Hoy en día, los temas asociados a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deben verse como parte importante de la estrategia legal de una sociedad. Estos aspectos no solamente deben ser vistos a la luz de los riesgos legales que pueden representar, sino también desde la perspectiva de los riesgos reputacionales en una mundo cada vez más globalizado e informado, donde la exigencia de relaciones sanas y potables con nuestros clientes, contrapartes, corresponsales extranjeros, entre otros, se hace cada vez más importante y tienen gran impacto en la vida de una sociedad.
A casi dos años de la puesta en vigencia de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, ya podemos apreciar, de manera palpable, como el entorno comercial (y no solamente el financiero) ha ido moviéndose cada vez más a una cultura de cumplimiento. Hoy por hoy se puede decir que la visión y el interés de la ciudadanía en general ha ido en constante despertar.
Este texto legal vino a asentar la base que permite fomentar esta línea de pensamiento, estableciendo obligaciones a cargo de personas jurídicas cuyas actividades comerciales se encuentran fuera del sector financiero y, asimismo, a introducir novedades importantes a observar en nuestro ordenamiento jurídico.
Esta ley amplía significativamente las personas obligadas y sujetas al cumplimiento de la misma. Al ampliar el alcance de los sujetos obligados, esta Ley adquiere particular relevancia e interés frente a otros sectores no regulados, impactando sociedades como aquellas dedicadas al factoring o factoraje, sociedades o profesionales liberales cuando desempeñen determinadas actuaciones preestablecidas en la ley (como abogados, notarios, contadores), agentes inmobiliarios, empresas constructoras, y, en general, a todo ciudadano y persona que se encuentre realizando operaciones en la República Dominicana.
Entre otros elementos de relevancia, la citada Ley incluye una nueva tipología de delitos e infracciones que deben ser observados y analizados en el marco del lavado de activos y que constituyen delitos sancionados por la ley como delitos precedentes (tal como la evasión fiscal), lo anterior en consonancia con la tendencia internacional en la materia y, de manera particular, las 40 Recomendaciones emanadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Como consecuencia, esta Ley tiene gran relevancia no solamente por el objeto de la misma y su impacto social, sino también por la introducción de ciertas novedades como las infracciones o delitos precedentes, destinadas a prever que no se coloquen en los sectores formales de la economía dinero obtenido a través de actividades ilícitas o sancionadas por las leyes penales. Disposiciones como éstas actualizan nuestro sistema legal equiparándolo con las tendencias internacionales. Este tipo de gestión, tiene un impacto favorable en la República Dominicana y en la posición de nuestro país en el ámbito internacional.
Desde un punto de vista más práctico, es importante indicar que no será suficiente con realizar las debidas diligencias para prevenir la comisión del delitos asociados al lavado de activos, que presupone obtención de fondos ilícitos, sino que, además, resultará necesario que los sujetos obligados establezcan mecanismos que permitan, usando la razonabilidad, identificar el destino de los fondos o el propósito de la inversión o de la realización de las operaciones, lo anterior a fin de evitar el uso de una sociedad legítima, por ejemplo un puesto de bolsa o una entidad de intermediación financiera, para la comisión de delitos como el financiamiento del terrorismo y la evasión de fiscal (este último presupone la reunión de determinados elementos para tipificarse).
La Ley 155-17, al contemplar las infracciones precedentes o determinantes, en acopio de la tendencia internacional actual, en especial de las disposiciones del GAFI, pone de manifiesto que es importante ampliar el estudio o la debida diligencia que de un cliente o potencial cliente se realiza, a fin de determinar no solamente el origen de los fondos en una operación puntual, sino, además, el destino o uso que le dará a su inversión y el propósito de la misma.
Este marco legal, en contribución al fomento de la cultura de cumplimiento, supone un mayor involucramiento de los socios o accionistas de una entidad, o de las personas que tienen poder en la toma de decisión. Implica una mayor especialización de las personas encargadas de implementar planes y programas de cumplimiento, así como en el alcance de la responsabilidad de todos los involucrados en un negocio (debemos saber quiénes son nuestros socios, quiénes son nuestros clientes y con quién estamos haciendo negocios, dejando las evidencias documentales de tal conocimiento).
En este texto legal queda claramente asentada la responsabilidad fiduciaria de los administradores, directores y funcionarios de una persona jurídica. Así, por ejemplo, se genera una responsabilidad solidariamente compartida con aquellos que ejercen funciones de oficial de cumplimiento dentro de las instituciones reguladas. Esta obligación se extiende a sociedades que, por su naturaleza y objeto social, no se encontraban supervisadas por una entidad puntual en esta materia (como la Superintendencia de Bancos o Superintendencia del Mercado de Valores), generándoles así la responsabilidad de ver sus negocios desde una óptica de cumplimiento.
Para las personas jurídicas, especialmente aquellas definidas como sujetos obligados no financieros, resulta importante identificar su rol y su responsabilidad en el marco de la prevención de los ilícitos asociados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Lo anterior implica un cambio en la cultura organizacional, establecimiento de políticas de aceptación de clientes, códigos de ética y conducta para sus empleados y funcionarios e, inclusive, la incorporación de personas que desempeñen funciones de oficiales de cumplimiento dentro de su estructura, siendo así que la estrategia legal que incorpora el apego a una cultura de cumplimiento, dejó de ser una quimera para convertirse en una innegable y absoluta realidad.