Con el nuevo orden macro planteado por la Ley END 1-12 que diseña el camino que tenemos que recorrer hacia el 2030, establece que “República Dominicana es un país próspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el Estado social y democrático de derecho y promueve la equidad, la igualdad de oportunidades, la justicia social, que gestiona y aprovecha sus recursos para desarrollarse de forma innovadora, sostenible y territorialmente equilibrada e integrada y se inserta competitivamente en la economía global”, los Gobiernos Locales tienen compromisos fundamentales para lograr gran parte de las metas establecidas en nuestra Prospectiva País, más allá de que son las instituciones del Estado Dominicano más próximo a los ciudadanos y ciudadanos o usuarios/clientes como se le estipula en el nuevo modelo de la Alta Gestión de la Administración Pública. Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, se estructura en:
Abordar el reto de la cohesión territorial, propiciando mejores infraestructuras y un nuevo marco legal, fiscal y financiero que favoreciese el desarrollo equilibrado en los 157 Municipios y el Distrito Nacional, así como los 234 Distritos Municipales (392 Entidades Territoriales) que junto a las 32 Provincias establecen la organización del territorio en República Dominica.
La Constitución del 2010 establece en el Título IX “DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL”, un nuevo orden constitucional. Para abordar el tema territorial hay que cumplir con el mandato del artículo 194 que manda establecer un Plan de ordenamiento territorial, y cito: “Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”. Es aquí donde el Catastro de cada municipio sería el eje central de ese mandato, permitiendo establecer o proyectar que tan ricos o pobres son los municipios del país en materia de bienes o inmuebles, a partir de un escenario donde se pueda cuantificar el inventario de las instituciones del territorio.
El Sistema de Planificación e Inversión Pública establecido por la legislación 498-06, establecería los instrumentos a través de una Planificación Estratégica los insumos sustantivos que apoyarían el nuevo orden operativo que establecerá los instrumentos a través de una planificación estratégica, los cuales se componen de insumos sustantivos que apoyan el nuevo orden operativo para que los gobiernos subnacionales tengan la oportunidad de resolver temas históricos, tales como:: establecer de manera georreferenciada los inmuebles y bienes del municipio, la infraestructuras y servicios que posee el territorio, las zonas vulnerables y dentro de ellas establecer la escala o grado del riesgo, para fortalecer el sistema tributario y fiscal local, hacia donde debe crecer el territorio apoyado en una política de gestión urbana, suburbana y rural, establecer un sistema de costeo e información de los servicios, zonificar acorde con las normas jurídica desprendida de las resoluciones que vaya incidir en una demarcación específica, establecer la identidad social de los sectores y de las viviendas con nombres de calles y número único sin duplicidad; cada de uno de estos temas se convertirían en capas estratégica del CATASTRO y convertirlo en el eje del futuro para impactar en el desarrollo sostenible, inclusivo y equitativo.
Contextualizando lo dicho en párrafo anterior la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, establece la figura del Catastro En los siguientes artículos: Art 50, sobre la “Vigencia y Finalización del Mandato”. Art 131, que trata de la “Memoria Anual”. En el Art 157. Establece que el “Encargado de Recaudaciones”, llevara al día el Catastro y los inmuebles del municipio; así también, el art 184, que establece la obligación de los Ayuntamientos de la “Inscripción y Registro Inmobiliario” de las propiedades de sus bienes inmuebles y derechos reales ante el Registro de Títulos, y por último el artículo 189 “Venta a 1os Arrendatarios” el cual establece que: “si el Ayuntamiento tiene un bien alquilado y el arrendatario quiere comprar y el administración local acepta la oferta, el precio no pudiendo ser menor que el precio definido por las instancias del Catastro Nacional y 1os precios de referencia de la Dirección General de Impuestos Internos. Estos 5 artículos le otorgan a la figura del Catastro un régimen de control y comercial dentro de la estructura del Gobierno Local”.
El Catastro tiene que evolucionar dentro de la administración local, claro está de aquellos Ayuntamientos que cumplan con los mandatos de la ley respecto al tema, y de ser así el Catastro tiene que ser una herramienta estratégica y operativa que permita crear un Sistema de Información Georreferenciado que se articule con otras herramientas y que permita crear y actualizar bases de datos para uso interno de las entidades territoriales y a los usuarios/clientes. Este tema tiene que articularse entre las administraciones locales y la administración del gobierno central a través de la Dirección General de Catastro Nacional, entidad que define las diferentes directrices en esta área.
Un Sistema de Información Georreferenciado garantiza un campo de beneficios no utilizado por los Ayuntamientos en República Dominicana, moderniza la estructura económica y urbanística de donde se establece este tema como parte del Plan Estratégico Institucional (PEI) y motorizaría el Plan Operativo Anual (POA), instrumentos determinantes para el éxito de cualquier gestión municipal que busca desarrollar de manera sostenible su territorio a través de los Planes, Programas y Proyectos de mayor rentabilidad económica, social y ambiental. Constituyendo un escenario propicio para incidir en el cambio de cultura en la planeación espacial, disponer de instrumentos y políticas para una efectiva Inversión Pública para solucionar los problemas locales e impactar positivamente en la felicidad de los ciudadanos. Sería el escenario estratégico para la vinculación directa entre el nivel nacional y local, para articular las informaciones para establecer un catastro con uniformidad para consulta y la versatilidad de capas estratégicas dependiendo del criterio del usuario.