A propósito del inicio de la audiencia preliminar del caso seguido contra el Senador Félix Bautista, muchas personas de los medios de comunicación han externado cierta frustración al entender como algo contradictorio el anunciar, por un lado, un amplio legajo de pruebas  depositadas por dicho imputado y los demás involucrados, y por otro lado presentar en la señalada audiencia una serie de incidentes tendentes  a que la acusación sea anulada.

Estos hacedores de opinión pública, al parecer, entendieron que el hecho de que el Senador y los demás imputados depositaran múltiples piezas para su defensa, conllevaba una implícita renuncia al uso de los mecanismos de defensa que la ley pone en sus manos cuando la acusación que se les presenta está viciada, terriblemente corrompida con yerros que la ley y no los imputados, sancionan con su nulidad.

Ciertamente, los señalados como autores de diversos delitos han producido las pruebas a su alcance para  demostrar, en la eventualidad de que el caso pasare a juicio, sus respectivas inocencias, pero ello no implica que se pasen por alto  las arbitrariedades cometidas en la acusación y  el proceso que le precedió, respecto de todo lo cual no sólo los afectados debieran sufragar por las sanciones a imponerse sino que, la misma sociedad que pide justicia,  debiera ser tutora también del proceder de la Procuraduría en este y cualquier otro proceso y pedir las consecuencias de lugar ante las faltas que del mismo se evidencien.

Sólo así se podría seguir siendo sana la opinión pública que sigue el proceso, de lo contrario, aún siendo honestos muchos de sus autores, estarían propugnando por que "se haga justicia" con mecanismos "injustos e ilegales", lo cual constituiría una contradicción que certificaría una  ceguera impropia de estos productores de opinión y el que el servicio que con tan buenas intenciones quieren brindar a la ciudadanía, se convierta en el otorgamiento de una patente de corso en provecho de un Ministerio Público cuyo deber era respetar, más que cualquiera de las partes en causa, las leyes y  disposiciones constitucionales que rigen el proceso.

Un ejemplo de estos incidentes que están siendo maltratados por la opinión pública, es el propuesto por los imputados y que espera fallo para el jueves próximo, que en resumen trata  de la nulidad de la acusación por no haber cumplido el Ministerio Público con su obligación de comunicar, a los imputados,   los aspectos puntuales de la investigación que precedió al acto conclusivo.

Al respecto se han producido múltiples opiniones en contra, las cuales, incluso, parecieran hasta tener razón si se les da la lectura con la que han sido producidas. Sin embargo, los mismos que enfrentan la postura procesales de los imputados no toman cuenta  de que, sin quererlo, se hacen cómplices con el Ministerio Público de violaciones de derechos fundamentales sin cuyo respeto es imposible concebir un estado de justicia como el que ellos dicen perseguir.

Los argumentos vendidos al público van, desde el de muy fácil compra relativo a que sería casi estúpido decirle al perseguido que lo están investigando (lo cual constituiría un aviso para que esconda las pruebas posibles de recolectar y así entorpezca la investigación), hasta el pretexto técnico de que el Ministerio Público puede hacer la investigación bajo reservas, lo cual se explica mejor, según el decir de representantes del Ministerio Público, cuando se trata de casos contra el crimen organizado y cosas de naturaleza parecida.

En estos planteamientos se vierten verdades a medias, donde ni la suma de todas ellas justifican el proceder del Ministerio Público en la especie y menos debieran ser el estandarte de los promotores externos del juicio quienes deben tomar posiciones firmes de frente a las leyes vigentes y no de si, dentro de los imputados, se incluye el Senador Bautista…más simple, o se respetan las leyes aún cuando se trate del imputado favorito para muchos comunicadores, o simplemente se admite que esta persecución se haga como le dé la gana al Ministerio Público en cuyo caso bien podrían optar por un linchamiento u otra solución parecida, pero sabiendo que, para siempre, habrán de borrar el término justicia de sus respectivos vocabularios.

