El artículo  49 de la Constitución dispone en su parte in fine que la libertad de expresión se ejercerá “sin que pueda establecerse censura previa”.

La censura previa fue descrita por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia TC/0075/16, del 4 de abril de 2016, en la cual puntualiza que se trata de “toda restricción que despliega la autoridad pública con anterioridad a la elaboración y difusión de información o expresión de ideas, opiniones u obras del espíritu, encaminada a sujetarla a la obtención de autorización oficial, previo examen de su contenido, o bien levantar la prohibición de elaborarla o difundirla”.

Asimismo, el TC establece que “el uso más habitual de la noción de censura refiere a la intervención que realiza un censor sobre el contenido o la forma de una obra, atendiendo a razones morales, políticas, ideológicas, religiosas o de otro tipo. Por lo general, está asociada a la intención de un Gobierno de impedir la difusión de información contraria a sus intereses y es por ello que en las sociedades democráticas, como lo es el caso de la República Dominicana, la censura previa está prohibida”.

En este sentido, cualquier decisión gubernamental encaminada a someter a autorización un libro, una obra artística, una información periodística o una fotografía,  es manifiestamente inconstitucional por constituir censura previa.

Sin embargo, en el caso de las redes sociales, la ausencia de los controles previos que caracteriza los medios de comunicación convencionales ha planteado la posibilidad de que plataformas como Facebook, Twitter, YouTube y Microcroft ejerzan un control ex post de los contenidos que publican, otorgándoles la potestad discrecional de excluir, sin orden judicial, aquellas publicaciones que consideren “agraviantes”.

Ese modelo entraña el peligro de una “censura privatizada” ejercida por particulares y, peor aún, un control de  máquinas automáticas sobre la base de algoritmos, cuya capacidad de producir una valoración del “contenido esencial” del derecho a la libertad de expresión es limitada.

El tema ha tomado relevancia luego que a las puertas del Tribunal Europeo de Justicia de Lexemburgo han llegado cuestiones prejudiciales de países como Austria, en los que se ha demando a Facebook por su pasividad a la hora de detectar y eliminar contenidos calificados como “discursos del odio” que atacan a dirigentes políticos incitando que sean llevados a la cámara de gas.

Concretamente, pregunta el tribunal austriaco a la justicia europea si el ordenamiento jurídico comunitario permitiría imponer a Facebook un deber de eliminar ese tipo de comentarios, especialmente cuando van dirigidos a atacar la dignidad  de las personas.

En este expediente, la red social alegó que sus normas de comunidad (community roles) no habían sido violadas, por lo que rechazó la imposición de una obligación general de control y monitoreo de este tipo de expresiones en un entorno virtual.

Otro caso reseñable es el de Francia, donde los tribunales ventilaron un expediente de un usuario que demandó a Facebook por desactivar sin notificación previa su perfil  por publicar el cuadro  “El origen del mundo”, del pintor Gustave Courbet, una obra de estilo grecorromano que hace una apología del desnudo de la mujer mostrando sus órganos sexuales.

En Inglaterra, las alarmas se han disparado por las políticas del periódico británico The Guardian, que publicó el manual que sus moderadores de contenidos deben observar para la publicación de informaciones e imágenes relacionadas con terrorismo, sexo y violencia. Arbitrariedad, vaguedad y generalidad son las objeciones que se le hacen a las pretensiones regulatorias del diario londinense.

Este movimiento se está produciendo en el contexto de una creciente preocupación de la Unión Europea por la tutela efectiva de los derechos de los usuarios de Internet, así como de los derechos a la libre expresión, al honor, a la intimidad y a la propia imagen.