La Central Termoeléctrica Punta Catalina, no solo se vendió por parte de los funcionarios, ideólogos, ilusionistas, profetas, publicistas, mercadólogos y apologistas como la octava maravilla del mundo, sino que se llegó al extremo de afirmar y asegurar de manera enfática y categórica, que su entrada en operación, resolvería de una vez y para siempre, no solo los apagones, que a la fecha no han sido eliminados y aún persisten castigando fuertemente a la población, sino que además, eliminaría o reduciría significativamente, el déficit financiero de las distribuidoras, produciendo ahorros anuales a esas empresas, superiores a los quinientos (500) millones de dólares, que la energía producida, se vendería a los precios más bajos del mercado eléctrico y que se produciría una disminución en la tarifa eléctrica a los clientes.
Nada de eso se ha cumplido y sin embargo, la realidad de los números fríos de las estadísticas oficiales, lo que demuestran y evidencian, es que los apagones siguen como Corporán, el déficit en flujo de caja de las distribuidoras es agravado por el precio de venta de la energía que produce la Central Termoeléctrica Punta Catalina y que la tarifa eléctrica, tampoco ha bajado, como se prometió.
El Cuadro 1, muestra la energía mensual generada por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, durante el 2020, así como los precios mensuales de la energía vendida en el mercado spot durante el mismo periodo, según las informaciones publicadas por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC), en las publicaciones de las Transacciones Económicas para los meses de Enero a Diciembre 2020.
Cuadro 1
CENTRAL TERMOELÉCTRICA PUNTA CATALINA 2020
MES | ENERGIA | PRECIO SPOT | TASA DE CAMBIO |
PRECIO
SPOT |
FUEL
OIL 6 |
INGRESOS
ENERGIA SPOT |
PRECIO
CONTRATO PPA EDES |
INGRESOS
ENERGIA CONTRATO PPA EDES |
INGRESOS PPA
-INGRESOS SPOT |
PRECIO ENERGIA PPA/
PRECIO ENERGIA SPOT |
GWH | RD$/KWH | RD$/US$ | US$/KWH | US$
/BARRIL |
MILLONES US$ |
US$/KWH | MILLONES
US$ |
|||
ENE | 261.86 | 3.87527 | 53.1192 | 0.0730 | 41.42 | 19.1040 | 0.08252 | 21.6089 | 2.5049 | 13.11% |
FEB | 307.67 | 4.31160 | 53.3719 | 0.0808 | 43.39 | 24.8546 | 0.08252 | 25.3887 | 0.5341 | 2.15% |
MAR | 229.22 | 3.98959 | 53.7412 | 0.0742 | 44.62 | 17.0167 | 0.08252 | 18.9154 | 1.8986 | 11.16% |
ABR | 126.79 | 3.73380 | 54.2043 | 0.0689 | 24.93 | 8.7337 | 0.08252 | 10.4626 | 1.7289 | 19.80% |
MAY | 463.11 | 2.14414 | 55.3941 | 0.0387 | 17.29 | 17.9255 | 0.08252 | 38.2156 | 20.2901 | 113.19% |
JUN | 436.15 | 3.28384 | 57.9368 | 0.0567 | 23.97 | 24.7207 | 0.08252 | 35.9908 | 11.2702 | 45.59% |
JUL | 480.93 | 4.14752 | 58.3457 | 0.0711 | 32.90 | 34.1868 | 0.08252 | 39.6861 | 5.4993 | 16.09% |
AGO | 435.53 | 5.23856 | 58.4575 | 0.0896 | 37.43 | 39.0292 | 0.08252 | 35.9399 | -3.0893 | -7.92% |
SEP | 438.51 | 6.07872 | 58.4358 | 0.1040 | 40.32 | 45.6154 | 0.08252 | 36.1857 | -9.4297 | -20.67% |
OCT | 444.96 | 3.54311 | 58.4539 | 0.0606 | 36.13 | 26.9706 | 0.08252 | 36.7180 | 9.7474 | 36.14% |
NOV | 433.11 | 2.73699 | 58.3975 | 0.0469 | 37.70 | 20.2993 | 0.08252 | 35.7406 | 15.4413 | 76.07% |
DIC | 440.76 | 2.48268 | 58.2332 | 0.0426 | 39.78 | 18.7910 | 0.08252 | 36.3713 | 17.5803 | 93.56% |
TOT/
