Recientemente el diputado Jean Luis Rodríguez presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados que incorpora la castración química para los sentenciados por delitos sexuales. Una medida complementaria a la privación de libertad que se aplicaría cuando así lo determine el juez. Es un método que reduce la libido y actividad sexual a través de la administración de medicamentos, ya sea en tabletas o inyectables. Fue diseñada para el tratamiento del cáncer de próstata avanzado, pero luego se comenzó a utilizar como castigo penal para impedir que los pederastas y otros delincuentes sexuales reincidan. Los efectos son reversibles una vez se retira el medicamente. No obstante, tiene serias consecuencias como la osteoporosis, cambios en la salud cardiovascular, en los niveles de grasa en la sangre, en la presión sanguínea y síntomas similares a la menopausia en las mujeres.

En sistemas como Estados Unidos, Polonia, Rusia, Corea del Sur, Indonesia, Estonia, entre otros, la castración química es obligatoria para los agresores sexuales. Mientras que en Reino Unido, España, Francia, Argentina, Colombia, etc., se prevé una terapia continua y controlada que debe ser aceptada voluntariamente por el individuo de que se trate. Se decide luego de revisar cuidadosamente la historia psico-sexual del paciente, el tipo de delito cometido y la probabilidad de que se repita. Sin embargo, no se puede afirmar que este procedimiento solucione el problema, ya que sólo afecta la función sexual temporal, más no influye en la necesidad psicológica y satisfacción emocional que son determinantes, en muchas ocasiones, para la comisión del delito. Por ejemplo, el deseo de humillar y herir, ansias de dominación o poder, sentimientos de ira, rechazo o impotencia, etc. Por lo que la castración química deberá acompañarse, en todo caso, de tratamientos psicológicos para poder alcanzar el objetivo: disminuir la reincidencia.

La problemática de este procedimiento viene a darse cuando se práctica de manera forzosa, violando de este modo los derechos fundamentales, como se pretende con este proyecto de ley.   Cabe destacar que la Constitución dominicana en su Artículo 42 establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia.”   En consecuencia “ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica”. Así como también “nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo” a “exámenes o procedimientos médicos”. Lo que significa que el uso razonable de la castración química sería cuando el condenado estando debidamente informado así lo acepta. De lo contrario es incompatible con la Carta Magna y los compromisos contraídos a nivel internacional en materia de derechos humanos.

Para concluir, este método debe verse como una ayuda para quién la desee, la cual debe ir junto a una asistencia psicológica constante. El abuso infantil y otros delitos sexuales son desastrosos, pero someter al agresor a la castración química de manera obligatoria y sin consentimiento informado como medida punitiva complementaria, aparte de violar la ética médica, es sumar una crueldad a otra. Es un trato cruel, inhumano y degradante.