En la época de Leibniz, que no estaban codificadas las legislaciones, una de las preocupaciones fundamentales eran las incoherencias y alteraciones del Derecho, los absurdos jurídicos, que muchas veces llegaban al extremo de que “la mente se enredara con argumentos legales muchas veces opuestos”. Desde  esa época se tiene esa  preocupación tan grande,  que  llegó al límite,  en razón de  que, si se deliberaba diez veces sobre una misma causa,   no resultaba inverosímil  esperar diez sentencias distintas.  De esta situación se desprende  que los jueces se encuentran tan inseguros del resultado como si de una partida de dados se tratara: a menudo los litigantes se angustian pendientes del resultado y quedan expuestos a artimañas y triquiñuelas de todo tipo. En esta época Leibniz, a lo que recurrió fue a exigir la creación de un nuevo código, como forma de acabar con la fuente del mal.(1)

Otra interrogante que nos preocupa fue cómo coherenciar las decisiones de los tribunales individuales, para coherenciar el ordenamiento jurídico y el sistema jurídico. Si las sentencias emitidas solo sirven como opinión del tribunal  y no como norma.   Leyendo a Karl Larenz, en su obra monumental Metodología de la Ciencia del Derecho, nos encontramos que él, en el Epilogo de esta obra a la cuarta edición, cita a Walfgang Fikentscher. Fikentscher sostiene en su obra “Método del derecho en exposiciones comparadas”, específicamente en el tomo 4, habla de la “norma del caso” … La norma del caso dice Fikentscher es lo que queda del circulo hermenéutico cuando este es roto. Representa la regla según la cual no sólo se ha de resolver este caso, en atención al cual fue construido, sino, como ella es una “regla”, de todo caso similar. “La suma de las normas del caso es el derecho objetivo”. Pero para Fikentscher no se trata solo de denominaciones, sino de poner en evidencia que el juez, en el sistema jurídico continental, como en el de case law, no haya  en la ley la norma decisiva para la resolución del caso, sino que en él mismo la forma primero, ya sea pues que la ley es suficientemente precisa, o que la encuentre en un precedente que se ajusta exactamente a este caso. La norma del caso, contenida en el precedente,  puede por su parte, ser extraída de una ley mediante su interpretación o mediante el desarrollo judicial del derecho. Se trata sobre todo del desarrollo judicial del Derecho cuando el mismo legislador ha dado motivos, por el empleo de conceptos indeterminados y cláusulas generales, para la formación del Derecho Judicial. El resultado de un desarrollo judicial del Derecho es siempre una nueva norma del caso. Ahora bien, como quiera que las normas del caso, según Fikentscher, son reglas de Derecho que, por motivo de la justicia igual valen para todos los casos iguales, es decir, vinculan al aplicante, por eso Fikentscher exige la vinculación a los precedentes también en el Derecho continental. No vincula la ley, pero si el precedente fallado en virtud de una ley o por la vía del desarrollo judicial del Derecho. Ésta es la consecuencia práctica de la teoría de la norma del caso de Fikentscher. De este modo, dice él, “ya no derecho vigente la ley”, ni tampoco, por ejemplo, el “Derecho desarrollado por los jueces”. Derecho legal y Derecho judicial del Derecho representan más bien las fuentes (textuales) del Derecho, de las que primero tienen que fabricarse el Derecho objetivo (las normas del caso)”. Según  Fikentscher, todo tribunal de la República Federal está vinculado a la norma del caso, una vez establecida por cualquier  otro tribunal de la República Federal, sólo si el caso ahora a resolver es totalmente similar en cada aspecto, jurídicamente digno de tener en cuenta, con el caso ya resuelto; cuando, por tanto, se trata de un precedente, si los casos no son iguales y la resolución no resuelta ya obligadamente del tenor literal de una ley –que entonces es la “norma del caso”-, entonces el tribunal llamado a resolver es libre para formar una nueva norma del caso, que luego por su parte vincula a todos los otros tribunales.   Es decir,  que todo tribunal cuando falla establece, dispone o emite una “norma del caso”, para casos similares, de aquí que nuestro planteamiento se ajuste en que para coherenciar el ordenamiento jurídico se parta de las sumas, de las “normas del caso”, del tribunal que las emitió. Consecuentemente el resultado que ordena la norma es: 

  1. El ordenamiento jurídico del tribunal, en base a la suma de las “normas del caso”,
  2. Coherencia el ordenamiento jurídico,
  3. Coherencia el sistema jurídico

Es decir, que en esa época se pedía la creación de un código, y ahora nosotros planteamos la necesidad de un método para resolver esas mismas preocupaciones que han surgido después de la codificación, y aún  persisten las mismas preocupaciones. Basta con citar el prefacio del nuevo Código de Leibniz, para mostrar que nuestra manera de enfocar nuestra investigación puede valerse de ejemplos ilustres.

Nota:

  1. Leibniz, G.W. Escritos De Filosofía Jurídica Y Política. Trad. José Ma. Atencia Páez, 2da. Edición 2009, Madrid, pág. 158, 159,160.