Cuando vi la foto en mi feed de Facebook, ya había sido compartida 748 veces. Según la famosa coach que hizo la publicación original, había recibido información de una fuente confiable de que la pareja que aparecía en la foto raptaba niños y que operaban en el exclusivo sector de Naco. Venían de El Salvador u Honduras a llevarse a nuestros hijos. La coach imploró al Altísimo proteger a los niños dominicanos y solicitó a todos los padres cuidar sus crías de estos delincuentes.

Cuando inquirí cómo estaban tan seguros de la culpabilidad de estas dos personas, la respuesta contundente fue: “que den la cara”. Traducción: eres culpable de, literalmente, cualquier cosa que digan de ti, hasta que demuestres tu inocencia. No obstante, como tan magistralmente se ejemplica en la escena del sermón de la película “La duda”, por más que trates de limpiar tu buen nombre, siempre quedará la desconfianza.

¿Por qué es tan fácil propagar acusaciones sin tener el mínimo indicio de prueba? ¿Será porque la mujer acusada no se había realizado la codificación de colores y ese tinte rubio le quedaba fatal con su tono de piel? ¿Porque su delineador de ojos estaba corrido? ¿O quizás por el horrible corte de pelo que llevaba el hombre? ¿O porque él tiene tatuajes y pírsines? Es como si tuviéramos la necesidad compulsiva de pinchar la flechita de compartir, por si las moscas, y averiguar después.

Como la Constitución es un pedazo de papel, poco importa que garantice el desarrollo de la libre personalidad y el derecho al libre tránsito. No es necesario encontrar a la persona en flagrante delito, basta ver la pinta y el flow para determinar que es un malhechor, como fue el caso reciente de un menor de edad.

Viene la pregunta obligatoria: ¿hasta qué punto podemos desligarnos de las consecuencias que pueda tener en la vida de las personas, difundir información falsa sobre ellas? En este caso, acusar a dos personas de cometer un crimen tan horrendo como lo es raptar niños.

Sucede que, en nuestro país, la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología estipula que la difamación e injuria pública cometidas “a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales” prevén sanciones de prisión y multa (artículos 21 y 22, capítulo II sobre Delitos de Contenido).

Es importante también saber que, de acuerdo al artículo 24 del citado capítulo de la ley No. 53-07, compartir y ver pornografía infantil a través de medios electrónicos es igualmente un delito, y muy grave. Así que si usted vio y pasó a sus contactos el vídeo de los estudiantes teniendo sexo oral en un aula, sepa que el criminal es usted.

Tomando lo anterior en cuenta, no debe sorprendernos que haya sido tan fácil para la Policía Nacional institucionalizar los arrestos por “perfil sospechoso”. Práctica común en barrios marginados, la novedad sería que lo hagan en otros espacios. Como la Constitución es un pedazo de papel, poco importa que garantice el desarrollo de la libre personalidad y el derecho al libre tránsito. No es necesario encontrar a la persona en flagrante delito, basta ver la pinta y el flow para determinar que es un malhechor, como fue el caso reciente de un menor de edad.

Ellos que se defiendan y a Dios que reparta suerte.