PROM |
4,498.58799 | 3.79715 | 56.50759 | 0.06726 | 34.99000 | 297.24743 | 0.08252 | 371.22348 | 73.97605 | 22.69% |
MAX | 480.92711 | 6.07872 | 58.45750 | 0.10402 | 44.62000 | 45.61539 | 0.08252 | 39.68611 | 20.29009 | 1.13191 |
MIN | 126.78816 | 2.14414 | 53.11920 | 0.03871 | 17.29000 | 8.73365 | 0.08252 | 10.46256 | -9.42965 | -0.20672 |
Como puede apreciarse en el Cuadro 1:
- El precio de venta de la energía producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina en el 2020 a las distribuidoras, bajo el contrato de venta de energía firmado en Octubre del 2019, 8.252 centavos de dólar por kilovatio hora, es en promedio, alrededor de un 23% mayor, que el precio promedio de venta de la energía en el mercado spot en el 2020, el cual fue de 6.726 centavos de dólar por kilovatio hora.
- Como consecuencia del contrato de compra de energía firmado en Octubre del 2019, las distribuidoras tuvieron que pagar en total un valor de 73.97 millones de dólares, por encima del monto que hubieran pagado, si toda la energía producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina en el 2020, se hubiera comprado a precios del mercado spot.
- Los 73.97 millones de dólares pagados de más por las distribuidoras a la Central Termoeléctrica Punta Catalina en el 2020, representan un incremento alrededor del 25% con relación al total de dinero que hubieran pagado las distribuidoras en el 2020, si la energía que compraron a la Central Termoeléctrica Punta Catalina, la hubieran pagado a precios del mercado spot y no a precios del contrato firmado en Octubre del 2019. Esto significa e implica, que en lugar de la Central Termoeléctrica Punta Catalina reducir el déficit en flujo de caja y financiero de las distribuidoras, como fue la promesa de los funcionarios, ideólogos, ilusionistas, profetas, publicistas, mercadólogos y apologistas de Punta Catalina, en el 2020 ocurrió todo lo contrato, Punta Catalina aumento el déficit en flujo de caja y el déficit financiero de las distribuidoras en alrededor de setenta y cuatro (74) millones de dólares.,
- En Mayo del 2020, las distribuidoras compraron la energía producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, alrededor de un 113% más cara que si hubieran comprado esa misma cantidad de energía en el mercado spot. Mientras que en Junio, la Central Termoeléctrica Punta Catalina, vendió la energía a las distribuidoras, alrededor de un 45% más cara que el precio promedio mensual del mercado spot, en Octubre, vendió la energía a las distribuidoras, alrededor un 36% más cara que el precio promedio mensual del mercado spot, en Noviembre, vendió la energía a las distribuidoras, alrededor de un 76% más cara que el precio promedio mensual del mercado spot y en Diciembre, alrededor de un 94% más cara que el precio promedio mensual del mercado spot .
- Solo en Mayo, Junio, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2020, las distribuidoras pagaron a la Central Termoeléctrica Punta Catalina, unos 74.33 millones de dólares en exceso, al precio que hubieran pagado, si esa misma cantidad de energía la hubieran comprado en el mercado spot, en lugar de comprarla a la Central Termoeléctrica Punta Catalina bajo el precio del contrato de Octubre 2019.