Nos explicamos. No creemos que nadie, en su sano juicio, entienda pervertido el que se exija el respeto al derecho de defensa, aún cuando entre los imputados se encuentre el Senador bautista.

Si nuestra presunción es cierta, podríamos afirmar que ninguno de los que aún permanecen en su sano juicio, si logran entender que el incidente planteado guarda estricta relación con el ejercicio del  derecho de defensa, podría, desde este momento, criticarlo sino que, más bien, se unirían en una cruzada exigiendo las consecuencias legales  de los yerros denunciados por la defensa de los imputados…lo contrario sería jugar a ser justos, coquetear con la legalidad pero manteniendo una distancia prudente  de ésta cuando se trata de hundir a ciertas personas.

Pues bien, el incidente de marras se refiere, exclusivamente, a las consecuencias de una flagrante  violación al derecho de defensa de los imputados, consagrado no sólo en el Código Procesal Penal, sino también en nuestra Carta Magna y en múltiples tratados internacionales de igual jerarquía.

A modo de síntesis para no ocupar más espacio del adecuado en este digno y ciertamente democrático medio de comunicación, la fase de la investigación se encuentra en la primera etapa del proceso penal dominicano, la preparatoria, dentro de la cual se supone que el Ministerio Público procurará los elementos de prueba que sirvan para cargo y descargo de los investigados, partiendo de la objetividad que por ley se le adjudica, teniendo en sus manos múltiples mecanismos para lograr recabar las pruebas propias de sus indagatorias.

La posibilidad de obtener pruebas usando los mecanismos propios de esta fase, terminan con la presentación de la acusación, que fue el acto conclusivo en la especie. A partir de este momento, el imputado deberá ver qué elementos probatorios consigue y saber que, respecto de aquellos que pudo obtener en la etapa preparatoria,  tendrá que prescindir.

Sin necesidad de ser un experto en la materia, bastando estar  al tanto de que nuestras normas adjetivas y substanciales tienen como baluarte la garantía de los derechos del imputado, algo que es el Estado quién la debe, sería inconcebible  la no participación del investigado en esta etapa del proceso y el admitir como válido un sistema inquisitorio ya superado donde no exista un contrapeso que permita al imputado hacer valer sus intereses frente al Estado.

El respetado profesor y experto en la materia, Alberto Binder, criticando la posibilidad de que una etapa preparatoria fuere llevada a espaldas del investigado, advierte que ello "esconde el problema básico de nuestras administraciones de justicia, que consiste en que nuestro Proceso Penal no está haciendo lo que nuestras Constituciones dicen que debe hacer" (Alberto Binder, "Crisis y Transformación de la Justicia Penal en Latinoamérica", pág. 73).

En ocasión de los debates suscitados a propósito de la reforma procesal penal chilena, tratando precisamente el punto de la investigación a espaldas del investigado como algo a superar, el Profesor Domingo Sánchez señala como otra debilidad del proceso penal  el que esta etapa preparatoria (en Chile) fuere secreta pues  en ella es que se  reúnen la mayoría de las pruebas a cargo en perjuicio del imputado, el cual, siendo esto llevado a sus espaldas, no tiene la mínima oportunidad de rebatirlas dado que las desconoce (Domingo Sánchez, "Las Instituciones del Proceso Penal chileno frente al Derecho Comparado, desde la perspectiva de los derechos del imputado" págs. 84 y 85).

Varios textos legales de nuestro Código Procesal Penal tratan el tema, alguno de ellos discutidos y refutados por el Ministerio Público en audiencia, otros obviados en los debates quizás porque su claridad hacía imposible establecer discusiones sobre el tema en cuestión de cara al ordenamiento jurídico vigente y, sobre todo, a los preceptos constitucionales relacionados con el respeto al derecho de defensa.

El texto más debatido lo fue el artículo 95 del Código Procesal Penal, el cual señala que, a partir de que se solicite una medida de coerción contra el imputado o un anticipo de prueba, debe  este ser informado de los hechos que se le atribuyen así como las diligencias investigativas realizadas hasta ese entonces.

