.