- El aumento o disminución en el precio de la energía que se vende en el mercado spot, nada tiene que ver, ni está relacionada, con la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, sino que el aumento o disminución del precio de la energía en el mercado spot, está estrechamente ligado y vinculado, al aumento o disminución del precio del barril del petróleo, como puede apreciarse en el Cuadro 1, ya que el precio de la energía en el mercado spot, está determinado por centrales de generación térmicas que utilizan derivados de petróleo, como el Fuel Oíl 2 o diésel o el Fuel Oíl 6 o Bunker C, para producir electricidad. Debido a la recesión económica creada por la pandemia, en el 2020, el precio del barril del petróleo llego a situarse en menos de 20 dólares, inclusive, de manera puntual, llego a cotizarse en valores negativos.
- En el 2020, el precio promedio mensual mas bajo del Fuel Oíl 6, fue de 17.29 dólares/barril, el cual ocurrió en Mayo.
- Con todos los fallos y salidas que ocurrieron en el 2020, la producción total de energía de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, unos 4,500 millones de kilovatios hora, representa entre el 82% y el 90%, de la producción teórica de energía promedio anual estimada, la cual se sitúa entre los 5,000 y 5,500 millones de kilovatios horas.
- Los 4,500 millones de kilovatios hora que la Central Termoeléctrica Punta Catalina produjo en el 2020, representan alrededor del 25% del total de energía generada en el 2020 e inyectada al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), la cual ascendió a unos 17,663 millones de kilovatios hora.
- Si en el 2020, la demanda de electricidad hubiera sido satisfecha en su totalidad y no hubieran ocurrido apagones, la participación de la energía generada por la Central Termoeléctrica Punta Catalina con relación al total de la energía que se hubiera generado en el escenario hipotético de cero apagones, hubiera sido menor al 25%.
- Con el crecimiento anual de la demanda de electricidad, el cual oscila entre un 3% y un 5%, el porcentaje de participación de la energía producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina con relación a la generación total, ira disminuyendo cada año.
- Daria la impresión, que de poder corregirse las fallas, la Central Termoeléctrica Punta Catalina, pudiera generar anualmente, una cantidad de energía muy similar al estimado teórico que se realizó, entre los 5,000 y 5,500 millones de kilovatios horas.
En el 2020, de acuerdo con las cifras contenidas en el Informe de Transacciones Económicas, publicado por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC), las distribuidoras han pagado alrededor de unos doscientos (200) millones de dólares adicionales, a los generadores que tienen contratos firmados con esas empresas, en comparación, a si esa misma cantidad de energía la hubieran comprado en el mercado spot. De ese monto, los cerca de 74 millones de dólares pagados de más a la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en comparación a si esa misma cantidad de energía las distribuidoras la hubieran comprado en el mercado spot, representan alrededor del 37%
Si las autoridades del sector eléctrico, tienen por objetivo e intención, que realmente la Central Termoeléctrica Punta Catalina, pueda contribuir con la reducción del déficit en flujo de caja de las distribuidoras y en consecuencia, poder tener la posibilidad de una reducción en la tarifa eléctrica a los clientes, entonces, el precio de venta de la energía producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, debería ser el precio menor entre el precio de venta en la actualidad bajo contrato firmado con las distribuidoras y el precio de la energía en el mercado spot.
Ahora bien, si la intención es vender a la Central Termoeléctrica Punta Catalina, entonces el objetivo sería maximizar la rentabilidad a favor del o los potenciales compradores privados, no importando si ese criterio y objetivo, aumenta el déficit en flujo de caja de las distribuidoras y en consecuencia, disminuya significativamente las posibilidades de una reducción en la tarifa eléctrica, como tanto se ha cacareado y prometido.
