La trascendencia del candidato se puede medir en base al peso que tiene en la vida de los partidos políticos. Por tal razón, la socióloga italiana, Anna Oppo, sostiene en el Diccionario de Política, de Bobbio, Matteuci y Pasquino, lo siguiente: “…la actividad más importante del p. es la elección de los candidatos a las elecciones, que deben cumplir toda una serie de requisitos idóneos para el aumento del potencial electoral del p.”.

En sintonía con el citado criterio, el constituyente del 2010 dispuso en el artículo 216 de la Carta Magna, que uno de los fines esenciales de los partidos políticos es el de “contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular”.

Para que la Junta Central electoral pueda admitir una candidatura, para darle cumplimiento al requisito constitucional de democracia interna, la nominación de la misma debe ser propuesta por un partido y hecha con el voto afirmativo de la mayoría de los concurrentes a las elecciones primarias, convenciones o mecanismos de elección interna.

Llegar a convertirse en candidato, cuando se compite en unas primarias, implica la realización de una costosa y esforzada precampaña a lo interno del partido.

No ocurre lo mismo con el privilegiado grupo de dirigentes, militantes, simpatizantes y relacionados de las élites partidarias, que son presentados como candidatos en su reserva legal del veinte por ciento de la totalidad de las candidaturas.

Sin embargo, de lo que no puede sustraerse un candidato a la presidencia, no importa que haya sido elegido democráticamente por la mayoría de los votantes del partido o designado por las élites del partido, es de cumplir con los requisitos constitucionales siguientes: 1) ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen, 2) haber cumplido treinta años de edad, 3) estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, 4) no estar en el servicio militar o policial activo, por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.

Por su lado, para ser candidato a senador o diputado se requiere cumplir con los requisitos constitucionales siguientes: 1) ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, 2) haber cumplido veinticinco años de edad, y, 3) ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.

En cuanto a los candidatos a alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores y vocales, de conformidad con la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, deben ser dominicanos, mayores de edad, estar en pleno goce de los derechos civiles políticos y  estar domiciliado en el municipio con por lo menos un año de antigüedad.

Un requisito adicional, para todos los candidatos, es el denominado, por el artículo 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, como transfuguismo en las candidaturas, el cual prohibe la postulación de candidatos que hayan participado como precandidatos en el mismo proceso electoral.

A propósito de la referida disposición, la cual fue revocada por el Tribunal Superior Electoral para favorecer al expresidente, Leonel Fernández, es pertinente recordar que esta será decidida, definitivamente, por el Tribunal Constitucional, el cual tiene fijado el conocimiento de un recurso directo de inconstitucionalidad sobre la misma.

Para garantizar el derecho del candidato elegido, después de ser admitido por el órgano electoral, su candidatura no puede ser retirada ni rectificada por su partido o agrupación, salvo en caso de renuncia, muerte o incapacidad.