Sin dudas, en la especie, donde el Procurador General de la República  se ha encargado de pronunciar a los cuatro vientos que trabó medidas cautelares sobre los bienes de los imputados (ahora quieren llamarles de otras formas, pero sea que se le denominen Luís, Javier o José, todas son medidas de coerción reales), tenía ésa misma autoridad que haber dado cumplimiento con lo pautado en el numeral 1 del texto legal citado.

Dejando de lado, momentáneamente, las discusiones inútiles respecto a la aplicación del artículo  tratado, más adelante, el artículo 105 de la misma ley general, a propósito de que el Ministerio Público incluya en sus indagatorias interrogar a los particulares, fuera de la controversia relativa a si hubo o no medida de coerción, establece lo resumido a continuación: "Art. 105. Desarrollo. Antes de comenzar su declaración, el imputado debe ser advertido de su derecho a no autoincriminarse… su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le formulen, y a solicitar la práctica de las diligencias que considere oportunas. Acto seguido, se le formula la indicación del hecho punible que se le atribuye…un resumen de los contenidos de prueba existentes, salvo las que se encuentren bajo reserva…".

Todos los imputados fueron citados para  ser interrogados ante el Ministerio Público, y ante el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, estos intimaron al Procurador a fin de que proveyera los datos que mandaba la ley a lo cual se le hizo caso omiso.

Es sano destacar que no existió ninguna declaración de reservas respecto de las pruebas, y ello por razones muy simples…basta con ver las pruebas recabadas en esta "nueva" investigación para verificar que, por un lado, el 89% estaban en la investigación anterior y, la parte restante, tratan de documentos públicos y declaraciones de testigos a quienes no se les advirtió sobre reserva alguna de su interrogatorio y cuyas respuestas estaban avaladas en documentos imposibles de trastocar dado el efecto público de sus registros.

El texto legal no sólo obliga al Ministerio Público a comunicar los hechos investigados y las medidas realizadas, sino que advierte sobre la potestad que el investigado tiene de solicitar las medidas de prueba que entienda de lugar, obviamente para rebatir o aclarar los hallazgos obtenidos por el Ministerio Público…pero, ¿Cómo iba a ser esto posible si el Ministerio Público no obtemperó al requerimiento del cumplimiento de la ley?

De esta forma, desde el Estado, vía el Ministerio Público, se ha promovido la violación al principio de lealtad procesal establecido en el artículo 134 del Código, el cual dispone: "Art. 134. Lealtad procesal. Las partes deben litigar con lealtad, absteniéndose de proponer medidas dilatorias, meramente formales y de abusar de las facultades que este código les reconoce."

Y si se quiere entender la dimensión de la arbitrariedad del Ministerio Público, sobre la cual se está exigiendo sanción, basta con observar, resumidamente, los mismos textos legales que tratan sobre su investigación en la etapa preparatoria para entender, de una vez por todas, que ella no debió ser secreta, que debieron participar los imputados precisamente para producir sus propios medios y discutir otros tantos. Así, a modo de ejemplo, encontramos en el Código Procesal Penal las siguientes disposiciones advirtiendo que las letras resaltadas en negritas y las notas entre paréntesis son nuestras:

Art. 185. Operaciones técnicas. Para mayor eficacia y calidad de los registros e inspecciones, se pueden ordenar operaciones técnicas o científicas, reconocimientos y reconstrucciones… El imputado no está obligado a participar de la reconstrucción del hecho, pero si decide hacerlo se aplican las reglas previstas para su declaración (Cómo va a decidir si participa si ignora la diligencia!!!)

 Art. 204. Peritaje. Puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes (Algo que no se logra si se practica a espalda de los imputados y nombrando como perito, el mismo Ministerio Público, a un empleado de su departamento!!!)…

Art. 208. Facultad de las partes. Las partes pueden proponer otro perito en reemplazo del ya designado, o para que dictamine conjuntamente con él, cuando por las circunstancias particulares del caso, resulte conveniente su participación, por su experiencia o idoneidad especial.

