Al aprobar la Carta Sustantiva, el Constituyente Nacional, influenciado por el constitucionalismo norteamericano y la concepción política avanzada de Montesquieu que entendía que todo buen gobierno debía regirse por el principio de la división de poderes, no sólo consagró y tornó inmodificable esa noción vanguardista del Estado, sino, que dentro de los derechos fundamentales que deben ser la esencia de toda constitución, consignó como contrapeso de dichos poderes, el derecho de la persona a la libre expresión y difusión del pensamiento y el libre acceso de los medios de información a las fuentes noticiosas. Con la incorporación de esas prerrogativas se creó un nuevo cauce para que el pueblo soberano reclame sus derechos cuando no encuentra respuesta institucional, y denuncie a aquellos que ejercen el poder ignorando el principio de legalidad.

El tema lo traigo a colación a raíz de la inquietud de algunos jueces en torno a la incidencia de los medios de comunicación en la actividad judicial, por lo que entiendo pertinente esta magnífica oportunidad, no para plantear teorizaciones filosóficas que pudieran dificultar la comprensión del propósito de esta entrega, sino para llevar al ánimo de las lectoras y lectores, lo que a nuestro juicio, es un aspecto muy importante en la administración de justicia en un régimen de derecho; me refiero al papel de vigilancia que han de juzgar los medios de comunicación y el peligro que entraña la opinión pública para la independencia del juez, si éste no está revestido de la reciedumbre necesaria al momento de administrar justicia.

En ese contexto, cabe resaltar, que en el desempeño de sus funciones los jueces no sólo están llamados a ser independientes, al momento de decidir, con respecto a los niveles jerárquicos del orden jurisdiccional, a los demás poderes que conforman el Estado y de conformidad con su propia auto-independencia, sino, también, en relación al llamado clamor público, sin que esto implique dar la espalda a la sociedad, porque un Juzgador que adolezca de un carácter débil, es presa perfecta para renegar la esencialidad jurisdiccional que descansa sobre la independencia y la imparcialidad.

Los jueces están compelidos a fallar conforme al derecho, no en la dirección que pretenda imponerle la opinión pública, que en ocasiones podría estar invadida por intereses particulares y emocionales, sino, en el sentido determinado por la valoración probatoria y el debido proceso. Esta posición, en modo alguno, pretende menoscabar la importancia de los medios de comunicación en un Estado de derecho, ya que sin la vigilancia permanente de éstos serían muchos los atropellos que en todos los sentidos tendría que padecer la ciudadanía.

En un ejercicio de sinceridad colectiva debemos asentir que muchas veces, a través de algunos medios, se vierten críticas injustas y vejatorias sobre la persona de magistrados que en determinados casos, aun dictando resoluciones judiciales apegados a la valoración de las pruebas, al debido proceso y al derecho, se les crucifica públicamente sin reparar en que también se trata de ciudadanos a los que la constitución, como ley suprema, les reserva el derecho a la dignidad humana, concomitantemente con su familia.

No obstante, hemos de reconocer que a esto ha contribuido la cultura del silencio que subyace en los jueces dominicanos, fruto de la autocensura en algunas ocasiones y, en otras, consecuencias de un excesivo conservadurismo. Ambos constituyen parámetros que se esconden ordinariamente detrás de la excusa de que “los jueces sólo hablan por sentencia”. Y peor no puede ser ese subterfugio, porque no es posible que disponiendo, como los demás ciudadanos, de los medios de comunicación masivos, los magistrados no salten en ocasiones a la palestra para despejar cualquier duda relativa al contenido de decisiones judiciales que les atañen y han generado críticas adversas no solo en su contra, sino en detrimento del propio Poder Judicial, a resulta, con marcada reincidencia, de la falta de diligencia de algunos hacedores de opinión que suelen no ser tan afectos a leer las motivaciones de las sentencias, aun a sabiendas de que las mismas deben bastarse por sí solas.

De ninguna manera sugiero que los administradores de justicia asuman un papel protagónico en los medios de comunicación, aludo, simplemente, a que cuando sus decisiones levanten controversias públicas, cargadas de un contenido tan ácido que pudieran indigestar la reciedumbre del sistema de administración de justicia, quizás producto de una lectura equivocada de aquéllos que alimentan dichas controversias, procedan a desactivar las dudas, arrojando la luz necesaria y pertinente, porque la Ley de Carrera Judicial a ningún juez prohíbe que se defienda, aunque la solemnidad jurisdiccional sugiere que los jueces sean mesurados en todas sus actividades.