Los ciudadanos de cualquier comunidad tienen el derecho de conocer el proyecto de presupuesto elaborado cada año y presentado por la alcaldía al Concejo de Regidores para su aprobación o modificación. El proyecto de presupuesto debe serle presentado a la consideración de la comunidad por lo menos quince días antes de su conocimiento, ante el Concejo de Regidores. El Tribunal Constitucional acogió este criterio en su sentencia TC 0016-13 al conocer la revisión de una sentencia en materia de amparo dictada por la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez.
Pero aun si no lo hubiese dicho el Tribunal Constitucional, la idea por tener carácter legal es, en consecuencia, de cumplimiento obligatorio dado que el artículo 52 de la ley 176-07 en la letra g manda a que se cumpla con este preliminar de convocar a la comunidad a conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto de su municipal antes de su aprobación.
Esta medida de integrar a la gente a la discusión sobre el uso de los recursos de su ciudad, tiene un alto valor social, sin embargo su cumplimiento por los ayuntamientos no es frecuente lo cual implica que muchos presupuestos municipales están afectados de nulidad por violación a la ley.
Es tarea de los partidos políticos sobre todo los de oposición a los alcaldes y de las instituciones comunitarias y sociales convocar a la gente para que acudan a oponerse o dar su aprobación a los presupuestos de sus comunidades que es lo mismo que ejercer el derecho a saber en qué se pretende emplear el dinero destinado a ser invertido en los servicios y en el progreso de cada pueblo.
Sería interesante investigar cuantos ayuntamientos cumplen cabalmente con esta importante disposición legal.