El parlamentarismo era en el siglo XIX, según Schmitt, un libre intercambio de razones individuales. La ley era la norma general, porqué su emanación era el producto de una discusión general que representaba intereses homogéneos.
Uno de los hallazgos de la investigación de Schmitt, que hasta ahora no ha sido refutado por nadie, es que el parlamentarismo pertenece al mundo conceptual del liberalismo y “no pertenece a la democracia”.
La unión del liberalismo y democracia fue una de las preocupaciones principales de Habermas. Dice Schmitt que la democracia es homogeneidad e igualdad, en esencia, domina la unanimidad. Por lo tanto, así como está asociado liberalismo y democracia, también está asociado socialismo y democracia.
El pueblo es un órgano. Es un concepto de derecho público. La opinión unánime de cien millones de individuos privados –dice Schmitt- no constituiría ni la voluntad del pueblo ni una opinión pública. La voluntad del pueblo se puede exteriorizar igual de bien, incluso mejor, desde un punto de vista democrático, mediante la aclamación… que mediante todo ese aparato estadístico que se ha ido formando con tanta minuciosidad desde hace medio siglo. Cuanto más poderoso sea el sentir democrático tanto más seguro será el conocimiento de que la democracia es diferente de un sistema de registro de votos secretos.
Después que Schmitt escribió “La Crisis del Parlamentarismo”, en 1923; Kelsen escribió “Esencia y Valor de la Democracia” , para responderle a Schmitt, en ella se contienen los argumentos sustanciales, en defensa de la democracia parlamentaria. El parlamentarismo –dice Kelsen– significa formación de la voluntad decisiva del Estado mediante un órgano colegiado elegido por el pueblo en virtud de un derecho de sufragio general e igual, o sea, democrático, obrando a base del principio de la mayoría. Estableció que la democracia es un método de organización.
La investigación de Schmitt que causa el revuelo de las mayorías de los estados con sistemas parlamentario consistió en el ataque a las elites que ininterrumpidamente emanan de los numerosos parlamentos. Pero lo que todavía es peor- destaca Schmitt – o incluso demoledor, de tales esperanza: en muchos Estados el parlamentarismo ha llevado a que los asuntos públicos se conviertan en objetos de rapiña y compromisos entre los partidos y su seguidores, y la política, lejos de ser tarea de una elite se ha convertido en escenario de negocios, bastante desproporcionado, de una clase de persona asimismo despreciada.
Una de las conclusiones más escandalosa resultó cuando los llamó “el Gobierno de los diletantes”, y de igual manera acusó a los parlamentarios de que sus discursos no tenían sentido, y eran banales; agrego, que incluso, la ley no es la voluntad general, porque el ciudadano no da nunca su aprobación, y rechazó la escasa asistencia a las sesiones de las cámaras.
De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Alemana, los diputados son los representantes del pueblo, pero dice Schmitt esto se convierten en algo sin sentido toda vez que, la verdadera actividad del parlamento tiene lugar no en los debates públicos del Pleno como debe ser, sino que se da en el seno de comisiones, tomándose decisiones fundamentales en sesiones secretas de los jefes de facciones, e incluso en reuniones extraparlamentarias de manera que producen un desplazamiento y una supresión de toda clase de responsabilidades y, de este modo, todo el sistema parlamentario es, en definitiva, una mala fachada del dominio de los partidos y de los intereses económicos.
Cabe destacar que recurriendo a las mayorías de los representantes, se pretende justificar la dominación de las minorías sobre las mayorías. Si estas conclusiones de Schmitt, se parecen algo a la realidad dominicana, parece ser que el parlamento no ha tenido la capacidad de autolegitimarse en base a una praxis que niegue todo lo planteado por Schmitt.
En mi artículo anterior abogue por el control del Tribunal Constitucional, como poder contra mayoritario tal como aseveró Hart Ely, cuando los temas tienen que ver con la democracia; a propósito, El ex magistrado del Tribunal Constitucional de España Manuel Aragón en su “estudio preliminar “de la obra Carl Schmitt, concluye diciendo que la clave de tal equilibrio, con el que se pretende superar el enfrentamiento entre democracia procedimental y democracia sustantiva, entre la Constitucional como “norma abierta” y la Constitución como “sistema material de valores” residen en la creación y funcionamiento de los Tribunales Constitucionales, instituciones sin las cuales es muy difícil (salvo en el caso todavía peculiar del Reino Unido) comprender teóricamente y organizar prácticamente el parlamentarismo democrático, forma política en la que el Parlamento sigue siendo el eje del sistema (aunque el Gobierno sea el poder más fuerte) porque es el <<centro>> de su legitimidad y de su actividad normativa, pero que cuyas decisiones pueden ser controladas, ya que la ley, aunque continúe ostentando el papel de norma <<primordial>>, ha dejado de ser sin embargo, la norma <<primaria >> del ordenamiento, que lo es la Constitución, cuyas prescripciones <<materiales (y no sólo <<estructurales>>)se imponen a todos los poderes del Estado. Como se ve el congreso debe tener presente la Constitución en su artículo 216, al momento de aprobar la ley de partidos, de lo contrario el poder contra mayoritario se lo tomará en cuenta.