La sociedad dominicana no puede tener la menor duda que los miembros de la Policía Nacional son servidores públicos y reciben su remuneración con fondos del Estado, fijados en el Presupuesto General de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, lo que nos quiere decir, que es una institución que amerita nuestra atención para impulsar su saneamiento y transformación.
Pero es necesario que se aborde con la debida profundidad la transformación de la institución policial, porque la democratización de la misma es una tarea urgente, para que pueda ser ciudadanizada y desmilitarizada, como única manera de contar con agentes de la policía al servicio de la población.
En ese sentido, no podemos tener la menor duda que el régimen laboral de los miembros de la Policía Nacional se debe adecuar a lo previsto en la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04 y la Ley 41-08 de Función Pública, propia de la regulación de las relaciones entre la institución policial y los agentes.
El Poder Ejecutivo y con ello el Consejo Superior Policial debe asegurar la dignidad salarial y con esto una mejor condición de vida, así como la profesionalidad de los miembros de la institución. En ese proceso es fundamental la equidad retributiva, que a trabajo igual, en idénticas condiciones de capacidad, desempeño o antigüedad, corresponde siempre igual remuneración, cualesquiera que sean las personas que lo realicen.
Debemos entender que los miembros de la Policía Nacional no deben ser considerados como ciudadanos de tercera categoría, no nos debe sorprender las recientes reivindicaciones de condiciones salariales de los agentes policiales por su categoría de servidores públicos con derechos y deberes.
Los agentes Policiales que demandan las reivindicaciones laborales no deben ser considerados insubordinados, solo demandan y reclaman derechos, para que el régimen laboral se cumpla y se implemente adecuadamente la carrera policial, que se basa en los criterios de profesionalidad y eficacia, de acuerdo a principios de objetividad, igualdad de oportunidades, antigüedad, méritos y capacidad.
Es cierto que la estructura y organización de la misma es de naturaleza jerárquica y que su funcionamiento se debe regir estrictamente por lo establecido por el artículo 142 de la Constitución, referido a la función pública, que orienta el mandato que debe garantizar y determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones, aplicable a los miembros de la institución.
Una nueva y diferente institución policial debe prever la calidad, el saneamiento de la existente, considerar beneficios para los agentes, sueldos decentes y dignos, la debida seguridad social que beneficie a estos y a sus familiares. Este nuevo desarrollo institucional debe garantizar la carrera policial lejos del prácticas arbitrariedades e ilegalidades presentes en el día de hoy, porque lo que se demanda es la dignificación de las labores y sus seguidores.
En ese sentido la población debe demandar una Policía Nacional civil a su servicio, disciplinada, y respecto del régimen de ingreso, jerarquías, promociones, designaciones, separaciones y que los retiros se realicen dentro de las disposiciones legales.
De manera especial se debe entender, respetar y cumplir con la jerarquía en la institución sin afectar los distintos niveles de grados o rangos y evitar las violaciones del escalafón, para el cual desde el Poder Ejecutivo se deben cumplir todas las formalidades legales para los ingresos y ascensos y evitar las distorsiones salariales en la institución, en ese sentido la antigüedad de los miembros debe ser fundamental en un sistema de carrera orientado por escalafones o categorías.
Los miembros de la entidad son ciudadanos y servidores públicos, dentro de sus derechos adquiridos encontramos que gozarán de la estabilidad en el empleo, deben ser promovidos dentro del escalafón que corresponde, además de recibir una remuneración justa que contemple sus niveles de formación y especialidad, antigüedad, categoría y responsabilidad, así como disfrutar de los servicios que ofrezca la institución para el cumplimiento de sus deberes.
Por esto no se insubordina quien demanda el respeto a la Constitución, a las leyes y a sus derechos.