“Oh ciudad del milagro
que agrega vidas a todas las vidas
y crece como selva rápida,
como aparición colectiva,
porque es verdad que son más bellos
el techo, la pared, la cerradura,
que el arco iris de siete colores
donde no puede vivir nadie.”
Pablo Neruda
El lunes 15 recién pasado el periódico desplegó una noticia que me hizo nostalgiar: el conflicto urbano en el sector de Los Guandules y La Ciénaga debido a diferencias entre los pobladores de esos barrios, las propuestas gubernamentales y los argumentos de que un estudio de suelo determinaría la imposibilidad de construir viviendas en el área que actualmente habitan. La información motivó mi reflexión sobre la necesidad de recurrir siempre a la teoría para que toda acción política tenga el soporte de una concepción verdaderamente humana, progresiva en los derechos de todos y todas.
La búsqueda, todavía superficial, de diagnósticos y pronósticos, nos lleva a Henri Lefebre quien indudablemente está en el inicio de todo recorrido hacia el conocimiento de esa extraordinaria obra humana que es la ciudad. La dominicana en nuestro caso, con el pergamino eterno de ser la primada de América, que ha sido escenario de conflictos, alegrías y grandezas como las de aquel abril de 1965.
Escribió el francés en 1968 que “El derecho a la ciudad se manifiesta como una forma superior de los derechos: derecho a la libertad, a la individualización en la socialización, al hábitat y al habitar. El derecho a la obra (a la actividad participante) y el derecho a la apropiación (muy diferente al derecho de propiedad) están imbricados en el derecho a la ciudad.”
En espera de que el conflicto que estamos conociendo, sea abordado por las facultades de arquitectura y urbanismo de las universidades, de las organizaciones de defensa de los derechos humanos y de las organizaciones populares, podríamos comenzar a conocer, discutir y acercarnos a una solución para un problema en la que sin duda tendrán la última palabra los “constructores de ciudad”, que no son otros que los que habitan en los barrios de Los Guandules y La Ciénaga.
Pero para abordar la ciudad (la polis) como escenario privilegiado de la política no es posible ignorar la ausencia de institucionalidad en esta aproximación inicial. Lo primero que resulta difícil de apreciar con algún grado de “previsibilidad” es cómo va a evolucionar hasta una solución este conflicto. La imposibilidad de preverle una salida es la mejor prueba de la falta de institucionalidad. Veamos.
Los periódicos informan que una superficie HABITADA será declarada “territorio no urbanizable” (una franja de 270 mil metros cuadrados) y que el anuncio se hace desde la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), un organismo creado por decreto presidencial (201-14), que considera entre otras cosas coordinar sus labores con varias instituciones públicas y una ONG (FEDOMU). La falta de institucionalidad se hace evidente cuando no está entre las instituciones el Ayuntamiento del Distrito Nacional, único facultado por la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios que en su artículo 19-d manda como competencia propia o exclusiva de los ayuntamientos, el “Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;”. Tampoco queda claro el significado de “territorio no urbanizable” pues entonces en el sector no será posible construir una avenida, menos una marina, que son equipamientos urbanos. Por el momento deberemos estar de acuerdo en que “no urbanizable” no es sinónimo de “no habitable”. En otras palabras, lo que sí queda claro es que falta un trámite en el ayuntamiento para que quede establecido conceptual, legal e institucionalmente el estatus del territorio en cuestión.
Institucionalmente es notable lo que ocurre con el Ayuntamiento del Distrito Nacional: de la simple lectura de la prensa nacional se deduce que otros están prodigándose en funciones que son su responsabilidad. Ante un hecho de tal gravedad, lo usual en cualquier parte sería que el alcalde fuera acusado de “notable abandono de funciones”.
También se anuncia el pago de “una ayuda” a las familias cuyo monto estaría determinado por parámetros ya establecidos. Esa información lo menos que genera son nuevas preguntas: ¿Quién o quiénes son los propietarios de los terrenos? La respuesta importa, pues el Estado no puede pagar terrenos o bienes a personas que no pueden comprobar su calidad de propietarios sin riesgo de que caiga la mano siempre diligente de la Cámara de Cuentas o la Contraloría.
Si la donación anunciada se hace “para que se vayan” llegamos a otro tema derivado de estos conflictos urbanos que son los derechos de los habitantes establecidos en la Constitución del año 2015: “Artículo 59.- Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derechos y promover planes de vivienda y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.”
En este punto del análisis debemos convenir que a lo menos aquí alguien se olvidó de algo, pues no resulta creíble que darle dinero a una familia para que encuentre “una vivienda digna con servicios básicos esenciales” pueda ser considerada promoción de “planes de vivienda y asentamientos humanos de interés social”.
Para que se entienda mejor: es como si a quien tenga un problema de salud, una oficina creada por decreto le entregara dinero para buscar ayuda médica y farmacológica olvidando que el Estado está obligado a prestar la atención de salud en virtud de su ordenamiento constitucional y de los tratados internacionales de los que es signatario. Habiendo tanto “experto constitucional” dando vueltas, llama la atención que esta iniciativa gubernamental no haya considerado que el derecho a la vivienda es un “derecho fundamental”, es decir está constitucionalmente reconocido. En este ejercicio inicial habremos de recordar también que los derechos son irrenunciables e inalienables. Para el motivo del necesario diálogo será difícil poder probar que una suma de dinero que se supone será modesta alcance para que el Estado parezca protegiendo y respetando el derecho a la vivienda. Si se dispone de recursos económicos, ¿no sería mucho mejor que esos recursos fueran la base del financiamiento de viviendas dignas y otros beneficios (como facilidades de transporte) en caso de que las familias sean reasentadas en lugares alejados de su actual territorio?.
Otro aspecto que debe ser considerado por los “policy makers” es que los derechos son exigibles, por tanto lo que todos debemos desear es que a quienes viven en la rivera del Ozama en condiciones infrahumanas les sean reconocidos sus derechos. Deseable sería también que la acción gubernamental no se limite sólo a escuchar la opinión y las necesidades de los habitantes de Los Guandules y La Ciénaga, pues nada sería peor para ellos que el próximo tema a discutir sea acerca del color de una nueva marcha.