La OMSA (Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses) no es solo un caso de asesinato, como tampoco es solo un caso de corrupción, o solo un caso que muestra claramente las debilidades en el sistema de control de los fondos públicos, tanto interno como externo. Se trata de un caso que mezcla todos estos componentes y nos hace cuestionar seriamente el rumbo que llevamos.

El abogado Yuniol Ramírez tenía una audiencia fijada en el Tribunal Superior Administrativo para conocer su solicitud de amparo reclamando información que había solicitado a la OMSA y se le había negado, y justo un día antes de la audiencia es secuestrado en la UASD y asesinado.

Las primeras personas involucradas por la Policía y el Ministerio Público son todas relacionadas a la OMSA, desde su director, Manuel Rivas, su asistente personal Argenis Contreras, el empleado de la OMSA José Mercado (El Grande) y el coronel Faustino Rosario, encargado financiero de la OMSA.

El Ministerio Público solicito a la Cámara de Cuentas una auditoria a la OMSA y mientras esta se realizaba, otras personas fueron apresadas, relacionadas a Argenis Contreras, incluyendo a su esposa. El señor Contreras había escapado de la persecución de las autoridades, saliendo del país, pero en días recientes, a través de su abogado, informó que estaba en Estados Unidos y vendría al país a entregarse. Las autoridades locales le seguían la pista en colaboración con la Interpol y las autoridades norteamericanas y fue apresado antes de regresar, por lo que en los próximos días será deportado con su consentimiento.

Todo parece el guion de una película sobre la mafia y entonces aparece la auditoría de la Cámara de Cuentas, certificando el absoluto desastre con que operaba la OMSA en las narices de la Contraloría General de la República y las debilidades del sistema de compras y contrataciones públicas.

La Contraloría sale en defensa de sus auditores, que ocupan una oficina dentro de la propia OMSA y que no pudieron percatarse de lo que sucedía, y entonces le echa la culpa a la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (DGCYCP) , que dirige la Dra. Yokasta Guzmán, pues dicha dirección aprobó en la gestión de Eric Hazim, la resolución 15/08, permitiendo “la compra y/o contratación directa para los pasajes aéreos, combustible o vale de combustibles y las reparaciones de vehículos de motor.”

Y comienzan las interpretaciones macondianas, siempre para favorecer el descontrol sobre los fondos públicos, y la resolución es utilizada de parapeto, de excusa, de escudo, para señalar que los auditores de la Contraloría actuaron correctamente pues las reparaciones de vehículos están exentas de cumplir la con la Ley No. 340/06 de Compras y Contrataciones Públicas. En otras palabras, una resolución derogando una ley, cuando en la definición de “obras” que da la ley, incluye “… los trabajos relacionados con…. Transporte…”. Pero, además, la OMSA a lo que se dedica es a transportar pasajeros en autobuses, por lo que la reparación de los mismos debe ser uno de los renglones en los que más dinero gasta.

Esta resolución justifica el no cumplimiento de la ley en los casos de reparaciones de vehículos con un solo argumento que citamos: “las reparaciones de vehículos de motor requieren trabajos previos para obtener cotizaciones, los cuales representan un costo adicional significativo con relación al costo total de la reparación”.  El argumento no puede ser más traído de los cabellos, pues cuando cualquier persona choca su vehículo, en la mayoría de los casos obtiene varias cotizaciones en distintos talleres, y las compañías aseguradoras negocian con los talleres los mejores precios alcanzables. ¿Por qué las entidades públicas no pueden hacer lo mismo?

Pero los tres renglones exonerados de cumplir con la ley carecen de justificación razonable, pues los agentes de viaje tienen la capacidad de obtener mejores precios de los pasajes aéreos si se trabaja con paquetes, y ni hablar de los distribuidores de combustibles.

Pero digamos que un auditor de la Contraloría no tiene el entrenamiento para profundizar en la validez o no de una resolución de la DGCYC como la que comentamos, pero por lo menos debió verificar que los requisitos para la aplicación de la referida resolución se cumplían, lo que tampoco ocurrió.

La resolución señala que “todos los expedientes deberán encabezarse por la justificación objetiva del uso de la excepción y las razones por las cuales se seleccionó al proveedor”, y en los expedientes no aparecía esta justificación. También señalaba la resolución que en la medida de lo posible “se fomentara la rotación entre los proveedores igualmente calificados”, lo que tampoco ocurría ni era verificado.

Ninguno de los órganos de control se percató que cientos de millones de pesos eran utilizados en operaciones de compra en la que faltaba el soporte escrito o digital que documente la operación, es decir el contrato, que, en algunos casos, determinados reglamentariamente, puede tomar la forma de una orden de compra. La resolución utilizada no exime de documentar la operación, incluyendo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, que no se cumplieron y no fueron detectados por los auditores de la contraloría.

Tampoco se percataron que las compañías beneficiadas con la exoneración del cumplimiento de la ley se relacionaban con funcionarios públicos de la propia OMSA, o de que, en violación de la ley, se pre-pagaban los servicios en muchos casos en un 100%.

Me extrañó que la Dra. Yokasta Guzmán, una funcionaria a la que siempre he admirado por su trabajo, en esta ocasión no hubiese derogado esa resolución hace tiempo. Sabía que la misma se estaba prestando a aplicaciones equivocadas y por eso dictó la circular DGCP44-2016-00194 del 29 de febrero de 2016, y aunque alertó en el sentido de que la resolución 15/08 no podía aplicar a todas las reparaciones, la mantuvo. Recientemente he leído declaraciones suyas informando que será derogada y ese es el camino correcto.

Contraloría, Cámara de Cuentas y DGCYCP deben ahora estructurar un plan que les permita verificar qué tanto daño ha hecho la aplicación de esta resolución en otras dependencias públicas y sobre todo evitar situaciones como esta en el futuro.