En el Comercio Internacional, una figura que ofrece un servicio de vigilancia para el control de la entrada y salida de mercancías y personas en los recintos aduaneros es conocida como Celador de Aduanas. Se trata de la participación de un personal designado por la Dirección General de Aduanas para observar y controlar la entrada y salida de las personas, vehículos, bultos y otras mercancías a los perímetros de las Aduanas.
Entre sus funciones se incluyen la participación como custodia de la mercancía que ingresa o sale, destinada a: 1) Tránsito interno, 2) Tránsito internacional, 3) Despacho Expreso, 4) Verificación a Destino, 5) Custodia de seguridad en operativos de investigación por Inteligencia Aduanera, en Fiscalización a Posteriori, Embargos Legales; 7) Operaciones de Zonas Francas, 8) Exportación, entre otras.
Cuando se le designa realizar una gestión, el Celador de Aduanas, para el caso de República Dominicana, debe cumplir los lineamientos establecidos en el Articulo 5, Párrafo II y III de la Ley No. 3489, del 14 de febrero del 1953, sobre el Régimen de Aduanas y sus modificaciones; que refiere: “Para los fines de esta Ley se consideran oficiales de Aduanas: El Director General de Aduanas, el Encargado de la Sección de Inspección y sus Inspectores, el Ayudante del Director General de Aduanas, los Colectores de Aduanas, los Sub-Colectores de Aduanas, el Encargado del Cuerpo de Celadores, sus Ayudantes y los Celadores”, asimismo, el Párrafo II, establece que: “Los oficiales de aduanas estarán autorizados para citar e interrogar testigos, tomar juramentos, requerir y certificar declaraciones, requerir la presentación de documentos, levantar actas y ejercer atribuciones policiales en todos los casos en que sea necesario o conveniente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las demás atribuciones que les confiere de ley”.
De esta misma forma, existe en el Reglamento de Celadores, en la Ley No. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas; en la Ley 84-99, del 6 de agosto de 1999, sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones, que regula el Régimen de Admisión Temporal, entre otras disposiciones legales. De igual manera debe tener conocimiento de que sus acciones en la función laboral están sujetas a la aplicación de los Artículos contemplados en la Ley No. 41.08, de Función Pública.
La figura del Celador aún con su antigüedad desde la Ley No. 3489, mantiene su vigencia en las operaciones de la Aduana y, en tal sentido, la nueva propuesta de Ley de Aduanas que descansa en el Congreso Nacional, privilegia las funciones tales como, la recepción de buque en cuanto a la arribada forzosa, el control y vigilancia en recintos aduaneros, entre otras.
La coordinación de la Logistica en la actividad donde participará el Celador, conlleva el transporte, la documentación con las coordenadas definidas. En este sentido, la Aduana Dominicana ha establecido en la Resolución No. 000006, del 26 de febrero del 2007, para las tarifas de la prestación de servicios externos, cuando se trate de mercancías contenerizadas o suelta, especificando el monto según la distancia. Favorece que los recursos correspondientes a la dieta del Celador sean entregado por anticipación, de manera que puedan contar con los recursos económicos para ejecutar su función, evitando ser sobornados por la empresa que tiene el interés de llevar la mercancía al destino sin retrasos.
A todo esto, contar con un equipo de personas íntegras, identificados con la entidad, que representan la Aduana ante el escenario indicado, se exponen a riesgos de seguridad; por lo que, es fundamental fortalecer las capacidades con entrenamientos sobre Procedimientos Aduaneros (Regímenes Aduaneros), en la Seguridad e Inteligencia, de Relaciones Humanas. Asimismo, evaluar las capacidades de los Celadores que se han ido superando con niveles técnicos y profesionales, para que puedan optar por otras posiciones donde pueda desempeñar funciones en diferentes áreas.
Sobre el ámbito del alcance de sus funciones, han surgido propuestas para sustituir al Celador por un sello de seguridad. Se desconoce el progreso de este planteamiento; no obstante, dada la importancia y la responsabilidad que tiene un Celador de Aduanas, se pueden rediseñar estrategias teniendo en consideración el Pilar Aduanas Empresas contemplado en el Marco Normativo SAFE, emitido por la Organización Mundial de Aduanas.
En tal sentido, es propicio que la función operativa se fortalezca en el Anteproyecto de Ley de Aduanas, por la relevancia que tiene en el control y la facilitación al comercio para el manejo de mercancías a custodiar, combinando personas, seguridad e integridad; manifestando todo lo concerniente al desempeño dinámico, eficiente y eficaz del Celador de Aduanas en la transacción comercial internacional.
Se deben crear los incentivos que eleven las condiciones de vida de los Celadores, ingresos, beneficios marginales, capacitaciones, disponer de recursos tecnológicos y equipos para el desempeño de sus tareas.