 Las partes pueden proponer fundadamente temas para el peritaje y objetar los admitidos o propuestos por otra  de las partes. (Nada de esto es posible en un proceso soterrado llevado por el Ministerio Público).

Art. 211. Ejecución del peritaje. El funcionario que ha dispuesto el peritaje resuelve todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

Los peritos practican conjuntamente el examen, siempre que sea posible o conveniente. Las partes y sus consultores técnicos pueden asistir a la diligencia y solicitar aclaraciones pertinentes…(Cómo ello iba a ser posible en este caso?)

Art. 259. Objeto…. El Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de la investigación  de todas las infracciones perseguibles por  acción pública y actúa con el auxilio de la policía.

Art. 285. Diligencias. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Debe solicitar la intervención judicial cuando lo establece este código.

 Art. 286. Proposición de diligencias. Las partes tienen la facultad de proponer diligencias de investigación en cualquier momento del procedimiento preparatorio. El Ministerio Público las realiza si las considera pertinentes y útiles; en caso contrario, hace constar las razones de su negativa. En este último caso, las partes pueden acudir ante el juez, para que decida sobre la procedencia de la prueba propuesta. Si el juez estima que la diligencia es procedente, ordena al Ministerio Público su realización. (Juzgue usted si en estas circunstancias no se le impidió a los imputados solicitar múltiples medidas de investigación al negársele conocer las pesquisas del Ministerio Público) 

En esta investigación, no declarada nunca bajo reserva de ningún tipo, es más, promocionada de múltiples formas procurando un apoyo incondicional de la opinión pública, quedando secretas las diligencias sólo para los imputados, se han violentado, flagrantemente, los derechos de defensa de los imputados.

No se trata de temor a una investigación, el asunto es que no debe otorgársele patente  de corso al Ministerio Público, para que a su modo y no al estilo de la ley, pretenda proclamarse como baluarte contra la corrupción en base a procesos ilícitos que impedirán que se conozca la verdad de los hechos que, para la venta de su figura, adjudica a los imputados.

Los incidentes planteados y los que oportunamente se propondrán, deben ser comprendidos dentro del plano de la ley, no como una estrategia huidiza de los imputados ni del Senador Bautista, sino como  la exigencia de que las leyes sean respetadas, que si se realizará alguna investigación, sea esta ajustada al sistema legal que el Estado debe garantizar y no en base a declaraciones rimbombantes en medios públicos que, casi hipnotizados por esta eficaz estrategia mercadológica, no reparan sobre las arbitrariedades ilegales que, en procura  de hacer justicia(???), se fomentan desde el Estado mismo.

Si quiere investigar tal o cual hecho, que se investigue, si de verdad se quiere luchar contra la corrupción, que lo haga, pero lo menos que se le puede exigir al Ministerio Público es que se realice en atención al debido proceso cuya figura principal  juró respetar.

El peor servicio que se le hace al país es vender una cosa por otra… una acusación ilegal como supuesta fórmula para imponer penales legales… una supuesta lucha contra la corrupción cuya real intención queda al desvelo por la ajustada selección  de los sujetos a perseguir… todo ello sólo subsiste en base a la bien lograda maquinaria publicitaria de que se hizo el promotor de este caso, quien ha logrado el apoyo de buena parte de la opinión pública sana y seria del país quienes, como hechizados, no han logrado separar sus legítimas pretensiones de que se entable una lucha contra la corrupción, de la ilegítima acusación que suscriben día a día en sus influyentes opiniones  dadas por los medios de comunicación masiva.

La lucha contra la corrupción es necesaria… castigar a quienes resultaren ser corruptos en un proceso legal serio, respetuoso de las normas, constituye un acto de justicia suprema… pero eso no es lo que está ocurriendo en el caso que nos ocupa, sin importar lo bien o mal que le pueda caer el Senador Félix Bautista a los hacedores de opinión.