Ahora que en febrero tendremos las elecciones municipales y que poco a poco comienzan a perfilarse las candidaturas a los cabildos del país, resulta oportuno traer al debate público la necesidad de revisar el modelo de gestión municipal que se ha instaurado en los últimos quince años.

Hay que tomar en cuenta es que si bien el Estado dominicano es unitario y muchas de las competencias respecto de los servicios públicos y servicios de interés general son ejecutadas por la Administración Pública Central, los municipios siguen siendo el estadio primario para la satisfacción de prestaciones esenciales y para garantizar mayor efectividad del ejercicio de los derechos fundamentales.

Por ello, el modelo de gestión que se requiere para hacer frente a los problemas que asedian a los centros urbanos (contaminación de todo tipo, ausencia de regulación del suelo, movilidad diezmada, transporte público ineficiente e inefectivo, pérdida de espacios públicos, etc.) debe tener un enfoque transversal de satisfacción, protección y garantía de los derechos fundamentales.

La administración municipal tiene que pasar de ser una simple gestora de algunas prestaciones básicas, mas no resueltas, a convertirse en un verdadero gobierno municipal. La Ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los municipios define las competencias propias y potestades de la administración local que pudiera dar lugar a acercar más la gestión municipal a las personas y a constituir un verdadero gobierno local.

Una administración local que tenga como eje transversal en su gestión la protección y garantía efectiva de los derechos fundamentales tiene que necesariamente tomar la movilidad urbana en serio. La movilidad no es sólo un concepto urbanístico sino que también es un derecho social que permite a su vez el ejercicio de otros. Por ello, el término movilidad supera la regulación y ordenación del transporte de pasajeros y del tránsito, pues estos son medios de movilidad.

La movilidad tiene que ser efectiva y garantizada por la administración local, tanto la Ley núm. 63-17 como la propia Ley núm. 176-07, atribuye competencias y potestades a los ayuntamientos para que puedan diseñar políticas públicas dirigidas a mejorar la movilidad urbana y con ello, lograr un desplazamiento efectivo de las personas y bienes a sus centros de interés.

Estas normas permiten a los ayuntamientos regular el tráfico y el tránsito, así como las señalizaciones correspondientes. La autonomía municipal da la oportunidad de constituir una empresa público-privado de transporte si estima necesario o afianzar las labores del INTRANT en la transformación del transporte público de pasajeros.

Igualmente, el nuevo modelo de gestión municipal tiene que fomentar una movilidad alternativa y para ello, se precisa diseñar políticas públicas y contar con las infraestructuras necesarias para que la gente pueda caminar y desplazarse en otros vehículos menos contaminantes. Promover otro tipo de desplazamiento es vital si se quiere un municipio con sus vecinos empoderados y con arraigo por su localidad.

De hecho, hay cuestiones básicas que van de la mano con una ordenación clara y actualizada al uso del espacio público, que contengan serias sanciones para quien lo abuse o lo usurpe. Recuperar el espacio público es una política que puede mejorar sustancialmente la calidad de vida de las personas, además de que brinda orden al centro urbano.

Ejemplo de esto, tiene que ver con la recuperación de las aceras, política municipal que es indispensable para un transporte público más eficaz y, aunque no se tome en cuenta, mejorar la seguridad ciudadana. Sin aceras acondicionadas no se fomenta la caminata ni el uso de transporte público y sin transeúntes, más fácil suceden delitos.

La seguridad ciudadana no solo depende del gobierno central, sino también de las administraciones locales. Fortalecer la policía municipal y rediseñar el espacio público para hacerlo más seguro (iluminarlo, por ejemplo) son tareas de una gestión enfocada en promover el ejercicio de los derechos fundamentales.

Necesitamos candidaturas a las alcaldías que abandonen el modelo del síndico, del que no reclama las competencias propias al gobierno central, el modelo del clientelismo y de la inseguridad jurídica, de que solamente ven la administración local como un ente para recoger los desechos sólidos (y no lo hacen bien) y asuman la idea del ayuntamiento como gobierno local, como ente que promueve y protege los derechos fundamentales de acuerdo a sus competencia, que tiene a sus munícipes y sus problemas cotidianos en el centro de su gestión y que incentiva el desarrollo urbano responsable.