En el 2020, debido a los altos ingresos recibidos por la Central Termoeléctrica Punta Catalina por la venta de la energía producida a las distribuidoras, bajo los términos y precio del contrato firmado en Octubre del 2019, alrededor de trescientos sesenta y un (361) millones de dólares, la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), pudo transferir al Ministerio de Hacienda, unos quince (15) millones de dólares mensuales, lo que representa unos ciento ochenta (180) millones de dólares en total en el 2020, alrededor del 49% del total de ingresos de la Central Termoeléctrica Punta Catalina en el 2020.
Esa gran cantidad de dinero transferida al Ministerio de Hacienda, ha sido el factor determinante y decisivo, para que las deudas de las distribuidoras y la CDEEE con los generadores, haya disminuido de manera apreciable y no como quieren vender las actuales autoridades, de que la disminución de esa deuda, se debe a las eficiencias y mejoras en la gestión, reducción de gastos corrientes y perdidas totales en las distribuidoras.
CONTRATO DE VENTA DE ENERGIA A LAS DISTRIBUIDORAS (PPA)
En octubre del 2019, la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), firmo con cada una de las empresas distribuidoras, un “Acuerdo de Transición para la Compraventa de Energía del Periodo de Pruebas Operativas de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), para la Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI)”
Dicho Acuerdo, aunque se firmó en Octubre del 2019, su efectividad fue retroactiva al 14 de Febrero del 2019, posiblemente, la fecha en que comenzaron las pruebas de la unidad 1 de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
Las pruebas de la Unidad 2, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, comenzaron en Octubre 2019. El Acuerdo finalizaba el 31 de Diciembre del 2019, pero es prorrogable, previo acuerdo de Las Partes signatarias del mismo.
El Acuerdo firmado, solo aplica para el suministro de energía durante las pruebas, no incluyendo, el pago por potencia o capacidad. El precio acordado entre la CDEEE y las distribuidoras, para la venta de la energía de prueba producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, es de 8.252 centavos de dólar por kilovatio hora.
Por otro lado, mientras una central de generación no obtiene su Certificado de Operación Comercial o Commercial Operation Date (COD), no está facultada para firmar contratos de venta de energía con las distribuidoras. Toda la energía que produce una central de generación antes de obtener su Certificado de Operación Comercial, debe vender toda su energía en el mercado spot. A la fecha, que se sepa, todavía la Central Termoeléctrica Punta Catalina no posee su Certificado de Operación Comercial, ya que de tenerlo, ya hubiera sido cacareado, publicitado y mercadeado, obviamente, por las actuales autoridades.
Sin embargo, violando la Ley, en Octubre del 2019, la CDEEE, firmó un contrato de venta de energía (PPA) indefinido con las distribuidoras, retroactivo a Febrero 2019, para vender toda la energía que produzca a 8.252 centavos de dólar por kilovatio hora, precio que ha sido más caro que el precio de la energía en el mercado spot, durante prácticamente todo el 2020, lo que ha producido una sangría financiera en perjuicio de las distribuidoras, en el orden de los setenta y cuatro (74) millones de dólares, monto que las distribuidoras han pagado de más a la Central Termoeléctrica Punta Catalina, con relación a si esa misma energía la hubieran comprado en el spot.
A la fecha, esa violación a la Ley, es mantenida por las actuales autoridades, con lo cual se convierten en cómplices de la violación.
Se supone, que antes de Octubre del 2019, fecha de la firma de los Acuerdos con cada una de las distribuidoras, toda la energía producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, durante la fase de pruebas y hasta la obtención del Certificado de Operación Comercial, debió comercializarse y venderse, a precio del mercado spot, que equivale decir, a precio del costo marginal del sistema. Esa ha sido la práctica generalizada en el mercado eléctrico dominicano, desde sus inicios en el 1999.
Todo el 2020, la Central Termoeléctrica Punta Catalina, opero en el mercado eléctrico, sin haber obtenido el Certificado de Operación Comercial, el cual es el instrumento o documento que permite, facilita y autoriza, a cualquier central de generación eléctrica, a suscribir contratos de venta de energía con las distribuidoras, siempre dentro del marco y respeto de la Ley General de Electricidad.
