Entender el significado de la Ley 87-01 en el sentido como lo dice su propio nombre que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, permite en los aprestos de cambios que se introducen, comprender  su trascendencia.

Como se ha dicho, con la Seguridad  Social como sistema se superan dos etapas históricas: la de las medidas de protección social y la de los seguros sociales. A partir de lo dicho procede preguntarse  ¿Y qué es un Sistema de Seguridad Social?

En el consenso internacional se entiende que un Sistema de Seguridad Social ha de ser una respuesta coherente, global y en su intención básica, eficiente, a las contingencias que afectan a los seres humanos. Hay quienes lo asumen como una red de protección para amortiguar los efectos de un sistema económico no armónico; mientras que para otros, que en sus esencias coinciden con lo anterior, se considera como parte integral  del ordenamiento global de un país y la continuidad y estabilidad de sus instituciones para lograr el necesario consenso social en torno a la democracia como forma de Estado y de vida.

Entendido lo anterior, dentro de las prestaciones básicas tanto del Código Iberoamericano de Seguridad Social, como de la Norma Mínima 102 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT- se trata el tema de las pensiones. Existen pensiones permanentes por enfermedad, pensiones por vejez o antigüedad en el servicio. En ambos casos se les otorgan a personas que han tenido una relación laboral de dependencia, es decir que han sido empleadas o empleados; de esas pensiones hablaremos en otro momento. De lo que se trata en esta oportunidad es de las llamadas pensiones solidarias.

En un país en el que actualmente más de 53% de la población recibe ingresos de la economía informal; con altos niveles de desempleo y subempleo así con una población en condiciones de indigencia de más del 20%, la pensión solidaria es una respuesta institucional, no politizada y con un gran sentido de justicia social que hay que valorar en su justa dimensión.

En la revisión de la Ley 87-01 hay que tomar en cuenta los montos de aporte solidario previstos, la contribución directa del Estado, la identificación de los que realmente la necesitan, así como  establecer mecanismos impositivos especializados. En fin, hay que examinar los factores asociados a la pensión solidaria, pero en cualquier escenario entender que es el resultado de una gran visión y una precisa interpretación de lo que ha de ser un Sistema de Seguridad Social, por lo que hay que otorgarle  importancia o trascendencia.