Desde hace tiempo se debatía a lo interno del Ministerio Público la supuesta legalidad de un banco de elegibles creado a propósito del concurso público de oposición para fiscales del año 2006. Un banco de elegibles, por explicarlo de algún modo, es una reserva de candidatos que, luego de evaluarse, en principio, han obtenido buenas calificaciones pero han quedado por debajo de otros en el ranking.

Los concursos públicos se llevan a cabo teniendo en cuenta un número específico de plazas a ocupar, las que deben ser llenadas por aquellos que alcancen las sumatorias más altas. Si hablamos de 100 plazas, y se evalúan 120 personas, ingresarán, en este caso a capacitación inicial, quienes posean las mejores 100 notas. Sencillo.

Como todos los sistemas de carrera son dinámicos, nada impediría que la institución contrate en el futuro de forma temporal personas que no sean de carrera para cubrir posiciones vacantes hasta tanto se llame a concursar, ya sean de banco de elegibles o no. El meollo del asunto está en que dichos bancos, por práctica administrativa consuetudinaria, no son imperecederos: tienen su tiempo de caducidad.

Resulta contrario a la ley y a la propia Constitución actuales el que la Procuraduría General de la República, a través de la ENMP, pretenda en estos momentos ingresar a la Carrera a las personas que pertenecen a ese banco y que han sido contratadas como fiscales interino

La resolución del Consejo Directivo de la ENMP, de fecha 11 de agosto de 2009, contentiva de las bases del concurso público de 2009, así lo asumió al dejar sin efecto de forma expresa el banco creado en el año 2006, no dando lugar a especulaciones o posibles urdimbres politiqueras.

Para los fiscales la discusión es un poco más compleja porque viene a ser que se trata de un sistema de carrera constitucionalizado (artículo 173 de la CRD). Al respecto, la Ley Orgánica del Ministerio Público, núm. 133-11, en su artículo 71, señala con claridad lo siguiente: “La carrera del Ministerio Público es autónoma y se rige exclusivamente por la Constitución, la presente ley y los reglamentos adoptados por el Consejo Superior del Ministerio Público. El ingreso a la carrera del Ministerio Público se realizará a través del cargo de Fiscalizador tras haber aprobado un concurso público de oposición y el programa de capacitación desarrollado por la Escuela Nacional del Ministerio Público…”.

Pero no cualesquiera oposición o programa de capacitación, sino, de acuerdo a resoluciones aprobadas por su órgano de gobierno, un concurso público sujeto a una serie de fases evaluativas diferenciadas y un programa de capacitación de duración y contenidos específicos. Nótese que a la hora de crear el banco no existía la Ley Orgánica 133-11 ni la Constitución de 2010.

Aclarados los puntos anteriores, resulta contrario a la ley y a la propia Constitución actuales el que la Procuraduría General de la República, a través de la ENMP, pretenda en estos momentos ingresar a la Carrera a las personas que pertenecen a ese banco y que han sido contratadas como fiscales interinos. No solo por lo antes expuesto, que ya es suficiente, sino también por las siguientes interrogantes:

  1. ¿Por qué solo se ha convocado a concurso a las que fueron contratadas y no a todas las personas que estaban registradas allí? Se han convocado 48 cuando estaba conformado por más de 100 individuos.
  2. ¿Cuál ha sido el real criterio seguido para esta selección que a simple vista parece tan arbitraria?
  3. ¿Por qué diseñar para este grupo un programa de capacitación distinto al oficial? ¿Por qué no aplicarles la prueba académica?

Pienso que estamos ante una muy delicada situación que debe llamar la atención de quienes les importa la institucionalidad. Las y los fiscales son los que llevan sobre sus hombros nada más y nada menos que la comprometida tarea de acusar y promover la acción penal. La experiencia adquirida es importante, no digo que no, pero no tanto como para dar licencia para burlar las reglas del juego establecidas. La única salida que les quedaba era volver a concursar, como los que vienen de fuera, si de la Carrera tal cual se hubiesen querido llevar. Ni qué decir de algunos ascensos irregulares en irrespeto del escalafón.

No olvidemos que costó mucho su implementación y que ha sido uno de los más trascendentales logros de la justicia dominicana. Una oportuna aclaración, por tanto, se hace esperar.