Lo anterior significa e implica, que el contrato firmado por la CDEEE a nombre de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, para vender energía a las distribuidoras, es un contrato que viola la Ley, el uso y costumbre en el mercado eléctrico, de que mientras una central de generación no recibe el Certificado de Operación Comercial, toda la energía que produce debe ser vendida en el mercado spot.
Además, la Ley General de Electricidad, establece que los contratos de venta de energía entre las distribuidoras y generadores, deben ser el fruto de licitaciones publicas y abiertas, no de negociaciones directas entre los generadores y las distribuidoras. En consecuencia, el contrato de venta de energía entre la CDEEE a nombre de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y las distribuidoras, es ilegal, pues viola la Ley General de Electricidad.
DESASTRE INSTITUCIONAL EN EL SECTOR ELECTRICO
Como el Ministerio de Energía y Minas (MEM) está involucrado de manera directa en la operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y además preside el Consejo Unificado de las distribuidoras, la violación de la Ley se hace de una manera franca, flagrante, obvia, abierta y evidente, con la anuencia, autorización y complicidad del MEM, quien es la máxima autoridad del sector eléctrico y quien debería cumplir, hacer cumplir, velar por el cumplimiento de la Ley, ejerciendo su autoridad y cumpliendo con el mandato de la Ley.
En adición, el MEM es cómplice de la violación del Estudio de Impacto Ambiental de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y de la Licencia Ambiental emitida por el Ministerio de Medio Ambiente Recursos Naturales, donde se establece la construcción de un relleno sanitario para la deposición de cenizas, mientras que lo que existe en la actualidad, es un vertedero, un cenicero, que no incluye la planta de tratamiento de los lixiviados tóxicos que producen las cenizas.
El MEM también es cómplice de otra violación de la Ley General de Electricidad 125-01, ya que al presidir el Consejo Unificado de las Distribuidoras, ya que a partir del mes de Mayo del 2020, las distribuidoras han estado violando la referida Ley, pues tienen bajo contrato de compra de energía con los generadores, más del 80% de su demanda, cuando la referida Ley de manera tacita y específica, establece que las distribuidoras no pueden tener bajo contrato, más del 80% de su demanda.
Como si fuera poco, El Partido Revolucionario Moderno (PRM), cuando era oposición y tocaba la guitarra armoniosa y afinada, una de las razones que argumento en una declaración pública realizada el 20 de Febrero del 2019, para no firmar el Pacto Eléctrico, fue que “la emisión el 21 de agosto del año 2018 del decreto 62-18, mediante el cual se le otorgó un poder especial al vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Rubén Bichara, de suscribir contratos de compra de energía de grado a grado, en “abierta violación a la Ley General de Electricidad”, estableciendo en el punto seis (6) de las diez (10) condiciones planteadas para firmar el Pacto Eléctrico, que se debería “Establecer un Programa de Licitaciones para la Contratación de Energía con total transparencia y eliminar contratos grado a grado”. (https://www.diariolibre.com/economia/el-prm-no-acudira-a-la-firma-del-pacto-electrico-BB12133893).
Hoy día, con un poco más de seis (6) meses de gobierno, las violaciones denunciadas el 20 de Febrero del 2019, siguen vigentes, sin que se haya dado una muestra publica y/o evidencia y/o interés, de corregir las violaciones a la Ley denunciadas por quienes hoy día, tocando violín desafinado, sin armonia, dirigen los destinos del sector eléctrico.
El compromiso que demandaban y exigían al pasado gobierno y autoridades los que en la actualidad dirigen el sector eléctrico, hoy desde el gobierno, no han sido capaces de honrar y cumplir con la palabra empeñada públicamente, en consecuencia el Ministerio de Energía y Minas, es cómplice de la violación a la Ley General de Electricidad, que el PRM denuncio y exigió su corrección, el 20 de Febrero del 2019.
