Uno de los resultados más trascendentes del proceso electoral mexicano, ha sido el nivel de paridad de género que se ha alcanzado, tanto en el Congreso de la Unión, como en diferentes congresos estatales y órganos colegiados de carácter municipal.  Los resultados electorales han convertido a México en el tercer país en el mundo con mayor representación femenina en su órgano legislativo federal, superado solamente por Rwanda y Cuba.

La experiencia mexicana constituye una referencia obligada para quienes entendemos que la paridad de género es hoy un componente imprescindible de un auténtico sistema democrático.

De la cuota femenina a la paridad

En el año 1994, la representación femenina en el Parlamento mexicano era de apenas un 14.20% en la Cámara de Diputados y un 12.50% en el Senado. En el 1996 se aprueba la primera cuota femenina de un 30% que, aunque era una recomendación a los partidos políticos, tendrá un primer impacto en la composición de las cámaras legislativas, registrándose para el año 1997, un 17.20 % de diputadas y un 28% de senadoras. Esta cuota femenina se convirtió en obligatoria en el año 2000, y se aumenta a un 40% en el 2008.

A partir de que en el año 2014 se establece la paridad de género en la Constitución Federal, se han realizado los procesos electorales federales del 2015 y del 2018. En las elecciones legislativas del 2015 la Cámara de Diputados queda integrada con un 42.40% de mujeres. Sin embargo, es a partir de este proceso de 2018 donde se puede aquilatar apropiadamente el impacto de la paridad, pues además de las elecciones en la Cámara de Diputados también se realizan en el Senado Federal, y en numerosas instancias del poder local.

Candidaturas y Congreso Paritario

Para las elecciones congresuales del 2018, de un total de 2,898 candidaturas admitidas para la Cámara de Diputados/as, 1,460 (50.38%), correspondieron a mujeres y 1,438 (49.62%) a varones. En cuanto al Senado, de 550 candidaturas registradas, 277 (50.37%) fueron mujeres y 273 (49.73%) varones. Estos porcentajes paritarios se mantuvieron tanto en las circunscripciones mayoritarias como en las de representación proporcional.

Los resultados obtenidos en estas instancias representan una composición casi paritaria del Congreso de la Unión: 244 diputadas electas, de un total de 500, para un 48.8%, y 63 senadoras, de 128 cargos, equivalentes a 49.21%.

En el caso de la Ciudad de México, cuya Constitución consagra un novedoso sistema de resultados paritarios obligatorios, el Congreso de la ciudad quedó integrado por 33 mujeres y 33 hombres; mientras que la alcaldía por 8 mujeres y 8 hombres.

Paridad vertical, paridad horizontal y paridad transversal

El éxito de la paridad de género en México no se puede entender si no se toman en cuenta los tres tipos de paridad que son implementados. La paridad vertical, que implica que ningún partido político puede presentar una propuesta que incluya más de un 50% de uno u otro sexo; la paridad horizontal, que obliga a que las listas de los partidos políticos deben estar encabezadas en igual proporción por hombres y por mujeres; y paridad transversal o de calidad, que se refiere a que los hombres y mujeres deben estar distribuidos de manera equitativa en los distritos electorales en los cuales el partido haya tenido un mejor desempeño.

Para que la paridad de género sea implementada apropiadamente en México, ha sido fundamental el papel que ha jugado el Instituto Nacional Electoral (INE) y los institutos estatales, así como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.  Estos entes han generado numerosas decisiones y jurisprudencias salvaguardando los derechos de participación igualitaria de las mujeres como, por ejemplo, garantizando que los candidatos/as a suplentes sean del mismo sexo que los titulares, verificando que la paridad transversal sea efectivamente respetada por los partidos políticos, y en definitiva, rechazando aquellas propuestas de candidaturas que no respetan la paridad de género.