Antes de la entrada en vigor de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Constitución Política y la Ley Electoral 275-97 establecían diversas razones por las cuales las candidaturas a los cargos de elección popular podían ser declaradas inadmisibles por la Junta Central Electoral.
En ese sentido, para ser admitida una candidatura, por parte del órgano electoral, debe cumplir los requisitos constitucionales siguientes: 1) una edad mínima, que varía de acuerdo al cargo de que se trate; 2) la nacionalidad (se exige ser dominicano); 3) estar en pleno disfrute de los derechos de ciudadanía (el candidato no puede haber sido condenado irrevocablemente por traición, espionaje, conspiración, tomar las armas, prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República); 4) los derechos de ciudadanía no pueden estar suspendidos (hasta su término, no lo puede ejercer quien se encuentre cumpliendo condena irrevocable a pena criminal, en interdicción judicial u ocupando cargos o funciones de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo); y 5) no ser militar o policía.
Además de los anteriores requisitos, otros que deben cumplirse para ser candidato están contemplados en la Ley de Partidos, la Ley Electoral y la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, respectivamente, tales como copia del acta de la convención en la que el candidato haya sido nominado y haber nacido o residido por un tiempo determinado en la demarcación por la que el candidato se postula.
Pero, como si los requisitos anteriores fueran pocos, la Ley 33-18 introdujo uno que significará un gran reto para la JCE: no haber iniciado la campaña o precampaña antes del tiempo oficial de campaña.
En ese orden, la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos dispone en el numeral “8” de su artículo 78, lo siguiente: “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir estas disposiciones”.
Es pertinente recordar que el pleno de la JCE, en su Sesión Administrativa del 20 de junio de 2018, en uso de la facultad reglamentaria que le otorga el artículo 212 de la Constitución Política, dictó una resolución mediante la cual prohibió la campaña a destiempo.
La referida resolución fue desacatada, principalmente por los aspirantes presidenciales del gobernante Partido de la Liberación Dominicana, quienes se adelantaron al inicio oficial de la precampaña y llenaron de publicidad gráfica las avenidas y carreteras del país, con vallas que siguen estando cubiertas por las imágenes propagandísticas de algunos de los precandidatos, en un desafió continuo a la autoridad del órgano supremo electoral.
Todo aquel aspirante que ha mantenido o colocado propaganda en la vía pública, después de la promulgación de la Ley de Partidos Políticos, está ahora en manos de la Junta Central Electoral, que es el órgano responsable de sancionar con la inadmisibilidad de las candidaturas a quienes hayan hecho campaña a destiempo.
Finalmente, ha quedado claro que la mayoría de los precandidatos del PLD, incluido el presidente Leonel Fernández, de conformidad con el citado artículo 78, numeral 8, ya están descalificados para ser admitidos por la JCE como candidatos al cargo de Presidente de la República.