Nunca antes, había existido un desastre y caos institucional en el sector eléctrico, como el que existe en la actualidad, donde se pretende que un decreto esté por encima de la Ley y en donde la máxima autoridad del sector energético (electricidad, combustibles), el Ministerio de Energía y Minas, trazador de políticas públicas, es a la vez agente del sector eléctrico, actuando en representación de las distribuidoras, de una central de generación térmica como la Central Termoeléctrica Punta Catalina y máxima autoridad de la CDEEE, entidad que quieren y pretenden destruir.
En todos los casos antes indicados, el MEM, interviene, participa y toma decisiones en asuntos de operación, mantenimiento, políticas, estrategias comerciales y contractuales, con lo cual esos agentes del sector eléctrico que pertenecen al Estado, reciben un trato privilegiado y preferencial, en detrimento del resto de agentes que operan en el mercado eléctrico.
Las autoridades con su doble rol de juez y parte, actúan en detrimento del resto de los agentes privados que operan en el mercado eléctrico, lo cual constituye una abierta, franca, flagrante, obvia y evidente competencia desleal, ejecutada por el Estado, desde la máxima autoridad del sector energético.
¿Cuándo el Ministro de Energía y Minas, realiza pronunciamientos públicos, lo hace como Ministro (máxima autoridad del sector energético), como Presidente del Consejo Unificador de las Distribuidoras (agente), jefe de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (agente), quien encabeza y liderea negociaciones contractuales con el Consorcio Constructor y participa en las decisiones y estrategias comerciales de ese agente del sector eléctrico, o como Jefe de la destrucción de la CDEEE?
En todos los países donde se respeta la institucionalidad, por existir instituciones fuertes y sólidas, las máximas autoridades del sector energético, solo ejercen el rol que le confiere la ley, nunca asumen roles ambiguos de planificador o trazador de políticas publicas en el sector energía y a la vez el rol de agente en el sector eléctrico. Cuando se dirigen a la sociedad a través de declaraciones públicas, solo lo hacen dentro de los atributos de rector del sector energético que le confiere la ley, nunca se dirigen a la sociedad, como un agente de un sector en el cual actúa como la máxima autoridad institucional.
¿Que pensara un posible inversionista extranjero que quiera incursionar por primera vez en el mercado eléctrico dominicano, con inversión en generación térmica, cuando ve que el Ministerio de Energía y Minas actúa como juez y parte en el sector eléctrico?
¿Como se puede ser juez y parte? ¿Es eso institucionalidad? ¿O acaso la estrategia y objetivo, es desalentar, desincentivar, desestimular, desmotivar, no hacer atractiva la inversión en generación térmica a nuevos actores, para mantener el mercado eléctrico de la generación térmica, cerrado en pocas manos, en una especie de oligopolio?
Hay que decir, que si bien es cierto que la violación de la Ley viene de la gestión pasada, pero que en la práctica, ha sido bendecida y santiguada por las presentes autoridades, tanto de la CDEEE, como de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y del MEM, ese hecho no es óbice y excusa, para que esa violación a la Ley se mantenga vigente a un poco más de seis (6) meses de gestión de gobierno.
El MEM se ve involucrado por acción y omisión, en la violación directa de la Ley y lo grave es que no puede alegar ignorancia, ni desconocimiento.
El Partido Revolucionario Moderno (PRM), se encuentra atrapado y sin salida, en la ilegalidad y en su propio laberinto.
¿CAMBIO O MAS DE LO MISMO?
Las actuales autoridades del Ministerio de Energía y Minas, de la CDEEE y de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, deben demostrar con hechos y no con palabras y discursos mediatico, que en lo relativo al precio de venta de la energía producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina a las distribuidoras y en el tema institucional del sector eléctrico, si realmente se ha producido un CAMBIO o si es MAS DE LO MISMO.