El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) viola la Ley 87-01 con su Resolución 289-03 en la que les está negando el derecho a retornar al sistema de reparto a los servidores públicos amparados por la Ley 379.

Resulta incongruente que, en los propios considerandos de dicha Resolución, se reconozca y mencionen los enunciados de la Ley 87-01 que consignan el derecho que tienen los empleados y funcionarios públicos a permanecer en el sistema de reparto, amparados por la Ley 379.

El Ministerio de Haciendas y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) violan la Ley 87-01 al negar las solicitudes de pensión a quienes la misma Ley 87-01 no se las niega.

Los empleados públicos que están amparados por el sistema de reparto tienen el derecho de continuar en dicho sistema, sin importar su edad.

Para la exclusión de los servidores públicos se han basado en la Resolución 289-03 del CNSS, pero con su aplicación ambas instituciones conculcan los derechos de los servidores públicos evadiendo su responsabilidad de recibir sus solicitudes de pensión, procesarlas y tramitarlas al Poder Ejecutivo para su concesión mediante un decreto del presidente.

El pasado día 25 de junio del 2021 el Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) y la Fundación Sinergia Social JPD (FUNSISO) solicitaron al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 35, 38, 39 y 43 de la Ley 87-01, emita una nueva Resolución, en la que se modifiquen las disposiciones de su Resolución 289-03 y cualquier otra que sea contraria a esta nueva disposición, y corrijan el abuso que han estado y continúan cometiendo al disponer la negación del derecho a los servidores públicos amparados por la ley 379; es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley 87-01, quienes laboraban o habían laborado en instituciones públicas, previo al inicio del Sistema de Pensiones, con lo cual están bajo el amparo de la Ley 379 sobre jubilaciones y pensiones de funcionarios y empleados públicos, del año 1981.

En su solicitud, FUNSISO y ONPECO sugieren que esta nueva Resolución incluya que “podrán permanecer en el sistema de reparto aquellas personas trabajadoras del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparadas por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines, excepto aquellas que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la presente ley.”

Así mismo, solicitaron que en esta nueva Resolución se disponga que “todas las personas amparadas por la Ley 379, sin importar su edad, que hayan sido afiliadas a una AFP y que deseen volver al Sistema de Reparto, puedan solicitar su traslado mediante una solicitud presentada a través de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).”

Ambas organizaciones consideran que con esta Resolución el CNSS estará haciendo justicia, reconociendo y restituyendo derechos adquiridos por las personas que estaban bajo el amparo de la Ley 379 y que ya cumplen con los requisitos de edad y antigüedad en el servicio público para tener derecho a una pensión de acuerdo a los porcentajes definidos en la misma.  Las disposiciones de la Resolución vigente, les conculca este derecho por el simple hecho de haber sido afiliados a una AFP teniendo menos de 45 años de edad, pese a que distintas disposiciones de la Ley 87-01 les reconocen el derecho a quedarse en el sistema de reparto que les ampara.

La solicitud fue dirigida al Dr. Luis Miguel De Camps García, Ministro de Trabajo, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Social. Las entidades sociales remitieron copia también al Gerente de la Seguridad Social, así como al Superintendente de Pensiones y a la Directora General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social.

Es bueno destacar que en la Resolución No. 289-03 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), se reconoce el aparente conflicto entre lo que se dispone en los artículos 39 y 43  relativo a los derechos de las personas que se afiliaron con más de 45 años de edad y los que tenían menos de esa edad, y lo que disponen los artículos 35, 38 y el propio 39, que expresan con claridad que las personas que están amparadas por el sistema de reparto, independientemente de su edad, pueden quedarse en el sistema de reparto.

La verdad es que no entendemos en base a qué argumentos el CNSS, dispone conculcar el derecho de los servidores públicos a mantenerse en el sistema de reparto, si en los Considerandos de su propia Resolución se hace mención de los artículos que establecen ese derecho.

Es importante recordar que la Seguridad Social es un derecho fundamental, tal y como lo dispone el Artículo 60 de la Constitución, cuando señala que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”

Así mismo, conviene tener presente que el artículo 74 de nuestra Carta Magna enumera los principios por los que se rige la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, entre los cuales, el numeral 4) establece que “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.”

ONPECO y FUNSISO tienen razón en la solicitud que han hecho al Consejo Nacional de la Seguridad Social, pues como ya hemos dicho, en la redacción de su Resolución 289-03 esta instancia reconoce el derecho de los servidores públicos, amparados por el sistema de reparto, a permanecer en el mismo. Incluso reconoce la contraposición existente entre lo dispuesto por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, que reconocen el derecho a permanecer en el sistema de reparto que tienen todas las personas que están bajo el amparo de dicho sistema, en base a la Ley 379 y las disposiciones contenidas en el propio Artículo 39 y en el 43 de la Ley 87-01.

Ante esta contraposición, como la llama el CNSS en los considerandos de la Resolución 289-03, entendemos que este órgano máximo de la Seguridad Social tiene el deber constitucional de favorecer a las personas titulares del amparo,, para lo cual consideramos que es justo que el CNSS emita una nueva Resolución reconociendo su derecho a permanecer en el sistema de reparto, que, a su vez, le garantiza a esta población el derecho fundamental de la Seguridad Social.

Entendemos que el espíritu de la Ley 87-01 no es conculcar derechos adquiridos a las personas que han prestado o prestan sus servicios en el sector público, laborando en las instituciones autónomas y descentralizadas y que es justo preservar los derechos adquiridos por los servidores públicos que al cumplir los requisitos de edad y antigüedad en el servicio, tienen derecho a obtener una pensión proporcional al salario promedio de los últimos tres años de servicio, de acuerdo a la escala definida en la Ley 379 del año 1981.

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), el Ministerio de Haciendas y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) deben reconocer su error y, a partir de una nueva Resolución del CNSS, iniciar un amplio proceso de difusión de la misma, haciendo un llamado para que todas las personas que hayan estado trabajando en el Estado y que tengan derecho a una pensión amparadas en el sistema de reparto, realicen su solicitud ante la DIDA para que el monto total acumulado en su cuenta personal del afiliado, mal llamada cuenta de capitalización individual, sea transferida al Ministerio de Hacienda para que se proceda a la concesión de la pensión que le corresponda.

El Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) y la Fundación Sinergia Social JPD (FUNSISO) han asumido el apoyo a las personas afiliadas al Sistema Dominicano de Seguridad Social y que tienen derecho a pensionarse, en especial, aquellas excluidas de ser reconocidas como de Ingreso Tardío y las que han laborado como empleados o funcionarios públicos a quienes les corresponde una pensión del Estado, al amparo de la Ley 379.

Así mismo, ambas organizaciones son parte de la Coalición Nacional por la Seguridad Social Digna que propugna por un verdadero Sistema de Seguridad Social, garante del derecho a la salud, las pensiones, la protección en el trabajo, los servicios básicos de cuidado y demás derechos sociales, con dignidad, calidad y humanidad.

Demandan también una transformación integral y estructural del actual Sistema Dominicano de Seguridad Social, por entender que es un sistema fracasado y que fue montado sobre un modelo de negocios.

Además, la Coalición demanda un 4% del PIB para la Salud Pública en el Presupuesto General 2022, entre otros reclamos.