El pasado 7 de agosto, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 140-15 del Notariado y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios. Esta pieza legislativa ha sido objeto de numerosas opiniones encontradas, tanto a favor como en contra.
Si bien es cierto que la referida Ley alterará el normal desenvolvimiento de la actividad económica, comercial, financiera y personal de la sociedad dominicana, en esta ocasión no nos adentraremos a los distintos argumentos enfrentados ni emitiremos juicios de valor sobre tan irracional texto legal. Más bien, nos interesa resaltar cómo queda la institución del actual Colegio Dominicano de Notarios, Inc. conforme al nuevo texto.
En ese sentido, cabe recordar que el existente Colegio Dominicano de Notarios, Inc. fue fundado en el año 1967, con la intención de agrupar a los notarios y contribuir con su capacitación y el perfeccionamiento de sus funciones. Posteriormente, como consecuencia de la promulgación de la Ley núm. 89-05 del 24 de febrero de 2005, los instrumentos legales que regían el Colegio permanecerían vigentes hasta tanto se adecuaran a las disposiciones de dicho texto legal, principalmente en tanto fuere convertido en una “institución moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con los derechos, atribuciones y obligaciones que le confiere la ley” (art. 1, Ley 89-05).
Para analizar, ahora, el contexto en el que queda el Colegio Dominicano de Notarios, Inc. y la que debió ser su adaptación real y efectiva a los términos de la Ley 89-05, debemos tomar en cuenta los siguientes aspectos contenidos en la Ley 140-15: a) El título relativo a las Disposiciones Derogatorias, contenido en el Capítulo XI, establece que la presente ley deroga a la Ley 89-05 que crea el Colegio Dominicano de Notarios; b) El art. 1 proclama que “la presente Ley es de orden público e interés social”; c) El art. 3 establece lo siguiente: “Se instituye el Colegio Dominicano de Notarios (CODENOT), como una corporación de derecho público interno de carácter autónomo y con personería jurídica propia, con los derechos, atribuciones y obligaciones que le confiere la presente ley”.
Producto de la redacción del nuevo texto legal, podríamos interpretar que el CODENOT es una institución que viene a sustituir el actual Colegio Dominicano de Notarios, Inc. De hecho, conforme la antigua legislación, se convertía expresamente el Colegio conformado bajo el amparo de la Ley núm. 301 del 18 de junio de 1964 en el Colegio Dominicano de Notarios, Inc. que la misma instituía. Sin embargo, la nueva legislación no hace referencia a dicho Colegio ni mucho menos ofrece un proceso de transformación –como lo hacía la legislación anterior– para su continuidad jurídica. En cambio, se limita a incorporar las disposiciones derogatorias antes indicadas. De lo cual, podemos deducir que la intención del legislador era realizar una especie de “borrón y cuenta nueva” respecto de la organización que agrupa al notariado en la República Dominicana.
Por lo tanto, ciertas reglamentaciones provenientes de órganos de dirección del actual Colegio quedarían sin efecto alguno ni serían oponibles a terceros o sectores externos a la membresía del mismo. Así las cosas y sin entrarnos a analizar la competencia, o más bien la falta de ésta, que tenía el Consejo Directivo del Colegio Dominicano de Notarios para aprobar el Reglamento para el Uso del Papel Especial Notarial de Seguridad y su posterior ratificación por la Asamblea General Extraordinaria Reglamentaria, en fecha 6 de marzo de 2015, debemos entender –sobre todo para quienes dudaban de su invalidez– que el mismo ha quedado totalmente carente de aplicabilidad y de sustento normativo.
Debemos preguntarnos cómo será el desenlace de esta novela, especialmente con el nuevo capítulo introducido por el Senado, rechazado por la Cámara de Diputados, pero habiendo esta última aprobado el nuevo Código de Procedimiento Civil (el cual contiene enunciaciones que derogarían parte de la nueva Ley del Notariado) y encargando a la comisión correspondiente la elaboración de un nuevo proyecto de ley que modificaría dicho texto legal. Sólo nos queda esperar la obra final y su puesta en escena, por el momento queda en vigencia la nueva ley que, por demás, crea un privilegio al monopolizar en provecho de un mínimo y selecto grupo de profesionales para el manejo de gran parte de la actividad económica, financiera, comercial y personal; lo que constituye un verdadero atentado a la seguridad jurídica y al desarrollo social de la Nación.