La situación de emergencia mundial y por ende nacional nos ha llevado a visualizar de manera más cercana la situación de nuestras empresas. Nos encontramos indefectiblemente frente a una crisis socioeconómica que afecta de manera directa su operatividad. Hemos tenido que enfrentar la paralización abrupta de las operaciones y el funcionamiento regular de la empresa, lo que ha resaltado evidentes deficiencias en su gobernanza.
Nos formalizamos para tener el “RNC”, poder emitir una factura con NCF válido, estar en cumplimiento frente al Registro Mercantil y la DGII, pero no nos percatamos que la empresa es más que esto. En la emoción que nos envuelve al emprender, nos olvidamos del gobierno corporativo. Lo que se traduce en la relación intrínseca entre los entes de administración de la empresa, esto es, el consejo de administración y sus socios y las otras partes interesadas, como son la gestión ejecutiva, de operaciones, de logística, de proyectos, de tecnología de la información, entre otros, así como con los clientes; lo que proporciona el insumo necesario para determinar los objetivos y medios para alcanzarlos con una apropiada supervisión del desempeño.
Al haberse obviado el gobierno corporativo, nos encontramos en una situación todavía más vulnerable para enfrentar esta crisis.
No sabemos por dónde iniciar, no sabemos qué hacer y mucho menos sabemos hacia dónde vamos. La respuesta inmediata debe ser de qué forma somos resilientes para poder afrontar esta crisis y sacar la cabeza, consultar asesores competentes que nos indiquen qué hacer … pero qué pasa cuando llegamos a un estado de hundimiento tal que no podemos salir a flote.
¿Cuáles herramientas nos presenta la normativa actual en la República Dominicana, que nos permita tomar una decisión sobre qué hacer con nuestra empresa, qué hacer con nuestro negocio … ¿puedo continuar? ¿De qué forma? ¿Debo cerrar? Si se me dificulta continuar operando solo, pero no quiero cerrar ¿qué alternativas tengo? ¿Mi situación financiera me impide continuar o acceder a más créditos formales? Si mis acreedores están al punto de ejecutar sus garantías, imposibilitando la continuidad de mi negocio, ¿qué herramientas tengo? ¿Qué puedo hacer si no puedo hacer frente a mis deudas, compromisos mensuales, y mucho menos a un pago de alquiler?
Si el interés social promueve la continuidad del negocio, pero las condiciones reales no garantizan que la empresa pueda funcionar de manera independiente es importante evaluar opciones que permitan reducir costos de producción o comercialización, mitigar riesgos, diversificar la explotación, acceder a recursos y potenciar la capacidad competitiva o la rentabilidad de las empresas involucradas.
En cuyo caso se pudiera contemplar la concentración o reorganización empresarial promovida en parte por la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada 479-08 y por el Decreto 408-10 del 12 de agosto de 2010. A través de constitución de consorcios o grupos de interés económico o ya sea promover la fusión o escisión de la empresa. Lo anterior, en tanto que promueven un conjunto de procesos económicos con efectos jurídicos, mediante los cuales varias empresas unen sus recursos para la consecución de objetivos comunes, a través de integración patrimonial, de negocios o de entidades jurídicas.
No obstante, lo anterior, si el interés social promueve hacer un stop saludable, siempre que la situación de la empresa permita que esta dure un tiempo sin operar, se podría entonces hablar de un cese temporal de operaciones. Donde necesariamente tendríamos que hacer frente a las obligaciones activas de cara a los contratos vigentes (servicios públicos y privados), empleados, suplidores, clientes y acreedores con el objetivo de que la decisión de cesar operaciones no promueva reclamaciones que pongan el riesgo el patrimonio social.
La normativa tributaria promueve el cese temporal de las operaciones de una empresa, para fines fiscales, cuando esta decide suspender sus actividades u operaciones, por un tiempo que no puede ser menor que un (1) año ni mayor a tres (3). En este supuesto, la empresa puede reactivar sus operaciones en el tiempo previsto, mediante los procedimientos requeridos y con el pago de las sanciones o multas que se apliquen al efecto de conformidad a las disposiciones del Código Tributario.
Es preciso destacar que la Ley de Sociedades no contempla el cese temporal de operaciones de una empresa, sino que esta contempla el proceso de disolución y posterior liquidación de una empresa.
Otra opción legal que puede ser contemplada para el rescate de la actividad económica es la reestructuración mercantil, promovida por la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes y su Reglamento, en cuyo caso personas físicas comerciantes, y empresas optan por acogerse a mecanismos y procedimientos destinados a proteger a los acreedores que enfrentan la dificultad financiera de sus deudores, que puedan impedir el cumplimiento de las obligaciones asumidas, y lograr la continuidad operativa de las empresas y personas físicas comerciantes, mediante los procedimientos de reestructuración o liquidación judicial, conforme se definen en esta ley.
Al proceso de reestructuración no debe tenérsele temor. Esta constituye una herramienta viable para promover la continuidad de la empresa o el comerciante. La opción de llegar a un acuerdo previo que sea vinculante entre acreedores y deudor no obstante el requerimiento de ser depositado en el tribunal no constituye una letra escarlata sino un acto de intrepidez. Acogerse a un plan de reestructuración no implica quiebra, sino un esfuerzo por rescatarla la empresa.
Por último, y cuando no se tienen más alternativas que promuevan la continuidad y el desarrollo del objeto social, se impone su disolución; la cual constituye una fase previa a la clausura y extinción de la sociedad a través de su liquidación. Con la disolución se abre el proceso de liquidación de la sociedad, que tiene por objeto cancelar las obligaciones con los acreedores, y repartir el remanente entre los socios.
Cada una de estas operaciones supone asesoramiento, trámites y diligencias que van de la mano con otras instituciones e instrumentos legales, las cuales deben ser llevadas a cabo para alcanzar su objetivo. Te motivamos a no tirar la toalla antes de revisar tus alternativas.